Sentencia Definitiva Nº 319/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.


VISTOS:


Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: REVELLO SOSA, JUAN C/ RIVERO TORRES, AGUSTÍN Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-8933/2019.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva Nº 44, de fecha 23 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, se falló:


“Haciendo lugar a la demanda parcialmente y condenando a la parte demandada Sres/as. A.V.R. y A.M.R. al pago de los conceptos que se detallan:


Daño emergente: la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) más intereses y reajustes, conforme lo establecido en el D.L. 14.500.


Daño moral: diez mil dólares (U$S 10.000) más intereses.


Lucro cesante pasado: hará lugar al concepto y diferirá la decisión en cuanto al monto, conforme lo expresado en el Considerando y lo que establece el art. 378 del C.G.P.


Desestimará el lucro cesante futuro y pérdida de chance” (fs. 491-493).


II) A propósito del recurso de ampliación interpuesto por la parte demandada, por resolución Nº 1668, de fecha 30 de agosto de 2021, el “a-quo” resolvió:


Que asiste razón al recurrente por lo que procedo a ampliar el fallo de la Sentencia Nº: 44/2021, respecto a que deberá descontarse a la condena la suma percibida por el actor en concepto del SOA, con más reajustes e intereses a la fecha efectiva de condena” (fs. 497).


III) Finalmente, por sentencia Nº 91, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, se dispuso:


“Confírmase parcialmente la sentencia apelada, revocándosela únicamente en cuanto al lucro cesante pasado, que deberá calcularse de conformidad con los parámetros consignados en la presente; sin especial condena en constas ni costos del grado” (fs. 538-544).


IV) Contra esta última sentencia, la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 549-556 vto.), ocasión en la que planteó los siguientes cuestionamientos.


Refirió que el único punto sobre el que no existen dos pronunciamientos conformes es el lucro cesante pasado, siendo, entonces, el único sector del fallo que admite recurso de casación.


Al respecto, aseguró que la sentencia incurrió en incongruencia en un doble sentido, esto es: i) al ordenar la inclusión del aguinaldo dentro del salario base, cuestión que no fue solicitada por el actor y ii) al establecer un salario base mayor al fijado en la demanda como base de reclamo.


Repasó lo expresado por el accionante en su escrito inicial, destacando que nunca reclamó la adición del aguinaldo para calcular el lucro cesante pasado y que recién lo incorporó en su escrito de apelación.


Recordó que, de ese modo, inicialmente, denunció un ingreso líquido de $ 20.748, y en apelación modificó extemporáneamente su pretensión, fijándolo en $ 23.983; cambio que fue recibido en segunda instancia.


En definitiva, solicitó a la Corte que anule el fallo dictado por el TAC y, en su lugar, fije la base de cálculo en el monto pedido por el actor en su demanda.


V) Conferido el traslado de ley (fs. 559 y 560), compareció la parte actora abogando por el rechazo de los agravios de la contraria; a la par, se adhirió al recurso de casación, en los siguientes términos.


Criticó que el fallo no refleja cabadamente todo cuanto se dispuso en los Considerando. En tal sentido, recordó que la Sala fijó el “dies a quo” del interés legal, a aplicar sobre el monto del daño moral, desde el hecho ilícito y que dispuso que el reajuste y el interés del monto del daño emergente se fijara desde el día 20 de septiembre de 2017, punto medio entre el evento dañoso y la presentación de la demanda. Además, la sentencia ordenó descontar el pago recibido por concepto de SOA del rubro daño moral, procediendo el reajuste de la suma percibida, pero no el interés legal.


Expresó agravios respecto a la base de cálculo del rubro lucro cesante pasado. La sentencia dispuso que, al salario líquido promedio se le aplicara el reajuste mes a mes y se le descontara de la misma forma la cifra abonada por el BPS. Aseguró que el aditamento de actualización al pago que efectúa el BPS resulta violatorio del principio de congruencia, por cuanto no fue pedido por la contraria al contestarse la demanda y la sentencia termina otorgándole más de lo que pidió (“ultra petita”).


Para finalizar, expresó agravios con relación al rechazo del rubro lucro cesante futuro o pérdida de la chance, alegando que se valoró de forma absurda la prueba e infringió el principio de reparación integral del daño.


VI) Conferido el traslado respectivo (fs. 571 y 572), fue evacuado por la parte demandada en el sentido de que correspondería rechazar la impugnación de la contraria (fs. 573-576).


VII) Elevada la causa para ante la Suprema Corte de Justicia, previa suspensión de la ejecución del fallo con garantía del BSE (fs. 577), fue recibida el día 4 de octubre de 2022 (fs. 581).


VIII) Por decreto Nº 1642/2022, de fecha 3 de noviembre de 2022, se ordenó el pase del expediente a estudio (fs. 583); finalizado el estudio, se acordó dictar la presente sentencia.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia resolverá las distintas cuestiones sometidas a decisión, en los siguientes términos: por un lado, hará lugar al recuso de casación interpuesto por la accionada y, en su mérito, anulará parcialmente el fallo de segunda instancia, por entender que los agravios articulados como sustento de la impugnación resultan eficientes para resolver en sentido contrario a lo decidido en segunda instancia; por otra parte, desestimará la adhesión a la casación interpuesta por la parte actora, por cuanto las críticas que la fundamentan no permiten desarbolar la sentencia recurrida; todo en base a los siguientes argumentos.


II) Antecedentes procesales útiles.


La Corte, como antecedente de su fallo, tendrá presente los siguientes actos procesales:


II.1) Tramita en autos demanda de responsabilidad extracontractual entablada por J.R. contra A.R. y A.R., en la que se pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por el actor a consecuencia del accidente de tránsito acaecido el día 20 de mayo de 2016.


En concreto, el accionante peticionó la indemnización de daño emergente (pasado y futuro), daño moral, lucro cesante pasado, lucro cesante futuro o pérdida de chance.


II.2) En primera instancia, se amparó parcialmente la demanda y se condenó a los demandados a abonar al actor U$S 10.000 por concepto de daño moral (con interés desde la demanda), $ 50.000 por concepto de daño emergente pasado (con reajuste desde el hecho ilícito e interés desde la demanda), y una suma a liquidar por la vía del art. 378 del CGP por concepto de lucro cesante pasado, conforme a las pautas allí indicadas: tomar como sueldo base la suma de $ 20.784 y descontarse lo percibido del BPS por seguro de enfermedad.


Se desestimaron los rubros daño emergente futuro, lucro cesante futuro y pérdida de chance.


Por interlocutoria poste-rior, se dispuso descontar de la condena la suma percibida por el actor por SOA.


II.3) En segunda instancia, ante la apelación de ambas partes, se confirmó la sentencia de primer grado, salvo en los siguientes puntos:


i) Respecto al lucro cesante pasado, se dispuso: tomar en cuenta el aguinaldo y considerar el promedio salarial líquido correspon-diente a doce meses; aplicar reajuste mes a mes; deducir de igual manera la cifra abonada por BPS, con descuento de los aportes a la seguridad social y el rubro asignación familiar; y aplicar interés legal mensual-mente desde la fecha en que le hubiera correspondido percibir cada ingreso.


ii) Respecto al daño moral, se dispuso que el interés corriera desde la fecha del hecho ilícito.


iii) Respecto del daño emergente, se dispuso que el reajuste y el interés corrieran desde la fecha intermedia entre el hecho ilícito y la presentación de la demanda.


II.4) Finalmente, lo re-suelto en segunda instancia agravió a las partes en litigio, lo que pavimentó la apertura de la presente instancia casatoria, cuya razón se analizará de inmediato.


III) Del recurso de casación interpuesto por la parte accionada, por vía principal.


La demandada únicamente expresó agravios respecto a la cuantificación del lucro cesante pasado.


En lo específico, sostuvo que la hostilizada incurrió en una doble incongruencia, tanto por ordenar la inclusión del aguinaldo dentro del salario base, cuestión que no fuera solicitada por el actor, como por tomar como base un salario mayor al reclamado por el promotor en su demanda.


A juicio de la Corte, le asiste plena razón a la accionada en su planteo impugnativo.


Efectivamente, a poco que se repase la demanda obrante de fs. 54 a 73 vto., se advierte que el actor sostuvo que trabajaba como dependiente de COMOR SA en la categoría de “oficial sandwichera”, “percibiendo un ingreso mensual fijo... adjuntándose recibo de sueldo con letra F” (recibo obrante a fs. 37 del cual surge la suma líquida de $ 20.784).


Asimismo, en el capítulo “III.1.2- Lucro Cesante Pasado” sostuvo: “percibiendo el demandante un sueldo mensual líquido de $ 20.784”; cifra que además expresó en letras. Y dicha suma es también coincidente con la operación aritmética que efectuó al restar a $ 20.784 el promedio de $ 7.828,15 percibido de BPS, lo que le arroja un total de $ 12.956 ($ 20.784 – $ 7.828,15), monto que luego multiplica por 21 meses (ascendiendo al total de $ 272.076), (fs. 61 vto.).


Y esa cifra base de $ 20.784, calculada menos el pago de BPS, y multiplicada por los meses de inactividad, luego continúa refi-riéndola a fs. 65 vto. Y el total final, luego lo reitera a fs. 70 y 73.


Esto quiere decir, que el actor sostuvo en su demanda que su salario líquido era de $ 20.784.


A pesar de ello, en instancia de alegatos (fs. 475), R. pretendió una condena en base a un salario líquido distinto y superior al...

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