Sentencia Definitiva Nº 252/2023 de Suprema Corte de Justicia, 01-11-2023

Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 252/2023


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 1º de noviembre de 2023


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “BARIL, MARCELO C/ BARIL, A. Y OTRO - LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 2-62556/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados reconvinientes S.A.V. y A.B.A. a fs. 1538-1544 vto., contra la sentencia interlocutoria Nº 317/2023 dictada en audiencia celebrada el 24 de febrero de 2023 de fs. 1524-1537 por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dr. P.N.A.


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la excepción previa de cosa juzgada.


2) Contra la referida providencia se alzaron en tiempo y forma los codemandados reconvinientes S.A.V. y A.B.A., quienes en escrito de fs. 1538-1544 vto. manifestaron que les agravia que se haya desestimado la excepción de cosa juzgada por considerarse que no existió identidad en las pretensiones entre el crédito que pretende el actor por PARABAN SRL debido al uso exclusivo del inmueble padrón Nº 127024/501 por parte de la codemandada S.A., con lo debatido y decidido en el proceso de observaciones al inventario de la sucesión de E.B..


Sostuvo que debe tenerse presente que al oponer la excepción también se manejó el concepto de cosa juzgada eventual, lo que no pretende la triple identidad de sujetos, objeto y causa. La Sentencia del Juzgado de Familia hace referencia a la eventual inexistencia de una relación arrendaticia por confundirse los herederos con los mismos socios de PARABAN SRL; y este punto no fue objeto de análisis en la sentencia que se impugna. En efecto, si en el proceso de familia no existía título que diera lugar a la recepción de la pretensión de créditos por arrendamiento (sin discriminarse el inmueble, ya que los dos son propiedad de PARABAN SRL), no puede ahora reeditarse la discusión acerca de la eventual relación arrendaticia y, de ahí, que se considera pertinente la aplicación de la cosa juzgada eventual.


3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 1560-1564 manifestando que el escrito en traslado reitera los fundamentos vertidos al oponer la excepción de cosa juzgada, tergiversando y confundiendo este juicio y lo actuado en el acordonado.


Expresó que es falso que del expediente sucesorio surja implícitamente incorporado un crédito contra la sucesión en el inventario. Pero, además, tampoco existe la pretendida “confusión” entre los socios de PARABAN SRL y los herederos de Baril, esa fue una palabra utilizada por el J. en los considerando y nunca estuvo en juego eso en el propio objeto del litigio. De todo el escrito de apelación surge claramente que el apelante construye el relato de la sentencia de familia a su favor.


4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 1257/2023 del 17 de mayo de 2023 (fs. 1569), se asignó esta Sala (fs. 1572) y recibidos los autos en el Tribunal el 31 de mayo de 2023 de 2023 (fs. 1572 vto.), ante la abstención del Dr. Á.M., previo sorteo de rigor, se integró la Sala con la Dra. G.R.M.. Tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal integrado, con la voluntad conforme de sus miembros, habrá de confirmar la sentencia interlocutoria apelada, por los fundamentos que se expondrán.


II) En el caso de autos, se interpone excepción de cosa juzgada, alegando que el causante E.B.L. falleció el 3 de octubre de 2006, dejando en su haber sucesorio la sociedad comercial PARABAN SRL. Señala que al tramitarse observaciones al inventario en el expediente que identifica, el Juzgado Letrado de Familia de 22º Turno, por sentencia Nº 140/2009, dispuso la exclusión del crédito por arrendamientos a favor de PARABAN SRL. En base a ello, considera que el pedido de crédito por alquileres del inmueble propiedad de PARABAN SRL ha sido decidido pasando el punto en autoridad de cosa...

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