Sentencia Definitiva Nº 275/2023 de Suprema Corte de Justicia, 13-12-2023
Fecha | 13 Diciembre 2023 |
Tipo de proceso | PROCESO LABORAL |
Materia | DERECHO LABORAL |
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
Ministra Redactora: Dra. A.K.M.L..
Ministros Firmantes: Dra. M.G.R.F., D.J.A.P.X., Dra. A.K.M.L..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “DORTA DENIS, HUGO C/ FACTOR SOLIDARIDAD -FACTOR S y otro - Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572)”, IUE 2-28035/2022, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la codemandada Factor Solidaridad -Factor S contra la sentencia definitiva de primera instancia No.56/2023, del 2 de octubre de 2023, dictada por el Sr. Juez Letrado de Trabajo de la Capital de 15º turno, Dr. W.H.B.A..
RESULTANDO:
1.- Que por el referido pronunciamiento, obrante a fojas 382 a 392, a cuya relación de antecedentes cabe remitirse, se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Ministerio de Desarrollo Social, y se acogió la demanda incoada condenando a la Asociación Civil Factor Solidaridad-Factor S y al Ministerio de Desarrollo Social (como responsable subsidiario) a abonar al actor las sumas reclamadas en la demanda por concepto de salarios impagos, daños y perjuicios por ruptura anticipada del contrato de trabajo, licencia, salario vacacional, aguinaldo, con más 10 % por concepto de daños y perjuicios preceptivos (sobre los rubros que tienen naturaleza salarial) y 10 % por concepto de multa (artículo 29 de la ley 18.572) con los respectivos reajustes legales desde la fecha en que se produjo el egreso del trabajador hasta el efectivo pago y los intereses legales. Sin especial condenación.
2.- A fojas 396 a 402 introdujo la codemandada Factor Solidaridad Factor S recurso de apelación contra el referido fallo, agraviándose por la responsabilidad subsidiaria atribuida al Mides, por la condena al salario impago, por la notoria mala conducta del trabajador, y la condena al pago de mensualidades caídas, daños y perjuicios preceptivos, licencia y salario vacacional y aguinaldo.
3.- Fue conferido traslado del recurso por auto 1502/2023, resultó evacuado por la parte actora y el MIDES.
4.- Por auto 1616/2023, del 6/11/2023, se franqueó la alzada, recibiéndose los autos en este Tribunal el día 13/11/2023.
Seguidamente se fijó fecha de acuerdo y pasaron los autos a estudio de los Sres. Ministros, efectuándose en forma sucesiva, por no contar con los medios técnicos necesarios para cumplir el estudio simultáneo previsto en la Ley No. 18.572.
5.- Acordada sentencia, se procede a su dictado.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala, con la voluntad conforme de sus Miembros naturales, confirmará la bien fundada sentencia apelada, por los fundamentos que a continuación se expondrán.
2.- El accionante dedujo demanda laboral persiguiendo el cobro de determinados rubros salariales e indemnizatorios contra su empleadora directa (Asociación Civil Factor Solidaridad), acumulando además una...
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