Sentencia Definitiva Nº 30/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-


VISTOS


para definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: AA. JUICIO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADOS, EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES Y REITERADOS DELITOS DE DESACATO ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACIÓN REAL. CONTIENDA DE COMPETENCIA” (IUE: 2-46278/2020) venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 8vo. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública (Dr. M.P., contra la Sentencia No. 217/2022 dictada el 27.9.2022 por la Dra. B.G., con intervención del Ministerio Público (Dra. P.G..-


RESULTANDO


I) La decisión de primera instancia (fs. 592-608), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de violencia doméstica, uno de ellos en concurso formal con dos delitos de lesiones personales y reiterados delitos de desacato especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de dieciocho (18) años de penitenciaría.-


A la vez que impuso la sanción pecuniaria de doce salarios mínimos para cada víctima (entre las que incluye al menor BB) legislada en el art. 80 de la Ley No. 19.580, la pena accesoria de suspensión e inhabilitación (art. 79 Ley cit.) y la inscripción en el registro correspondiente (art. 104 de la Ley No. 19.889).-


II) La Defensa del acusado interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 521-529). Al expresar agravios con tal motivo, adujo en síntesis:


- La sentencia le agravia en cuanto considera probado el nexo causal que existiría entre el abuso sexual sufrido por el niño BB y la participación de su patrocinado; así como por el excesivo monto de la condena que se dispuso en función de ello.-


- La conclusión de condena en relación con el abuso se basa en la declaración de dos testigos. El primero (CC), padre de los hermanos, quien se hizo cargo de BB, testigo de oídas, pues en la cámara Gesell BB nada dijo de tales hechos. La interpretación de las expresiones que hace la Juez bien puede deberse al miedo a los maltratos físicos, pero no es un indicador especifico de abuso sexual. El segundo es la testigo protegida, cuyo testimonio genera aún más dudas, por cuanto difiere sustancialmente con lo que expresara ante la línea telefónica 0800-5000 (fs. 211). Ésta declaró que había llamado varias veces por situaciones de insultos y maltratos, pero en ninguno aludió a un caso de abuso.-


- AA siempre negó los hechos de abuso sexual, no así los maltratos. Y si bien no se desconoce que el niño los sufría, no hay indicios que avalen la conclusión de que fuera el acusado su autor.-


- Si bien entiende y comparte que en estos temas se requiere cierta flexibilidad en la prueba. Ello se refiere a la existencia de los hechos configurativos del abuso, más no a la existencia del nexo causal, que debe surgir de forma clara y plausible.-


- El quantum punitivo individualizado (18 años) es excesivo, draconiano, como se desprende de las numerosas sentencias de segunda instancia que citó.-


III) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido (fs. 533-547). Contestó en lo medular:


- CC es el papá de DD y EE, hermanos de BB por línea materna y la persona que quedó a su cuidado desde el momento en que los hechos fueron denunciados. Por tal motivo su testimonio reviste especial relevancia como único adulto referente que asumió la responsabilidad de su crianza de manera voluntaria, que lo acompañó en una vida colmada de violencia y abusos a una vida de normalidad, con expresiones de afecto y contención, orientada a incorporar hábitos, desde los más elementales.-


- Fue una de las pocas personas a las que BB se animó a develar lo sucedido. Es decir, lo escuchó directamente del niño, lo percibió con sus sentidos, no lo escuchó de un tercero, por lo que es infructuoso reducir su calidad a un mero testigo de oídas.-


- Le relató que J. le metía cosas en la cola y ante la pregunta de si el niño se lo dijo con claridad, la respuesta fue contundente: Sí.-


- No conforme con ello, CC no sólo escuchó a BB, sino que además fue testigo directo de sus conductas sexualizadas cuando llegó a la casa, le tocaba la cola a la hermana, las partes íntimas a los demás, situaciones que también se daban en la escuela. Todo lo cual se fue trabajando, explicándole que no se podía tocar el cuerpo de los demás, algo que había naturalizado por lo vivido. Incluso refirió que la psicóloga que lo atendió le informó que “de acuerdo a lo que pasó era algo como lógico”. BB “lloraba cuando lo íbamos a bañar”. Otro de los tantos episodios que se suscitaron a raíz de lo traumático de su experiencia.-


- Entonces, dijo, cómo llamar testigo de oídas a quien vivenció cada uno de estos extremos o intentar tergiversar lo que escuchó del menor.-


- Al contario de lo que sostiene la apelante, BB se expresó con claridad ante la cámara G.. Incluso hizo mención al sentimiento de vergüenza que “eso” le generaba, además de la gestualidad que acompañó su declaración, excelentemente recogida en la hostilizada. El niño tampoco tuvo reparo de hablar de los maltratos de AA. En su relato se distinguen perfectamente las amenazas (la violencia ejercida, los golpes que el acusado le propinaba) y por otro su sometimiento a conductas de índole sexual (que el niño expresó con los recursos emocionales con los que cuenta, evidenciando un sentimiento de humillación).-


- Se está ante una situación vivida por un niño de 6 años de edad, extremadamente vulnerado, que hasta su propia madre -quien se supone debía protegerlo- fue condenada por estas conductas en la modalidad de comisión por omisión, bajo la estructura del proceso abreviado. Un niño lesionado, a tal punto que su vida estuvo en riesgo, un niño que fue silenciado, hostigado, todo lo cual da la pauta del contexto del que proviene.-


- En relación con el testigo protegido llama la atención que en ocasión del contrainterrogatorio la Defensa se limitó a preguntar sobre fechas, horarios o distancia respecto del niño que le permitió advertir lo que estaba declarando. Es decir, habiendo podido evidenciar la contradicción que pretende hacer valer, no lo hizo.-


- El testigo fue claro en su declaración. Vio al niño lastimado, lo vio salir corriendo de su casa, llorando, ahogado, con los pantalones bajos -eran grises dijo- lo escuchó diciendo que le dolía la cola y que “el J. lo había tocado”. Así como vio cuando la “madre” lo aferró, zamarreó y le exigió que callara, encerrándolo en la casa.-


- Una vez más un testigo directo que solicitó la reserva de su identidad por temor a represalias, que no dudó en denunciar la situación, remarcando que no era la primera vez que ocurría. Incluso había llamado en otras ocasiones a la autoridad policial-


- Su valoración se realizó con las debidas previsiones establecidas en la norma, pero no por ello la información por éste introducida no puede ser considerada. Máxime cuando su declaración, a la luz del resto de las restantes probanzas, no hace más que confirmar el maltrato físico y los abusos sexuales ejercidos por AA.-


- La Defensa no niega que BB haya sido víctima de abuso sexual, dice que no fue AA su agresor y sostiene que “se le atribuye al imputado por indicios insuficientes”. Pero BB identificó a su agresor, “el J.........”., y así se lo dijo a los médicos en el Hospital de Las Piedras el día de la denuncia, al testigo con identidad reservada, a CC y a los peritos del ITF. De hecho no mencionó a otra persona, a excepción de las referencias a su madre. No se puede sembrar una duda donde no la hay.-


- El Dr. Choca, psiquiatra infantil y perito de ITF resaltó lo que el niño dijo en ocasión de la entrevista, situando una vez más a J. como la persona que le pegó, que lo quiso matar, que era malo con los niños, así como pudo referir al profesional episodios con tocamientos a nivel genital y de glúteos. Destacó la existencia de informes médicos sobre las lesiones padecidas de las que se desprenden consecuencias psicoemocionales. Explicó el impacto que el maltrato crónico y las situaciones de abuso generaron, las repercusiones a nivel de humor, ansiedad, descripción de conductas evitativas que él intentaba generar respecto de AA, las conductas sexuales inadecuadas que presentó, vinculando ello directamente a su condición de víctima de abuso sexual. Al mismo tiempo señaló las diferencias que observó en el niño cuando hablaba de su madre y de AA, y el cambio positivo en su gestualidad cuando nombraba a CC y a “N.........”., la pareja de éste.-


- La Lic. O., perito psicóloga de ITF, identificó el alto nivel de vulneración de BB, la exposición constante a factores de riesgo que pusieron en peligro su vida. Un niño que no sabía contestar quien era su adulto referente o responsable, evidentemente porque no tuvo uno hasta Octubre de 2020. Por sobre todo destacó el miedo que le generaba pensar que tenía que volver a vivir con su madre y con AA, una vez más identificándolo sin lugar a dudas. La profesional hizo mención a los mecanismos de defensa que el pequeño desarrolló ante tamaña realidad, la disociación, para afrontar la angustia y hasta un relato desafectivizado para no tener que conectar con la emoción que le produce. Evidentemente el daño ocasionado es inconmensurable. Por ello es que el abordaje de las probanzas debe ser también integral, no es una mera conclusión, no reviste un carácter subjetivo ni está teñida de lo impactante de la situación, es la sumatoria de evidencias que acreditan la existencia de los hechos tal y como fueron presentados.-


- La perito médico de ITF, Dra. S. De León, también fue contundente y confirmó que el cuerpo de BB cobró voz y demostró sus padecimientos: “alopecia, adelgazado, múltiples lesiones de diferente evolutividad y características en distintas partes del cuerpo: maltrato infantil...

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