Sentencia Definitiva Nº 247/2022 de Suprema Corte de Justicia, 11-10-2022

Fecha11 Octubre 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTROS FIRMANTES: Dras.
G.S.M., M.P.
A. y L.F.L..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados "G.M., O.C.A.P. Y
OTROS.
PROCESO LABORAL ORDINARIO (Ley 18.572)”, IUE: 2-53423/2021,
venidos a conocimiento de este Tribunal por los agravios
deducidos contra la sentencia definitiva de primera
instancia Nro.
27/2022 de 5 de agosto de 2022, obrante a fs.
273/295, dictada por el Señor Juez Letrado del Trabajo de la
Capital de 19no Turno, D.J.P.R.P..

RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular amparar la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por M.C.P. y M.M.
N.A., desestimando la demanda a su respecto.

Desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva
opuesta por M. y M.J.N.A..
Amparar
parcialmente la excepción de prescripción declarando
prescriptos los créditos laborales reclamados anteriores al
26 de agosto de 2016.

Amparar parcialmente la demanda y en su mérito, condenar
a C.A., M. y M.J.N.A. a
pagar a O.G.M. los conceptos salario agosto
2021 (diferencias), salario vacacional al egreso
(diferencias), horas extras, aguinaldo (Diferencias en el de
egreso y sobre horas extras), prima por presentismo
(diferencias por horas extras), indemnización por despido,
accesorios e ilíquidos conforme liquidación del Considerando
VII, D. en lo demás.
Costas y costos en el orden
causado (fs.
294/295).
2) Obra a fs. 299 y ss, comparecencia de la parte actora
interponiendo recurso de apelación contra el referido
pronunciamiento.

Invoca que la sede no relevó la presunción en contra de
los empleadores por su incomparecencia a la audiencia citada
ante el Ministerio de Trabajo, establecida en la Ley 18.572
ni tampoco justificó su apartamiento.
Entiende que el
comportamiento de los empleadores debe ser leal con el de su
empleado y que debieron justificar su incomparecencia.

Por el acogimiento de la falta de legitimación activa de los
S.M.C., P. y M.M.N.
A..
Dice no compartir la conclusión del Magistrado
porque la única diferencia entre los hermanos e hijos de
C.A. condenados y los excepcionados resulta a
juicio del suscrito del hecho de que los últimos no
comparecieron al proceso a dar sus declaraciones, y los
condenados si lo hicieron, y de sus propias declaraciones
surgió evidente que eran parte fundamental de la relación
laboral de autos.
Y que si los demás hubiesen cumplido con
la carga de comparecer a las audiencias señaladas por la
sede podrían haber sido interrogados y se habría alanzado la
verdad a su respecto.
Y que era carga de los empleadores
codemandados asistir a las audiencias.
G.
presunción en su contra.

Expresa que lo decidido en punto a los reclamos por horas
extras y descansos intermedios no comparte el quantum
otorgado y que correspondía a los empleadores probar la
cantidad y que el sentenciante limitó su reclamo.
Agrega que
los empleadores incumplieron las intimaciones practicadas
por su parte y que la sentencia se apartó de lo dispuesto en
el artículo 139 del C.G.P. Al no haber aportado los recibos
de pago oficiales de haberes, libro de trabajo y planillas
de Ministerio de Trabajo y Seguridad social, constancia de
alta en BPS y de transferencias bancarias de haberes a la
trabajadora, constancias de transferencias bancarias de los
rubros laborales abonados a la trabajadora lo que no fue
agregado.
Y que quedó probado que no controlaban el trabajo
de la actora y que mal puede exigirse a la trabajadora que
acredite cuándo descansaba y en qué horario lo hacía.

Agrega que la actora era empleada doméstica y permanecía
en los últimos cinco años de lunes a viernes en la
residencia familiar en forma interna.
Y que transitoriamente
salía de la vivienda para realizar tareas propias de su
cargo.
Que no se retiraba durante el día por más que la
anciana tomara su siesta, y que el descanso propiamente
dicho ocurría en la noche.
El curso que hizo la actora
postula que debe computarse como capacitación porque la
actora declaró que lo hizo para la calidad de vida de ella.

En cuanto al período octubre 2020 de lo declarado por la
actora surge de modo conteste con la prueba testimonial
recibida que la actora incluso en las salidas de descanso en
las que se retiraba, utilizaba parte de ese tiempo para
hacer pagos y compras del hogar y que entonces igual
realizaba tareas, invoca en su respaldo el principio de
primacía de la realidad.
No debió darse por acreditado que
la actora descansara cuatro horas.
Porque su realidad era
otra.
Y que de octubre de 2020 al egreso corresponde
contabilizar al menos una hora extra más de las otorgadas
por el A quo de lunes a viernes.

Dice que tampoco es correcto considerar que porque había
otras personas la actora podía descansar en forma efectiva,
porque se trataba de tareas diferentes.
Refiere a lo
declarado por M.N. que confesó que hasta hacía la
cena.
Lo declarado por C.M.. Y que la actora
estaba en contacto permanente con los demás compañeros de
trabajo y los empleadores.
Refiere también a la declaración
del testigo P.V..
Remite a los fundamentos realizados
en el capítulo II.3.

Dice que la sentencia es incongruente al analizar en el
Considerando V), B que corresponde primero el pago de los
descansos intermedios y luego las horas extras, pero en el
fallo no recoge la condena al pago de los descansos
intermedios en forma expresa.

En cuanto a los daños y perjuicios preceptivos, señala
que le causa agravio que solo se impusiera el guarismo del
10%.
Y que hay mérito para la aplicación del 30% por debajo
del 50%.

Le agravia asimismo que no se hiciera lugar al reclamo por
despido abusivo, sostiene que el despido fue por demás
arbitrario, que le dieron la baja por causal de egreso 2.
Se
negaron a entregarle los efectos personales que se
encontraban en la residencia de los empleadores.
Y que no le
abonaron el despido sólo por no hacerlo estando reconocida
la procedencia del mismo y adujeron causal de notoria mala
conducta para exonerarse y o no justificar el pago.
La
conducta abusiva fue la desplegada a consecuencia del
despido y no puede ser ello tomado como ajeno al despido.

En cuanto a la aplicación de los reajustes legales desde
el egreso, dice que se comparte que la actualización
corresponda solo desde agosto 2021, en cuanto al reajuste,
no así con los intereses que afirma se deben imponer desde
la generación de cada rubro conforme se determinó en la
sentencia y se solicitó en el petitorio de la demanda.

Postula la diversa naturaleza entre reajustes e intereses.

Pide al Tribunal de Apelaciones la revocatoria de la apelada
en los puntos de agravio (fs.
303 vto.)
3) A fs. 305 obra escrito de los codemandados, por medio
de su representante en el proceso, deduciendo apelación
“parcial”.

Por lo que denomina incorrecta valoración probatoria
respecto de M.N. y M.J.N.
determinándolos como empleadores y de la inadecuada
aplicación del concepto jurídico de empleador.
Aduce en su
favor que la reclamante fue contratada por la Señora
C.A., según declaró M.N. y ratifica
O.G..
No se evaluó adecuadamente la declaración de
M.N. a fs.
201, 202 quien declaró que se hacía lo
que su madre decía.
Y que haber contactado a la actora no
configura ninguno de los indicadores que la doctrina y la
jurisprudencia exigen para la configuración del concepto de
empleador.
No había ninguna residencia familiar en la calle
Z. 2386 y la S.A. vivía sola sin la presencia
de los codemandados.
Remite a lo declarado por M.
N., P.V., C.M., T.R.
y P.P..
En documento no controvertido por la
accionante, ella solo individualizó como empleadora a
C.A..
Lo que no fue considerado por el A quo.
Por lo que se equivoca la apelada al considerar empleadores
a M.N. y M.J.N..
Ha quedado
acreditado que los fondos para pagar a la actora salían de
la cuenta de la Señora Carolina Alvarez y no de las cuentas
personales de M.N. y M.J.N., tal
como acredita a fs.
224 y s. la Asesoría Jurídica del BROU.
No se verificó subordinación jurídica ni remuneración.
No
tuvieron los nombrados comportamiento, diferente al de sus
hermanos.

Otro punto de agravio afinca en lo que denominan que es
la incorrecta condena al pago de diferencias salariales,
incorrecta aplicación del correctivo del 0,69% previsto por
laudo Acta del 14 de julio de 2021 en normativa de los
Consejos de Salarios del Grupo 21 del Trabajo doméstico.

Afirman que la sentencia condena al pago de diferencias de
salarios por los conceptos de diferencia en salarios
impagos, en salario vacacional en aguinaldo y diferencia de
aguinaldo por incidencia de horas extras.
Dice que en esos
conceptos yerra el Señor Juez A quo.

Que nunca existió salario impago referente al mes de
agosto de 2021, porque fue abonado correctamente en el
tiempo.
Afirma que el salario que cobraba la reclamante
excluye el mencionado correctivo.
Y que por ende el salario
de los días del mes de agosto mencionado fue correctamente
abonado.

En cuanto a las diferencias en salario vacacional, el
actor no reclamó una diferencia sino el rubro en forma
total.
Lo que no fue advertido por el sentenciante, y que
por aplicación errónea del correctivo del 0,69% se acepta la
liquidación de una diferencia sobre un rubro ya abonado.

Relativo a las diferencias en aguinaldo dice que las
diferencias en la liquidación surge de dos errores: la
aceptación de la prima de presentismo, cuya fecha de
exigibilidad se encuentra prescripta y la aplicación del
correctivo del 0,69% que no aplica a los salarios mayores al
mínimo del laudo por categoría como es el caso de autos.

Las diferencias por incidencias de las horas extras no
corresponden por lo que la parte dice que desarrollará en
punto específico a las horas extras.

Por incorrecta recepción del reclamo por concepto de
horas extras.
Afirma que le agravia que se hiciera lugar al
reclamo y el número que considera no ser razonable conforme
a la propia jornada de trabajo de la actora.
Invoca que la
cantidad de horas extras reclamadas por la actora es absurda
y que la
...

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