Sentencia Definitiva Nº 55/2024 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 03-04-2024

Fecha03 Abril 2024
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO


MINISTRO REDACTOR: F.T.


MINISTROS FIRMANTES: DRA.CLAUDIA KELLAND; DR.ALVARO MESSERE Y DR.


FERNANDO TOVAGLIARE


VISTOS:


Para sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “AA c/ BB. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.” IUE 171-83/2022 venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 28/2023, dictada por el Juzgado Letrado de 1ra. Instancia de Las Piedras de 4º turno.


RESULTANDO:


1.- La sentencia definitiva recurrida Nº 28/2023 (fs. 239/261), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de U$S 50.000 por concepto de daño moral propio (con descuento del SOA), y U$S 10.000 por daño moral trasmitido por causa de muerte, padecido por su madre, con intereses desde el ilícito. Sin condena procesal en la instancia.


2 - A fs. 262/264, la parte demandada interpuso RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia definitiva, abogando por la revocatoria de la misma, por las razones allí expuestas.


3 – Habiéndose sustanciado el traslado conferido, se franqueó el recurso interpuesto para ante este Tribunal; pasaron los autos a estudio de los Sres. Ministros por su orden, y por licencia médica de la Dra Opertti, previa realización del correspondiente sorteo, se integró la Sala con el Sr. Ministro Dr. Á.M., acordándose el dictado de la presente sentencia.


CONSIDERANDO:


1 - La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la sentencia recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc.1 de la LOT) habrá de desestimar el recurso de apelación interpuesto, por las razones que se expresan en el presente pronunciamiento.


2 - El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. (C.. C., E., ‘Fundamentos del Derecho Procesal civil’, 1993, p. 366/368).


En términos de Calamandrei, la mirada del Tribunal se halla limitada por decirlo así, por la mirilla del principio dispositivo (y de congruencia) y no está en condiciones de ver sino lo que la partes colocan dentro del campo visual contemplado desde esta estrecha abertura.


(C., P., ‘Apuntes sobre la refomatio in peius’, en ‘Estudios sobre el proceso civil’, trad. S.M., S. bs. As. 1961, Omeba, p. 301).


3 - El EMBATE CRÍTICO DESARROLLADO POR LA PARTE DEMANDADA (fs. 262/264), se encuentra encaminado a cuestionar las estimaciones del daño moral, formuladas en la sentencia de primera instancia, las que a criterio de la recurrente, resultaron excesivas.


4 – Se observa liminarmente que en el escrito de apelación en examen no se realiza una crítica concreta y razonada de la sentencia...

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