Sentencia Definitiva Nº 37/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., M.P.
A. y G.S.M..
-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados:
“P.R., A.D. c/ ASCARATE
MACEDA, F. - PROCESO LABORAL ORDINARIO -”
, IUE 432-663/2021,
venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°
44/2022 del 22 de agosto de 2022, dictada por el Sr.
Juez
Letrado de Primer Instancia de Lavalleja de 3° Turno, Dr.
G.A.E.R..
-
RESULTANDOS:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de
antecedentes procesales cabe remitirse, acogió parcialmente
la demanda y en su mérito condenó al demandado a pagar al
actor la suma total de $ 125.510 por concepto de diferencia
de salarios, ropa y herramientas, media hora, licencia,
salario vacacional, diferencia de aguinaldo, daños y
perjuicios preceptivos y multa, suma de dinero generará
reajustes e intereses desde la fecha de finalización de la
relación laboral hasta su efectivo pago.
-
2) A fs. 191/201 vta comparece el representante del
demandado interponiendo recurso de apelación contra la
referida sentencia agraviándose por el acogimiento de la
demandada por haberse reconocido la existencia de relación
laboral.
Asimismo también deduce agravio en cuanto a la
duración de la relación laboral, condena al pago de
diferencia de salario y monto de condena respecto de los
rubros acogidos; solicitando se revoque la atacada,
desestimándose la demanda de autos en todos sus términos.
-
3) Por auto 2137/2022 se dio traslado de recurso
interpuesto por el plazo de 10 días, el que fue evacuado por
el representante del actor a fs.
205/2010, solicitando se
mantenga en todos sus términos la sentencia dictada en
autos.

4) Por providencia 2171/2022 se franqueó con efecto
suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia definitiva dictada en autos para ante este
Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno
corresponda.
-
5) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del
1º de febrero de 2023, se dispuso el pasaje a estudio el que
se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material
de realizarse en forma simultánea, fijándose fecha de
Acuerdo para cualquier día hábil finalizado el mismo.
-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.
-
CONSIDERANDO:
1) La Sala con la voluntad coincidente de sus integrantes
naturales procederá confirmar la sentencia recurrida salvo
en cuanto al monto de la condena en los término, con el
alcance y por los fundamentos que a continuación se
expresan.
-
2) El demandado se agravia por el acogimiento de la
demanda por haberse reconocido la existencia de relación
laboral entre las partes manifestando que existe un error
mayúsculo en la aplicación de la sana crítica respecto de la
prueba emergente de autos, que la obra en la que trabajó el
reclamante estuviera registrada a nombre del titular del
terreno como legalmente corresponde no lo hace revestir la
calidad de empleador, es obligación del propietario proceder
a registrar cualquier obra que se realice en su propiedad, a
lo que su parte dio cumplimiento, que descartado el registro
de la obra como respaldo para configurarse una relación
laboral hay que ver los otros indicios que sostiene la
sentencia para su configuración, en la misma se reconoce que
M. dio presupuesto de obra de lo que se desprende que
no hay relación laboral directa entre el actor y el
demandado ni siquiera entre el actor y la Sra.
M.G.,
que era quien pagaba A M. en base al presupuesto dado y
el propio M. sostiene a fs.
156 vta que fue quien
contrató al actor porque G. le dijo que contratara gente,
lo que deja al descubierto la no participación del demandado
tanto para contratar, pagar, marcar tareas, etc. al actor
sin configurare relación laboral alguna, que de lo expresado
por el testigo Sena en cuanto a que M. era el capataz
de obra y que a la vez una de las personas que lo contrató
fue el actor no surge indicio de la existencia de relación
laboral entre las partes, que en cuanto a otro supuesto
indicio de la relación laboral invocado por el actor,
impresión de foto de recibo donde consta entrega de dinero
del demandado a M., el demandado a fs.
82 vta contestó
desconocerlo porque quien pagaba era su abuela, declaración
que el Magistrado omite, que lo expresado por el Magistrado
en cuanto a que la versión del demandado queda descartada
implica negar la configuración de la realidad cuando el
propio M. declara que fue el quien contrató al actor
porque G. le había dicho que consiguiera gente, y que no
se encuentra ningún indicio o elemento básico que de mérito
para que se entienda configurada la relación laboral
aducida.
-
El agravio no es de recibo.
-
Y ello por cuanto.-
El demandado admite ser titular de la obra en la que se
desempeñó el actor y haberlo registrado ante el BPS como
trabajador dependiente.
-
Ambos hechos implican una presunción de existencia de
relación laboral entre las partes.
-
En primer lugar, porque como bien expresa el Sr.
Juez a
quo, “no puede soslayarse, que el trabajo realizado por el
actor beneficiaba directamente al demandado”
(fs. 185 vta);
y en segundo lugar porque al demandado le es de aplicación
de la teoría del acto propio al declarar ante del BPS que el
actor es su dependiente.
-
A la referida presunción se suma la establecida en el
art. 4 de la Ley 18.572, también en contra del demandado, en
cuanto dispone
“Si el citado entiende que existe un tercero
total o parcialmente responsable
...

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