Sentencia Definitiva Nº 307/2023 de Suprema Corte de Justicia, 13-12-2023

Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE EJECUCIÓN
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO


MINISTRO REDACTOR: DR. FERNANDO TOVAGLIARE


MINISTRO/AS FIRMANTES: DRA. C.K.; DRA. M.C.C. Y DR. FERNANDO TOVAGLIARE


VISTOS Y RESULTANDO:


El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 189/193)en estos autos caratulados: “ URAN ANTORIA, ANA MARÍA C/ MAGURNO MONZILLO, H.A. – LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA” - IUE 34 – 59 /2021 contra la sentencia de primera instancia Nº 43/2023 y su ampliatoria (fs. 184/188) dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º turno que: Liquidó el lucro cesante a favor de la Sra. A.M.U.A., en la cantidad de $ 258.071 con más reajuste e interés desde la demanda hasta su efectivo pago. Asimismo, condenó al demandado al pago de las cantidades determinadas por diferencias de daño emergente y daño moral en $ 1.030 y $ 18.347, respectivamente. Y dispuso el reajuste y los intereses desde la demanda y hasta el efectivo pago.


CONSIDERANDO:


1 -Los agravios desarrollados por el demandado recurrente se encuentran encaminados a cuestionar la sentencia impugnada en cuanto: i) habría incurrido en error al calcular la base de cálculo del lucro cesante, tomando en cuenta el aguinaldo y salario vacacional durante el año anterior al siniestro, pues aun cuando la perito tomó en cuenta dichas incidencias, las mismas no habrían sido objeto de reclamo, y no estarían consideradas en las pautas de liquidación de las sentencias definitivas recaídas en el proceso de conocimiento, por lo que se habría afectado la cosa juzgada; y en cuanto ii) se habría incurrido en error al disponer el ‘dies a quo’ de los reajustes e intereses de las condenas por diferencias de daño moral y daño emergente desde la demanda, ya que las diferencias objeto de condena, consisten en un saldo de reajustes e intereses al 26/8/2022. Por lo que no corresponderían las acrecidas desde la demanda, siendo desde el 26/8/2022 hasta el efectivo pago de la sentencia. Y sostuvo asimismo, iii) que también se habría incurrido en error al fijar el ‘dies a quo’ del reajuste e intereses del lucro cesante, pues debió disponerse desde el 28/12/2022.


2 – La Sala no hará lugar al agravio a través del cual se cuestiona la base de cálculo utilizada para la liquidación del lucro cesante; y recibirá en cambio, los restantes agravios, en los términos que se explicitarán en el presente pronunciamiento.


3 – En lo que refiere al agravio referido a la base de cálculo utilizada para determinar el promedio de ingresos de la accionante en los...

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