Sentencia Definitiva Nº 260/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-12-2023

Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO LABORAL
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA


TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO


Ministra Redactora: Dra. A.K.M.L..


Ministros Firmantes: Dra. M.G.R.F., D.J.A.P.X., Dra. A.K.M.L..

VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “G.A., M.C./ MESA REDES, SANTIAGO y otro - Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572)”, IUE 2-16566/2023, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia No.43/2023, del 2 de octubre de 2023, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Pando de 5º turno, Dra. R.R.F.B..


RESULTANDO:


1.- Que por el referido pronunciamiento (fs. 151-167), a cuya relación de antecedentes cabe remitirse, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada L.M.. Hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al codemandado Santiago Mesa a abonar a la actora los rubros y montos según liquidación del Considerando V, todo con más reajustes e intereses desde su exigibilidad hasta el efectivo pago, desestimando las restantes pretensiones. Con costas a acargo del demandado y sin especial condenación en costos.


2.- A fojas 170 a 193 introdujo la parte actora recurso de apelación contra el referido fallo, agraviándose por haberse concluido que el vínculo entre las partes fue bajo la modalidad de changas, por ampararse la excepción de falta de legitimación pasiva de L.M. y por desestimarse la mayor parte de los rubros reclamados.


3.- Fue conferido traslado del recurso por auto 1257/2023, siendo evacuado por la contraparte a fojas 196-197, quien abogó por la confirmatoria de la recurrida.


4.- Por auto 1334/2023, del 31/10/2023, se franqueó la alzada, recibiéndose los autos en este Tribunal el día 13/11/2023.


Seguidamente se fijó fecha de acuerdo y pasaron los autos a estudio de los Sres. Ministros, debiendo practicarse en forma sucesiva, por no contar con los medios técnicos para realizarlo en forma simultánea, como prevé la Ley No. 18.572.


5.- Acordada sentencia, se procede a su dictado.


CONSIDERANDO:


1.- La Sala, con la voluntad conforme de sus Miembros naturales, confirmará la sentencia apelada, salvo en cuanto concluyó que el vínculo laboral entre la actora y el SR Mesa fue ocasional, en lo que se la revoca, y se declarará que se trató de un vínculo permanente, que se extendió por el período denunciado en la demanda, condenándolo a pagar a la actora los rubros y montos reclamados en la demanda. Todo por los fundamentos que a continuación se expondrán.


2.- Surge de las actuaciones que la accionante dedujo demanda laboral contra L.M. y S.M.R., argumentando haber ingresado a trabajar para Mesa el 5 de enero de 2017, prestando tareas en diferentes propiedades del referido, dos en el barrio C. de Montevideo, chacra en Canelones, y casas en Punta del Este. Refirió trabajar los lunes, miércoles y viernes de 7 u 8 de la mañana hasta las 17 ó 18 horas. Realizaba limpieza y mantenimiento de los inmuebles, mandados, limpieza de obras, embarcaciones y vehículos. Al menos dos fines de semana al mes quedaba como casera en alguno de los inmuebles del accionado. Al egreso percibía $ 2.000 por jornal.


Reclamó el pago de prima por antigüedad y prima por presentismo, horas extras y descansos semanales trabajados. La extinción del vínculo la atribuye a despido efectuado por el Sr. Mesa, por lo que también peticionó indemnización por despido común.


Los demandados centraron su defensa, sin perjuicio de la excepción de falta de legitimación interpuesta por la Sra. M., en controvertir la configuración de una relación de trabajo con la actora, alegando la existencia de un “arrendamiento de servicios bajo la modalidad de “changas””, esto es, una prestación de tareas esporádica u ocasional.


La sentencia recurrida, como ya se refirió, desestimó la legitimación de la codemandada M. y consideró que el vínculo con el Sr. Mesa fue ocasional y sólo ameritaba el acogimiento del reclamo por concepto de horas extras, licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo en los términos de la liquidación efectuada en la contestación de la demanda.


3.- Ingresando en los cuestionamientos de la parte apelante contra el fallo dictado, el primero refiere a la decisión por la cual se excluye a la Sra. L.M. por no contar con legitimación pasiva con relación a la pretensión deducida.


La actora dijo que M. (novia de Mesa) era su empleadora porque tuvo actitudes típicamente patronales, como abonar salarios, ejercer poderes de dirección y contralor, dar órdenes (fs. 46 y 48), además de ser beneficiaria de las prestaciones cumplidas por ella (fs. 48). En función de tales alegaciones de hecho, la demandante estaba gravada por la carga de acreditar tales extremos, en tanto la coaccionada M. controvirtió la relación laboral.


La actora no logró desembarazarse de dicha carga. Los testigos que presentó prácticamente no conocen a la excepcionante, por lo que no aportaron datos de interés a su respecto, mientras que los testigos de la parte demandada aportaron que...

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