Sentencia Definitiva Nº 12/2024 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº, 14-02-2024
Fecha | 14 Febrero 2024 |
Tipo de proceso | PROCESO DE AMPARO |
Sentencia Nro. 26/2024.
Montevideo, 14 de Febrero de 2024.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO
Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..
Vistos:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “VILLAMIL, G. c/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO” - IUE: 2-25540/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 449/461, contra la sentencia definitiva Nº 50/2023 del 9 de junio de 2023 de fs. 426/445, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. de Las Heras.
Resultando:
1.Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin imponer especial condena procesal en el grado.
2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs.
449/461 manifestó que en la demanda se relató que el dicente había sido funcionario originalmente presupuestado del BPS, luego que se había desvinculado de la institución y posteriormente, por concurso de oposición y méritos, reingresó como Gerente de Coordinación de Servicios Informáticos (bajo el régimen de contrato a término). Las normas del BPS disponen que dicho cargo debe ser ocupado por funcionarios amovibles, 60 días previos al vencimiento del contrato, se notificó que no sería renovado porque no existían las necesidades originales y ya existía personal formado y de carrera de la institución capaces de desempeñar la función. Esto claramente violó una norma de derecho, en tanto si se entendía que no se debía renovar el contrato, sin lugar a dudas, lo que debía ocurrir - por imperio legal - era que se llamara a un nuevo concurso, generándose daños y perjuicios al actor, que se reclaman.Así, sostuvo que le agravia la naturaleza del vínculo que debe unir al Gerente de Coordinación de Servicios Informáticos con la demandada, hecho reconocido por el propio BPS al parlamento. Sostuvo no compartir este criterio desarrollado en la sentencia porque no tendría sentido que se establezca el presupuesto para que dicho cargo no sea ocupado por un funcionario de carrera, siendo esto lógico para que la persona que lo ocupara pudiera ser removible. En otras palabras, la norma presupuestal obligó al BPS a que se contratara personal amovible para estas funciones. Esta obligación es diferente al del resto de los funcionarios porque, para estas gerencias, se requieren servidores que estén altamente formados a quienes se les exige, además, dedicación exclusiva y total.
Respecto a este punto, en definitiva, entiende que el BPS viola la regla de derecho al cesar al dicente del cargo para sustituirlo con un funcionario presupuestado. Agrega que la demandada ha incumplido, sin ninguna consecuencia jurídica, la propia normativa impuesta por ella en el presupuesto.
Por otra parte, le agravió la incorrecta interpretación del artículo 56 de la ley Nº 15.809 que establece que la tarea no es excepcional, sino que es una clara función permanente. La interpretación del A quo es errónea en tanto no corresponde aplicar una norma que no se promulgó para cargos como el de Gerente de Coordinación de Servicios Informáticos y que muy especialmente tiene prevista la forma de contratación (contrato de función pública). Al respecto es de aplicación el principio de especialidad. Las normas presupuestales son normas especiales y no pueden ni deben ser derogadas por otras reglas contenidas en el presupuesto nacional que sí son normas generales.
Asimismo, le agravió el análisis parcializado de la prueba de autos que realiza el A quo, incumpliendo con la regla de la sana crítica y desconociendo que se demostró la veracidad del reclamo impetrado. El acto administrativo R.D. 2-2/2021 es ilegítimo porque fue dictado contrariando dos reglas de derecho, por lo cual se vulnera un interés directo, personal y legítimo. La ilegalidad se verifica al ocupar el cargo con un funcionario presupuestado mediante subrogación. T. presente que la ilegalidad no se configura con la finalización del vínculo (porque ello indefectiblemente se sabía que era así), sino que la ilegitimidad es la falta de motivación y colocación de un funcionario presupuestado para el cargo. El propio BPS informó al Parlamento que el cargo que ocupaba el actor solo podía proveerse a través de contrato de función pública en régimen de...
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