Sentencia Definitiva Nº 277/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT, 30-11-2022

Fecha30 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 277/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO


MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.


MINISTROS FIRMANTES: DRA S.G.D., D.J.P.R.P., DRA V.S.B.

Montevideo, 30 de Noviembre de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:


Estos autos caratulados “ECHENIQUE ÁLVARES, SILVIA C/ BUCHNER DUTINE, WERNER – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0304-000005/2021, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 59/2022 de 30 de Junio de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, Dra. M.O.Z..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 59/2022 (fs. 118), dictada con fecha 30 de Junio de 2022, se dispuso “Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la parte demandada al pago de los siguientes rubros: diferencias salariales, ficto alimentación y vivienda, sueldo anual complementario, licencia no gozada, salario vacacional e indemnización por despido común y especial con más un 10% en concepto de daños y perjuicios spbre los rubros de naturaleza salarial y un 10% en concepto de multa sobre la totalidad de los rubros de $U 601.307 (seiscientos un mil trescientos siete Pesos Uruguayos). Todo conforme la fundamentación expuesto, sin especial condenación. Ejecutoriada, oportunamente archívese previo desgloses y entregas de documentación si así se solicitare. H.P.U. 3 BPC (circular Nº 132/2014)”.


3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada cuestionando la valoración probatoria realizada y agraviándose en cuanto desestima la excepción de prescripción, período de trabajo considerado, ampara los reclamos de licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido, solicitando sea revocada (fs. 133 a 142 vuelto).


4) Por Decreto 1779/2022 de fecha 6 de Junio de 2022 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs. 150 a 156, abogando por la confirmatoria.


5) Por auto Nº 1923/2022 de fecha 3 de Agosto de 2022 se franqueó la alzada (fs. 147).


Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 512).


CONSIDERANDO:


1ro.) La Sala con el voto conforme de la totalidad de sus integrantes naturales procederá a confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en tanto su fundamentación no resulta conmovida por las críticas de la parte demandada apelante


2do.) Precisión preliminar.


En éste carácter corresponde señalar que a fs. 136 el apelante afirma “Se pedirá prueba en segunda instancia atento a las consideraciones inexactas del a quo, para que se realice una inspección ocular en el inmueble”.


Si bien en el petitorio tal solicitud no resulta incluída el Tribunal entiende pertinente recordar que en el tracto procesal establecido para la segunda instancia en el proceso laboral no está prevista esa posibilidad, no siendo tampoco posible la integración normativa que correspondería para admitir la hipótesis de diligenciamiento de prueba en la segunda instancia. Y ello, porque existiendo regulación específica de plazos y actuación del Tribunal en el art. 17 de la Ley 18.572, no se advierte que exista vacío normativo alguno que pueda colmarse por vía de integración. En éste sentido se han expresado todos los Tribunales de Trabajo (ver entre otras sentencias del TAT 4º Nos 105 y 123/2017, TAT 3º 83 y 298/2017; TAT 2º No. 59/2012, 65/2013, 33/2017, 217/2017 y 73/2019, TAT 1º 118/2020, 57/2021 y 222/2021).


3ro.) Desestima excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva – Determinación de la existencia de relación laboral y en su caso el tiempo de duración.


El agravio no resulta de recibo.


Dijo la Sra. S.E. que comenzó a trabajar el 22/2/2019 (según rectificación de la demanda Que realizó en audiencia única ver fs. 105) hasta el 2/1/2021.


Por su parte el demandado Sr. W.B. controvierte la existencia misma de relación laboral, aunque reconoce que conoció a la actora en el año 2018, cuando la misma concurrió a su chacra pidiendo por alguna changa, las que realizó en no más de 8 veces entre febrero y marzo de ese año. En mérito a ello opone excepción de prescripción porque de considerarse la existencia de un vínculo laboral, este culminó en el verano del 2018.


La Sentencia apelada pondera las contradicciones existentes entre la prueba testimonial y declaración de parte demandada con la documental agregada, concluyendo que se encuentra acreditada la relación laboral y condena a la mayoría de los rubros reclamados.


El apelante critica la errónea valoración de la prueba realizada en la instancia anterior. En tal sentido cuestiona: a) que debe prevalecer la prueba documental sobre la testimonial; b) que la sentencia se basa en testimonios que la propia recurrida admite que son sospechosos para admitir la condena.

En realidad tales críticas no resultan ajustadas a la argumentación de la recurrida. En efecto la sentencia pone el acento en las contradicciones existentes ente la prueba documental agregada, la versión del demandado al contestar y su propia declaración de parte. Y por otro lado pondera que si bien los testigos del demandado (no los de la actora) tienen el carácter de sospechosos (se trata de la compañera del demandado, su hijo y la hija de aquella), aportan a la causa elementos que ubican a la actora trabajando para el demandado. Es decir su sospechosidad afectaría su...

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