Sentencia Definitiva Nº 56/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-03-2023
Fecha | 17 Marzo 2023 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.
MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.
MINISTROS FIRMANTES: DRA. C.K., DR. FERNANDO TOVAGLIARE,
DRA. LORELEY OPERTTI.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “F.C.,
G.c.C.R., A.. Daños y perjuicios”; IUE 2-39031/2020, venidos a
conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
contra la sentencia definitiva Nº 32/2022, dictada el día 4 de mayo de 2022, por el Sr. Juez
Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º turno, Dr. H.R..
RESULTANDO:
1 – Que, por la sentencia impugnada, el juzgado a quo desestima la demanda, sin especial
condenación.
2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, en escrito de fs.
384 y sigtes.
Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado conferido en escrito de fs.
394, abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraria.
3 – Franqueada la recursiva interpuesta y asignada competencia a este Tribunal de
Apelaciones, se reciben los autos (4 de agosto de 2022), se pasa a estudio de los Sres.
Ministros y completado el mismo, se acuerda la decisión y se designa a la Dra. O., para la
redacción del presente pronunciamiento.
CONSIDERANDO:
1 - El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc.
1º LOT) -en la oportunidad por unanimidad de sus miembros-, habrá de revocar la sentencia
impugnada, condenando al pago de los daños materiales causados, los que se estiman en la
suma de $ 100.000, más reajustes e intereses legales.
2 – El caso.
La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales y sustanciales realizado por el
Magistrado actuante, por lo que a ellos se remite. No obstante, para una correcta intelección de
la presente, se reseñarán los hechos relevantes al grado.
La actora es condómina de un inmueble en que existen varios apartamentos que alquila
(administra toda la propiedad). El demandado es el propietario del inmueble lindero en el cual
se encuentra un cañaveral.
Dice que la vegetación del padrón lindero provoca daños a sus construcciones: las raíces
invaden el suelo de las mismas, causando roturas en caños y cámaras de desagüe, las que
debieron ser cambiadas. Por su parte, caen hojas y ramas (y en una ocasión un árbol) sobre
los techos de los apartamentos generando graves deterioros constructivos que debieron ser
reparados.
Reclama indemnización de: daño emergente por gastos de las reparaciones, $ 180.000; daño
moral avaluado en $ 120.000, lucro cesante por rescisiones anticipadas de 4 de los
apartamentos arrendados. Se reclama el precio de los arriendos por 2 años: $ 1.152.000 y que
se condene a retirar el cerco de cañaveral lindero al inmueble de la actora, de conformidad con
los arts. 1324 y 613 del Código Civil.
El demandado afirma que se trata de un cerco lindero de cañas, que el mismo preexistía a la
fecha en que el demandado adquirió el inmueble (2001).
Controvierte la existencia de los eventos dañosos alegados, así como el nexo causal con el
cerco de cañas, las imputaciones de impedir la poda del mismo y desatender la situación. El
cerco es correctamente mantenido de su lado y nunca impidió a la actora podar el suyo.
Siempre estuvo abierto a buscar una solución ante el problema con la actora, incluso
reemplazando las cañas por un muro lindero; pero la actora se negó a compartir los gastos de
materiales.
Controvierte la fundamentación del art. 613 Código Civil, por cuanto hay más de 3 metros entre
el cerco y las construcciones de la actora; no tratándose las cañas existentes de plantas que
por su tamaño y características proyecten muy lejos sus raíces (conforme indica la norma para
exigir distancia de 4 metros).
Controvierte la existencia y prueba de los daños reclamados.
Como se adelantó, la sentencia desestima la demanda, justificando tal rechazo en que el art.
613 prohíbe plantar árboles a menos de 1.5 metros de la pared ajena, la distancia se extiende
a 4 metros si se trata de un árbol que extiende muy lejos sus raíces). La actora omite toda
mención a la distancia desde sus paredes, mientras que no produjo prueba conducente
(pericial) para determinar si las cañas son árboles o arbustos y en todo caso sobre la
proyección de sus raíces.
Las pretensiones indemnizatorias, también requerían prueba pericial respecto a la existencia
de los daños y el nexo causal.
3 – La actora funda los siguientes agravios: a) Error de derecho: La pretensión de corte de
árboles (art. 613 del Código Civil) no requiere prueba pericial para determinar si las cañas son
árboles o no. Se trata de plantas que han causado daños con sus raíces, por lo que la distancia
que deben respetar es de cuatro metros; b) Incorrecta valoración de la prueba (testimonial y
por informe): La existencia de los daños y su nexo causal con la invasión de raíces surge
probada por informe de Arquitecta Municipal en expediente administrativo, que es un
documento público. En todo caso el a quo, tenía potestades para disponer la pericia de oficio.
La testimonial acredita los hechos alegados en la demanda de resistencia del demandado a
que la actora pode su lado el cerco.
4 – El derecho.
A juicio de la Sala asiste razón al apelante respecto a que el juzgado a quo se limitó a
considerar si las circunstancias fácticas invocadas en el escrito de la demandada resultaban o
no subsumibles en el supuesto de hecho previsto por el art. 613 del Código Civil y concluyó
que no existía prueba en el expediente que habilitara a subsumir el caso en dicho supuesto
normativo, pues a su criterio, para ello era imprescindible una pericia o una inspección judicial,
pruebas éstas que no fueron solicitadas por las partes (y tampoco fueron dispuestas de oficio
por el juez).
Ahora bien, más allá de compartir o no las referidas consideraciones relativas a si se verificó o
no el supuesto normativo previsto por el art. 613 del Código Civil, lo cierto es que en el caso, el
actor está alegando que a consecuencia de una...
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