Sentencia Definitiva Nº 42/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 42/2023 15/3/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Patricia Hernández


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “L.M., S. c/ MINISTERIO DEL INTERIOR – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE 290-186/2015” en virtud del recurso de apelación y la adhesión al recurso de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva nro. 24 del 5/VII/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 6º Turno, Dra. G.T.E..-

RESULTANDO:

1)Que por sentencia definitiva de primera instancia nro. 24 del 5/VII/2021 se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó al Ministerio del Interior a pagar a la Sra. S.M.L.M.: (a) la suma de U$S 3.000 (dólares tres mil) por concepto de indemnización de daño emergente; y (b) la suma de U$S 5.000 (dólares cinco mil) por concepto de indemnización de daño moral; más reajuste desde la fecha de la demanda.- Desestimó la reconvención deducida por el Sr. D.R.M.C..-


2) Que de fs. 510 a fs. 516 compareció el Ministerio del Interior e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio la condena a pagar suma de dinero impuesta.- Fundamentó el mismo en que no fue probada la existencia de ninguno de los hechos considerados como ilícitos, en virtud de: (a) Respecto de lesión en práctica de tiro: (a.1) la parte actora en su relato en escrito de demanda incurrió en contradicciones con la prueba documental obrante; (a.2) la parte actora afirmó tanto en demanda como en audiencia preliminar que la lesión en su oído acaeció el día 4/VI/2012, pero ese día la misma gozaba de licencia médica por lo que mal pudo sufrir la lesión indicada ya que no concurrió a la instrucción; (a.3) los instructores Sres. Noble y T. y testigo Sra. A.P. afirmaron que la parte actora no refirió dolor ni haber sufrido lesión auditiva, habiéndose tratado de una práctica normal de tiro; (a.4) la parte actora según perito padece de hipoacusia leve (incapacidad auditiva del 10%), la que no es posible de causar daño alguno; y (a.5) tampoco fue probado que dicha hipoacusia leve haya derivado de la práctica de tiro cumplida por la parte actora en su entrenamiento policial: la pericia no fue concluyente en este sentido, el perito solamente manifestó que la hipoacusia leve es compatible con traumas acústicos invocados; (b) Respecto del denunciado acoso sexual por el entonces Oficial Ayudante D.R.M.C.: (b.1) no se recabaron en autos indicios de la existencia del acoso denunciado en escrito de demanda y la juez a quo no valoró debidamente la prueba diligenciada; (b.2) la denuncia de acoso sexual por la parte actora respecto a éste determinó la tramitación de un sumario administrativo respecto de aquél que concluyó con sanción de suspensión pero por hecho diverso a acoso sexual – mantenimiento de diálogo de contenido sexual -, el que se consideró como no probado y con ello, el Ministerio del Interior cumplió con su obligación de instruir el procedimiento disciplinario correspondiente; y (b.3) la pericia psicológica practicada a la promotora se acotó a repetir lo dicho por la misma; (c) en subsidio, para el caso de que se repute probado el acoso: (c.1) el Estado no es responsable ya que se trató de acto personalísimo del funcionario policial ajena al servicio encomendado: no tuvo relación alguna con su función, únicamente se vinculó a ésta en tanto dice haber ocurrido en lugar y horario de trabajo; (c.2) debe recaer condena indemnizatoria respecto del citado en garantía Sr. D.M.C., pronunciamiento sobre el ítem que fue omitido en la apelada; y (c.3) controvirtió la existencia y cuantía de los daños a cuya indemnización fue condenado en forma global por dos hechos diversos.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada, amparándose los agravios formulados.-


3) Que por providencia nro. 1881 del 3/VIII/2021 se confirió traslado del recurso de apelación por el plazo de quince días.-


4) Que de fs. 522 a fs. 524 compareció la parte actora y se adhirió al recurso de apelación interpuesto.- Formuló como agravios: (a) reducida cuantía indemnizatoria del daño emergente, debido a que los gastos por asistencia no sólo fueron respecto de la lesión auditiva sino también por atención psicológica y psiquiátrica; (b) exiguo monto indemnizatorio del daño moral, debido a que estos hechos cercenaron su carrera y sus sueños; y (c) desestimación de las pretensiones de condena indemnizatorias del lucro cesante y pérdida de chance en tanto los períodos en que se ausentó de su puesto de trabajo lo hizo al amparo de dispensa médica, existiendo relación entre los eventos dañosos, su salud y su destitución.- En fin, solicitó que se amparen los agravios formulados.-


5) Que por providencia nro. 2596 del 20/IX/2021 se confirió traslado de la adhesión al recurso de apelación por el plazo de quince días.-


6) Que de fs. 535 a fs. 539 compareció el Sr. D.R.M.C. y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) no existe medio de prueba que acredite la existencia de los hechos denunciados; (b) en ningún momento reconoció los hechos denunciados como acoso sexual, solamente reconoció la temática de la conversación que fue iniciada y dirigida por la parte actora; (c) tampoco fue evaluado por juez a quo el lugar donde la parte actora ubicó los hechos que denunció en tanto se trata de lugar sin puerta, a la vista de quien se ubique en la escalera, siendo las conversaciones mantenidas en el lugar susceptibles de ser escuchadas desde la oficina de guardia y del pasillo a dos; y (d) al haberse iniciado la conversación sobre esa temática por lal parte actora, no puede calificarse la misma como indeseada ni ofensiva.- Solicitó que se desestime la demanda.-


7) Que de fs. 542 a fs. 544 compareció el Ministerio del Interior y evacuó el traslado de la adhesión al recurso de apelación interpuesta por la parte actora.- En síntesis, afirmó: (a) que aquélla carece de fundamentación; (b) los gastos por traslados y atención sanitaria no están exentos de prueba, los que ni siquiera fueron detallados en el escrito de demanda; y (b) respecto al agravio sobre la cuantía indemnizatoria del daño moral, la adherente no la fundamentó, siendo además que su desvinculación del Ministerio careció de relación con los hechos denunciados no probados, la misma no fue destituida sino que se rescindió su contrato.-


8) Que por providencia nro. 2986 del 14/X/2021 fue franqueado el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


9) Que estos autos fueron recibidos el 6/XII/2021 y por providencia nro. 476 del 15/XII/2021 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.-


Por decreto nro. 36 del 23/II/2022 se ordenó el libramiento de oficio al Juzgado de origen a fin de solicitar la remisión de la documentación depositada en la caja de seguridad de dicha Sede según constancia a fs. 244.- Esto se cumplió a través de oficio electrónico nro. J-5-4/2022 (fs. 559).-


Atento al tiempo transcurrido sin ser diligenciado, por mandato verbal de fecha 19/VIII/2022 se ordenó libramiento de oficio reiteratorio.- Esto se cumplió a través de oficio electrónico nro. J-5-52/2022 (fs. 560).-


Con fecha 1/IX/2022 luce diligenciamiento de este último.-


10) Que por decreto nro. 332 del 7/IX/2022 se dispuso pase a estudio de estos autos por su orden.- Cumplido el mismo, en acuerdo de fecha 13/II/2023, los miembros de este Tribunal resolvieron el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:

I-Que esta Sala, con el voto coincidente de sus miembros naturales (artículo 61 Ley 15.750), habrá de revocar parcialmente la sentencia definitiva nro. 24 del 5/VII/2021 y desestimar la adhesión al recurso de apelación, por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Epitome del caso.-


2.1- Que en el sub-lite la parte actora plurisubjetiva integrada por la Sra. S.M.L.M. y sus hijos los Sres. J.A.M.L., E.A.M.L. y B.S.M.L., promovió juicio ordinario reparatorio patrimonial contra el Ministerio del Interior por responsabilidad civil por hechos de dos de sus funcionarios.-


2.2- Que la parte actora fundamentó su demanda en dos hechos que denunció y calificó como eventos ilícitos dañosos.- Los mismos, fueron los siguientes:


(1) ingresó al Ministerio del Interior el día 1/III/2012 y estando participando del curso de formación, el día 4/VI/2012 en oportunidad de la clase de ‘Armas y Tiro’ en el polígono de la Escuela Departamental de Policía de la Jefatura Departamental de M. con el instructor Agente de 2º G.L.N.B., encontrándose cargando su arma para seguidamente disparar y sin usar los protectores de oídos por no ser ello obligatorio, dicho instructor ubicado a su lado derecho y hacia atrás suyo, disparó su escopeta hacia el suelo y en lugar cerrado.- Inmediatamente dejó de oír, padeció fuertes dolores y zumbido en su oído derecho.- Asistida el día siguiente por médico de emergencia en la Asistencial Médica Departamental de M., fue derivada a médico otorrinolaringólogo, quien le diagnosticó trauma acústico, sordera bilateral posterior a predominio derecho, pérdida del 60% de audición del oído derecho, continuación de estudio durante seis meses; y


(2) finalizado el curso de formación como Agente de 2ª, fue asignada como radio-operadora en la Comisaría de la 11ª Sección Policial de Maldonado (Piriápolis), donde comenzó a trabajar el día 3/XII/2012 en el turno de 14:00’ a 22:00’ horas.- En el mismo turno, cumplía funciones el entonces Oficial Ayudante D.R.M.C..- Afirmó que durante el período comprendido desde el 3/XII/2012 hasta el 17/XII/2012 fue víctima del acoso sexual por aquél, el que se efectivizó de la siguiente manera: (a) le dijo en tono “alevoso” que debía usar pantalones más ajustados; (b) el día 4/XII/2012 la llamó a su oficina para mostrarle un mapa y aprovechó la oportunidad y le rozó una de sus manos y le realizó insinuaciones; (c)...

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