Sentencia Definitiva Nº 36/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., M.P.
A. y G.S.M..
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MINISTRA REDACTORA: Dra.
Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados:
“HARGAIN, PAULO c/ RODRIGUEZ, CELIA – PROCESO
LABORAL ORDINARIO (LYE 18.572)-”
, IUE 356-213/2021, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 65/2022 del 26
de octubre de 2022, dictada por el Sr.
Juez Letrado de
Primera Instancia de Salto de 6º Turno, Dr. L.I.
F..
-
RESULTANDOS:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes procesales cabe remitirse, amparó parcialmente
la demanda y en su mérito condenó a la demandada a abonar al
actor la suma de $ 1.113.429 por concepto de salarios
impagos, quebranto de caja, horas extras, aguinaldo,
licencia, salario vacacional, indemnización por despido
indirecto e incidencias, más el 10 % de daños y perjuicios
preceptivos de rubros de naturaleza salarial, 10 % de multa
legal, más reajuste e intereses que se calcularán desde la
exigibilidad de cada rubro hasta su efectivo pago.
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2) A fs. 265/269 vta. comparece la demandada
interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia, deduciendo agravios por la fecha de egreso
considerada en la sentencia y por la condena dispuesta por
concepto de salarios impagos, quebranto de caja, horas
extras, aguinaldo, licencia, salario vacacional,
indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos y
su monto y multa legal; solicitando se revoque la sentencia
impugnada en los términos del agravio.
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3) Por auto 3555/2022 se dio traslado del recurso de
apelación a la contraria por el plazo de 10 días hábiles y
perentorios, el que fue evacuado por el representante del
actor a fs.
278/282 solicitando la confirmación de la
sentencia en todos sus términos.
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4) Por providencia 3890/2022 se franqueó con efecto
suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia definitiva dictada en autos para ante el Tribunal
de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno.
-
5) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del
19 de diciembre de 2022 dispuso el pasaje a estudio el que
se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material
de realizarse en forma simultánea, y se fijó fecha de
Acuerdo para cualquier día hábil una vez finalizado el
mismo.
-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
Procede al dictado del presente pronunciamiento.
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CONSIDERANDO:
1)Sala por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales entiende que los agravios esgrimidos por la parte
demandada son de recibo y en su mérito procederá a revocar
la sentencia de primera instancia en los términos, con el
alcance y por los fundamentos que a continuación se
expresan.
-
2) La demandada se agravia en cuanto se tomó como fecha
de egreso la denunciada por el actor en su demanda, el 18 de
marzo de 2020, sin advertir la existencia de prueba aportada
por su parte (contrato de comodato y compraventa de bienes
de fs.
26 a 34) incluso la aportada por el propio actor a
fs.
3 (historia laboral donde surge que abrió su empresa el
1/2/2020) y oficio del BPS de fs.
156 que evidencia que en
marzo/20 el actor ya trabajaba en su propia empresa
(supermercado), que la S. en su Considerado d)
(indemnización por despido indirecto) reconoce que el actor
abrió una empresa a su nombre con fecha 1/2/2020.
Asimismo
expresa que cuando existe una controversia frontal de los
hechos alegados en la demanda la parte actora asume por ese
hecho la carga ineludible de probar lo alegado, lo cual no
hizo, limitándose a denunciar una fecha de egreso sin
fundamento.
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El agravio es de recibió.
-
Y ello por cuanto, sin perjuicio de que se comparte lo
expresado por el Sr.
Juez a quo en cuanto que, en términos
generales, recae sobre el empleador la carga de probar
determinados hechos en virtud de ser quien detenta el poder
de dirección y tiene la obligación de expedir recibos de
sueldo e inscribir a los trabajadores ante el BPS y MTSS y
por tanto está en mejores condiciones para acreditar la
fecha de ingreso y egreso, el monto del salario y la
cancelación de los rubros salariales, ello no significa que,
en aplicación del principio de primacía de la realidad, no
deban considerarse el contexto en que se ejecuta la relación
laboral con incidencia en la atribución de cargas y
valoración de la prueba.
-
Efectuada la referida aclaración cabe tener presente que
en autos ha quedado fehacientemente acreditado que durante
la relación laboral entre las partes, cuya existencia no
está controvertida, en forma concomitante mantuvieron una
relación de concubinato de la cual nació una hija en
setiembre de 2017 con la que convivían en una casa pegado al
supermercado en que se desarrolló la relación laboral según
surge de partida de nacimiento de fs.
20, acta de
conciliación fs.
23/25 y declaraciones testimoniales y de
parte.
-
Ese contexto en que se desarrolló y ejecutó la relación
laboral entre las partes tiene especial relevancia en la
interpretación de los actos de proposición, atribución de
cargas probatorias y valoración de la prueba allegada al
proceso.
Y ello por cuanto el actor obviamente no era un
empleado más, sino que, en su condición de pareja de la
empleadora con quien convivía conjuntamente con una hija en
común, compartiendo la vivienda pegada al supermercado,
tenía mayores atribuciones (accedía a la caja a pesar de no
detentar la categoría de cajero y supervisaba el resto del
personal) y libertades (elasticidad en los horarios) que el
resto de los trabajadores.
Al respecto tiene especial
relevancia lo declarado por las partes asistidas por sus
respectivas abogadas en la audiencia celebrada el 5 de
noviembre de 2019 en el Centro de Mediación en cuanto a que
volverían a convivir y “trabajar en el negocio común
(supermercado)” (fs.
24), lo que no hace más que confirmar
el estatus especial que tuvo el actor durante el vínculo
laboral con la demandada.
-
Ahora bien, el actor en la demanda omite hacer
referencia a que durante al relación laboral mantenía una
relación de concubinato con la demandada con quien convivía
conjuntamente con la hija en común.
Conducta procesal
contraria al principio de buena fe y estándar del buen
litigante con incidencia en la interpretación de la demanda
y valoración de la prueba.
A la referida omisión cabe
agregar que alega una fecha de cese de la relación laboral,
el 18 de marzo de 2020 (fs.
10) que...

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