Sentencia Definitiva Nº 251/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-12-2023

Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO LABORAL
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO.


MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y G.S.M..-


MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “BORBA RIERA, FREDDY C/ REVICLASS SA - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) -”, IUE 2-7252/2022, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 43/2023 del 4 de setiembre de 2023, dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 8° Turno, Dra. R.L.L..-


RESULTANDOS:


1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe estar por adecuarse a las resultancias de autos, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y amparó la demanda condenando a la demandada a pagar al actor los rubros pretendidos en la demanda de acuerdo a lo explicitado en los Considerandos que anteceden, cantidades que deberán reajustarse de acuerdo al Decreto Ley 14.500 y llevarán intereses legales hasta la fecha del efectivo pago.-


2) A fs. 234/238 comparece el representante de la parte demandada interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo agravios por la no admisión de la excepción de prescripción y por la condena al pago de horas extras; solicitado se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la excepción argumentada en autos y en su mérito no haga lugar a la condena impuesta de la admisión y pago de horas extras así como sus incidencias, reajustes e intereses.-


3) Por auto 1761/2023 se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto.-


4) A fs. 242/250 comparece la representante del actor evacuado el traslado conferido solicitando se confirme la sentencia de primera instancia en su totalidad.-


5) Por providencia 1892/2023 se franqueó con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en autos para ante el Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda.-


6) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del 20 de octubre de 2023, se dispuso el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultánea, y se fijó fecha de Acuerdo para cualquier día hábil una vez finalizado el mismo.-


Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se procede al dictado del presente pronunciamiento.-


CONSIDERANDO:


1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales procederá a confirmar la sentencia recurrida salvo en cuanto el monto de la condena por concepto de horas extras, licencia y salario vacacional el que se establece en la suma, términos y alcances que se pasan a exponer.-


2) La demandada se agravia por la no admisión de la excepción de prescripción de la acción opuesta por su parte. Manifiesta que el análisis efectuado por la Sentenciante no puede sobrepasar los requisitos formales y esenciales, por más circunstancias que se quieran mencionar como desprolijidades lo cierto es que REVICLASS SA no fue citada, si se hubiera hecho el juicio contra las personas físicas, lo cual no se hizo, no sería una mera desprolijidad, sino que vulneraría el art. 117 y concordante del CGP, la sentencia no puede pasar por alto los requisitos esenciales básicos de toda demanda, la empresa no fue citada al MTSS, que se diga que el nombre comercial se puso como nombre de fantasía no enerva el hecho de que no se emplazó en forma a la parte demandada, la demandada no fue citada en legal forma, lo que no se puede sanear por alguna medida judicial, el actor incurrió en la grave omisión de no citar en plazo legal a su verdadera empleadora.-


El agravio no es de recibo.-


Y ello porque sin perjuicio de que la Sala comparte lo concluido por la Sra. Juez a quo en cuanto a que al haberse hecho referencia a la demandada de autos, REVICLASS SA en la solicitud de citación a audiencia de conciliación ante el MTSS según surge de fs. 2, sumado a que las personas físicas identificadas concretamente como citadas en la referida solicitud son el administrador o apoderado y la presidenta del directorio de la referida sociedad anónima según surge del Poder General agregado a fs. 32/34 vta, no cabe duda de que demandada tomó conocimiento de la citación a conciliación efectuada el 19/3/2021, esto es ante de transcurrido un año...

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