Sentencia Definitiva Nº 240/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT, 12-10-2022

Fecha12 Octubre 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA


TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. R.R..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.


VISTOS EN EL ACUERDO:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados A.F., C. c/ Granja Tres Arroyos Uruguay S.A. Proceso laboral ordinario.” IUE 2-8448/2022 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.27/2022 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Trabajo de la Capital de 21vo. Turno, Dra. R.C..


RESULTANDO:


1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte demandada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 29.8.2022. La Sala estuvo desintegrada en entre el 12.09.2022 y el 29.9.2022. Previo estudio individual de cada uno de los integrantes naturales hoy se celebró el Acuerdo y se acordó sentencia.


2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así, como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal con exclusión de los días de desintegración.



CONSIDERANDO:


1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.


2. La sentencia definitiva de primera instancia n.27/2022 falló en lo medular “A. parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada Granja Tres Arroyos SA a pagar al actor C.A.F. los rubros aguinaldo, diferencia de liquidación de aguinaldo por la alícuota del salario vacacional e indemnización por despido por la suma de $319,057 (sumas que incluyen actualizaciones e intereses hasta la presente sentencia debiendo actualizarse hasta su efectivo pago) mas un 10% de multa y 10% de daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial. …”


La parte demandada dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto de los siguientes puntos: el rechazo de la defensa de la notoria mala conducta y la condena por la incidencia del salario vacacional en el aguinaldo.


La parte actora evacuando el traslado conferido abogó por la confirmatoria.


3. El caso de autos.


Trata el caso de un trabajador que se desempeñó en forma dependiente para la empresa demandada Granja Tres arroyos Uruguay S.A. durante más de once años desempeñándose como “mezclador” con una remuneración básica al cese de $152,28 la hora y fue despedido por notoria mala conducta.


Demandó la condena en un elenco de rubros laborales que incluyó la indemnización por despido con fundamento en la falta de prueba de inconducta alguna que justificara la pérdida del trabajo dispuesta por el empleador sin la correspondiente reparación legal.


La empresa demandada defendió la configuración de la notoria mala conducta y repelió toda la pretensión.


La sentencia de primera instancia entendió que el hecho reprochado al accionante no había sido probado por lo que condenó a pagar la indemnización por despido. También amparó otros rubros demandados.


4. Los agravios de la parte demandada


4.1. El rechazo de la defensa de notoria mala conducta.


4.1.1. Los hechos conformadores de la notoria mala conducta invocados en la contestación de la demanda.


La parte actora sostuvo que había sido despedida y el empleador no le había abonado la indemnización por despido. Y pretendió su condena.


La demandada admitió haberla despedido así como no haberle abonado la indemnización por despido, y lo fundamentó en la notoria mala conducta del trabajador.


Los hechos relatados en la contestación de la demanda son los siguientes: la empresa fue informada de que C.A. estaría sustrayendo ración (mezcla de maíz- trigo alimento para aves) de la planta del M..


Aclaró que el actor trabajaba de 22.00 a 06.00 y la maniobra concreta que realizaba era en vez de dejar estacionado su automóvil en el estacionamiento de ingreso a la planta del M., lo acercaba a la zona de almacenaje de mercadería aprovechando la oscuridad o la oportunidad , cargaba ración en su automóvil y lo retornaba al estacionamiento. (fs. 132 vlto.) Una noche el jefe de planta Sr. M.C. informado de la situación, concurrió a la planta y avisó a los trabajadores que se revisarían todos los vehículos. En ese momento estaban presentes los guardias R.F. y W.H.. El Sr. C.A. se negó a abrir su vehículo.


La sentencia sobre la base de los hechos invocados por la demandada como conformadores de la notoria mala conducta, produjo prueba y concluyó que se había probado:


+ la denuncia del funcionario W.D.S.,


+ la comparecencia del G.M.C. al culiminar el turno de la noche


+ la negatoria de C.A. a exhibir su auto


+ el actor y todos los trabajadores movían sus autos durante la noche para realizar la limpieza


Pero concluyó que el hecho reprochado no se había probado y que la falta de admisión por parte del trabajador para que se inspeccionara su vehículo importó el ejercicio de su derecho a la intimidad.


Valoró especialmente la sentencia la ausencia de prueba documental cuando, sí resultó probado que en el lugar había cámaras y la demandada no ofreció agregar los videos.


Ahora bien. Siendo este el argumento principal de la sentencia, la apelante si pretendía promover una impugnación fundada estaba llamada a individualizar la prueba producida en autos que permitiera inferir la ocurrencia de los hechos denunciados.


La apelante lo que hizo fue insistir en la prueba de los hechos aledaños que la sentencia ya había entendido probados pero no individualizó poreuba alguna que diera cuenta de que el Sr. C.A. hubiera cargado ración en su automóvil. Ni aquella noche ni ninguna otra.


El mismo M.C. indicado como quien habría visto la maniobra del trabajador expresó que “no la pude constatar “ y aclaró que sería imperceptible por el volumen.


El hecho tampoco se puede entender probado por la declaración de W. de los Santos, ya que por un lado expresó que habría visto al actor cargando bolsas de ración en su auto ( fs. 178 vlto. y 179) pero luego a fs. 178 vlto. pareció rectificar su versión en tanto señaló que no lo vio cargar bolsas sino que vio bolsas al costado de la planta donde hay unos tanques de aceite. ( fs. 179) De la versión de este testigo surge que lo que vio fue que una diez veces vio a C.A. trasladando bolsas dentro de la planta. Hecho este totalmente diverso al denunciado: hurto de bolsas de ración.


La declaración de De los Santos, si es que la empleadora lo interrogó al tiempo de los hechos, debió haber originado que , diligente y responsablemente realizara una investigación de modo tal de asegurarse de lo que le habían denunciado. Incluso teniendo en cuenta que supuestamente lo denunciado no daba cuenta de un hecho sino de una secuencia.


Ahora bien. La negativa del trabajador a permitir la inspección de su vehículo podría obedecer a la defensa de la intimidad de su bien físico o reportar como un indicador de sospecha. Lo concreto es que con la prueba de la denuncia y la sospecha mal puede entenderse probada una sustracción continua de ración por parte del trabajador tal cual el relato de la demanda.


La Sala comparte la consideración que realiza la sentencia sobre la omisión en relatar la existencia de cámaras y la de agregar los videos, teniendo en cuenta que la demandada tampoco explicó al contestar que carecía de objeto incorporarlos por cuanto quedaban puntos ciegos que no se registraban. El hecho de los puntos ciegos, no lo planteó la demandada al contestar sino el testigo Dos Santos al deponer por lo que mal podría pretender la apelante hacerlo valer.


La prueba de los hechos denunciados resultó insuficiente. No se trata de que la demandada solo pudiera agregar prueba documental para ilustrarlos sino que primero omitió relatar la existencia de cámaras y segundo la prueba testimonial que sí ofreció fue totalmente insuficiente.


El panorama fáctico que se logró reproducir no ilustró los hechos denunciados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR