Sentencia Definitiva Nº 58/2023 de Suprema Corte de Justicia, 30-08-2023

Fecha30 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..




VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos: I............I.............C. (PREVENTIVA) REIT. DELITOS DE VIOLACION EN R.R. CON REIT. DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR AGR. Y UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMESTICA AGR. Y EN CONC. FUERA DE LA REIT. CON UN DELITO DE PRIVACION DE LIBERTAD -JUICIO ORAL.- DEFENSA APELA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 140/2022.- PRISIÓN PREVENTIVA HASTA QUE SENT.DEFINITIVA QUEDE EJECUTORIADAD. IUE: 596-472/2021 venidos del Jdo. Ltdo de San José de 1º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, Dra. A.E., contra la Sent. 140/2022 dictada el 13.12.2022 por el Dr. J.V., con intervención del M.P., representado por la Dra. V.C..


RESULTANDO


I) La decisión de primera instancia (fs. 38/52), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a I.I. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación en régimen de reiteración real con reiterados delitos de atentado violento al pudor, y un delito continuado de violencia doméstica agravada en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad, a la pena de diez (10) años de penitenciaría.


II) La Defensa de I.I. interpuso recurso de apelación (fs. 53/56) y en lo medular expresó: agravia a mi defendido la valoración de las pericias realizadas en la causa, solicitadas por Fiscalía, ya que a nuestro entender las mismas no fueron valoradas con la objetividad necesaria, las pericias fueron elaborados con una sola entrevista tanto a la víctima como al imputado. En primer lugar, la pericia realizada por la Lic, C. a la víctima, cuenta con 5 hojas munidas de información sobre varios aspectos de la vida de C.C.: con quien vivió, su historia familiar, área educativa, laboral y médica. La misma fue leída en la audiencia por la perito haciendo hipótesis de porque C.C. se refería a determinados hechos, expresando: “es una hipótesis”. La propia perito manifiesta no entender porque nadie se dio cuenta, ni dentro del hogar ni en el ámbito educativo, lo que le resulto llamativo y se lo consulto a la periciada. Esta misma pregunta se formula la defensa ya que si una niña fue abusada con penetraciones vaginales y anales todos los días, y en algunas oportunidades varias veces en un mismo día (según los dichos de la víctima) desde los 6 años hasta los 18 años de edad, ¿nadie se dio cuenta?, Esta Defensa no pone en duda que C.C. hubiese sido abusada en su niñez y adolescencia, lo que si se afirma y surge probado es que no fue su padre el agresor. De la pericia surge una mínima mención a quien podía ser el ofensor sexual, depositándolo en la persona del patrón de la madre de aquella época. Esto llama la atención de la defensa, atendiendo a que C.C. nombra a otros diferentes agresores a sus profesionales intervinientes, pero no lo hace en la denuncia a ni a su familia. Lo que sí surge claramente del análisis de la pericia es el poco apego familiar, apoyo y cuidado de sus adultos referentes. Analizando esto, concluimos que C.C. fue una niña y posteriormente una adolescente poco o nada cuidada por parte de sus dos padres, ya sea porque trabajaban mucho, porque eran muy estrictos y su educación se daba desde el maltrato físico. La negligencia que manifiesta la Perito se daba desde todos los adultos que podría haber sido referente de C.C. en su minoría de edad: sus padres, en la escuela o amigos de la familia. Cuando la Lic. C. habla de altas probabilidades, no debe tenerlo en cuenta Sr. juez como sinónimo de convicción suficiente, más cuando del resto de las pruebas agregadas no prueban cuestiones importantes como: los momentos donde podrían haberse dado los hechos, el momento de la develación y sobre todo, en cuanto a quien o quienes fueron los verdaderos agresores sexuales. Con respecto a la pericia realizada al Sr. I.I., lo primero manifestado por la licenciada fue que este podría haber sido el agresor de su hija, atendiendo a que había tenido una infancia muy difícil. De ser correcta esta afirmación, estaríamos rodeados de agresores sexuales a donde vayamos. La licenciada manifiesta haber llegado a conclusiones sobre la personalidad del Sr. I.I. en base a pruebas graficas de las que no habla en su informe, conclusiones a las que desconocemos como llega, no conociendo como se elaboraran y si los mismos están presentados de forma completa. Los patrones de conducta que usa la Perito, para aseverar que el Sr. I.I. tiene un perfil de abusador, son usados para definir otros perfiles, aunado a que en su declaración expresa “No me acuerdo porqué llegue a esa conclusión”, deja en evidencia que no recuerda a cabalidad el informe que realizó, en el cual puso afirmaciones y no recuerda su porque, describiendo una personalidad de abusador sin saber el porqué. Debe tener en cuenta el Tribunal que las declaraciones de las profesionales intervinientes, Licenciada en psicología B. y P.K.C., ingresan información a este juicio que a nuestro modo de ver, le da un revés. Ambas, bajo la exención del secreto profesional, hablan de que C.C. manifestó que estos hechos se daban con diferentes ofensores, supuestamente conocidos del padre. Según lo que surge de autos, y de la declaración de ambas profesionales para esta defensa creemos que la cuestión aquí radica en quienes son esos ofensores denunciados. C.C. denuncia a su padre y no a los verdaderos agresores sexuales. Porque lo hace? No lo sabemos, quizás porque desconoce sus nombres, quizás por querer dañar la imagen de su padre, ese mismo hombre con el que ella decidió irse a vivir cuando sus padres se separaron. HECHOS PROBADOS QUE SON CUESTIONADOS POR ESTA DEFENSA: En cuanto a los Hechos Probados contenidos en la recurrida, el Sr. I.I. negó y niega categóricamente los acontecimientos allí narrados. Esta parte entiende que en el expediente existen muchas contradicciones y una clara intención de acusar al Sr. I.I, ya que los relatos de abusos cuentan con diferencias y existen situaciones que dejan ver que existe una intención de perjudicar al mismo. Las contradicciones surgen de la prueba testimonial y pericial diligenciada. Comenzando con la diligencia de prueba anticipada en la cual la Sra. C.C. expresa “A mi madre nunca le conté”, “Le conté a mi madre porque yo me había peleado con ella y le conté para que supiera. ¿Eso fue siendo mayor de edad? Sí", Y en la declaración del C.G. y de la perito surge que ella le contó a su madre siendo menor de edad (17 años) cuando un día llegó en un horario que no era habitual y encontró al Sr. I.I. tocándola. La Sra. P.P. nada manifestó sobre esto al momento de declarar. Por lo que este hecho, que el sentenciante tiene como probado, no sucedió, la contradicción es evidente debiendo tenerse en cuenta la edad de la víctima al momento del supuesto "manoseo" (17 años) y la edad en que declaró los mismos, por lo que para esta defensa ese hecho que se alega en la pericia no sucedió. Esta defensa entiende que debe tenerse en cuenta la edad de la víctima a la fecha, ya no tiene la espontaneidad e inocencia de una niña. Teniendo en cuenta que los delitos que se le pretenden imputar al Sr. I.I., son de muy difícil probanza, atendiendo al secretismo en el que se dan cuando verdaderamente ocurren, esta es una contradicción importante. Ya que si la Sra. P.P. hubiera presenciado uno de estos actos seria la excepción a la regla arriba mencionada. Además, la licenciada analiza el accionar supuesto de la madre de C.C., cuando no fue esta persona a la que se solicito periciar. Con respecto a la separación de los Sres. I.I. y P.P., denuncia y restricción mediante; la Sra. P.P. declaro en esta misma sala de audiencia que el Sr. I.I. y C.C. se fueron a vivir al campo a la case de unos tíos. Manifestó también que C.C. en ese momento se enojo con ella y dijo que se iba con su padre, porque era injusto el trato que este recibía de parte de su madre. El Sr. S.S. dijo que C.C. fue a vivir con unos primos de el, y que el Sr. I.I. se quedo en su casa, mismo terreno, diferentes hogares, porque no había lugar para todos en su pequeña morada. Que jamas se quedaron juntos allí, porque el no hubiera permitido tal situación: dos hombres grandes en un espacio pequeño con una adolescente. Lo único en lo que coinciden los relatos de la Sra. P.P. y S.S. es en que el Sr. I.I. bebía mucho, quizás producto de un accidente que lo dejo con graves secuelas. También que era estricto si, con sus hijos todos, muchas penitencias y rigor en la educación, si se quiere. También hablan de un trato, de alguna forma, preferencial hacia C.C., pero que nunca sospecharon ni vieron actitudes alusivas a las denunciadas posteriormente. La madre y amigo de la víctima manifiestan cosas diferentes con respecto a la vida laboral del Sr. I.I.. La Sra. P.P. dice que su ex pareja se quedaba al cuidado de sus hijos todo el día, que no trabajaba y que no aportaba económicamente al sustento del hogar. Por otro lado, y contrario a lo antes dicho, el Sr. S.S. manifiesta que los niños a la mañana no se encontraban en la casa, dado que todos acudían a la UTU, y que el Sr. I.I. trabajaba haciendo bloques, por lo que los niños al regresar, se cuidaban entre ellos. Queda la duda planteada de cuando podía darse los hechos denunciados. Para esta defensa las declaraciones de la Sra. P.P. y de S.S., están absolutamente sesgadas y direccionadas por el cariño que estas personas tienen hacia C.C., entendible desde el punto de vista de que una es la madre, y el otro una persona que la conoce desde niña. La conclusión es clara, direccionar su declaración con el fin de perjudicar al Sr. I.I. y querer que el relato de C.C. se tome como cierto. En cuanto al delito de privación de libertad, está claro que también se carece de prueba, únicamente se cuenta con la declaración de la víctima, lo que no aporta certeza alguna de que haya sucedido.


III) El M. Público evacuó el traslado conferido (fs. 61/66...

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