Sentencia Definitiva Nº 6/2024 de Suprema Corte de Justicia, 05-02-2024

Fecha05 Febrero 2024
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “DOMÍNGUEZ, R. y otro c/ TORRE XXI S.R.L y otros –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-34625/2021:


RESULTANDO:


I. A fojas 53 y ss comparece la parte actora, iniciando demandada de daños y perjuicios contra la parte demandada.-


II. En síntesis expresan los accionantes que adquirieron en el año 2011 unidad No. 401 del Edificio TAORMINA. Recibieron la unidad el 7 de septiembre de 2011. A partir del año 2015 empezaron a surgir problemas de importante entidad en las paredes exteriores del edificio de aislación e impermeabilización que afectó estructuralmente al edificio, como a su apartamento. Pudieron ver como paulatinamente, en las paredes de la cocina, dormitorios y balcones, aparecían grietas y desprendimientos de revoques, afectando incluso las aberturas. Reclaman la reparación de parámetros exteriores, muros, terrazas y en su unidad, todo lo que ascendería a US$ 86.000 más US$ 10.000 de daño moral.-


III. Por auto Nº. 1467/21 se confirió traslado de la demanda, lo que fue debidamente notificada (fs. 66, 68 y 70), siendo evacuada en tiempo y forma.-


IV. La parte co-demandada PIÑA controvierte la pretensión, interponiendo excepción de prescripción y falta de legitimación activa. Manifiestan que los supuestos daños y perjuicios alegados no ingresan en el concepto de ruina previsto por el art. 1844 del C. Civil, rechazando su existencia. A su vez, la co-demandada TORRE XXI S.R.L, también interpone excepción de falta de legitimación activa en cuanto se reclama la reparación de bienes comunes, así como caducidad del plazo de garantía por responsabilidad decenal. En relación al fondo del asunto, sostiene que hubo renuncia a la garantía en cuanto ya se realizaron reparaciones, por lo que, ante la ejecución de trabajos pro una empresa ajena sin su autorización, se renunció a la garantía. Los daños mencionados en ningún modo pueden ser considerados ruina del edificio, controvirtiendo los perjuicios y su monto. Finalmente, M., opone la excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto la compraventa de la unidad lo fue con la persona jurídica., no existiendo responsabilidad de los socios de la S.R.L. Del mismo modo, habría falta de legitimación activa y caducidad de la garantía por responsabilidad decenal, controvirtiendo por último, los daños y perjuicios reclamados.-


V. Evacuando el traslado de las excepciones, no habría falta de legitimación activa, ni pasiva, ni la configuración de la caducidad en atención al tiempo de ocupación del bien.-


VI. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 2396/21 (fojas 216) lo cual fue debidamente notificado a fojas 217 y 218, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 219, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento. Por auto 2758/21, se dictó despacho saneador y se dispuso, desestimar la excepción de prescripción, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y parcialmente a la legitimación activa sobre bienes comunes.-


VII. Confirmada la sentencia impugnada y diligenciados los medios probatorios, se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-


CONSIDERANDO:


1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, desestimar in totum la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-


2- En la especie, el thema decidendum está centrado principalmente en determinar la existencia de daños en el inmueble adquirido, su etiología, responsabilidad de las partes e importe. Vale decir, contemplar, la presunta identificación del daño-evento por no respetar la lex artis, habiendo responsabilidad decenal, para ingresar en su caso, en el daño-consecuencia.-


3- A este respecto, es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar a dicha conclusión. De principio se tratará la presunta responsabilidad por los vicios en la construcción.-


4- Aquí cobra relevancia el hecho que el vicio de construcción se trata de una mala ejecución de la obra, todo defecto de ejecución causado por el desconocimiento de las reglas del arte de construir obras inmuebles (SPOTA, A.G.T. de la locación de obra Volumen II, 3ª edición, D., Buenos Aires, 1976, págs. 265 y 278).-


5- En nuestro país SÁNCHEZ FONTÁNS define a los defectos de construcción como los que, por exceder la medida de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato o de las reglas del arte (SÁNCHEZ FONTÁNS, J. El contrato de construcción Tomo II, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1953, § 366 pág. 271). De esta manera, corresponde examinar si se cumplió con una actividad diligente como objeto de la obligación, o hubo una ignorancia de la lex artis, falta de diligencia o la no previsión de un evento contrario a los intereses de su cliente (YZQUIERDO TOLSADA, M. La responsabilidad civil del profesional liberal, hammurabi, Buenos Aires, 1998, pág. 359).-


6- En rigor, la responsabilidad por los vicios en la construcción se determina en base a la atribución de la paternidad de la lesión que se conecta a la competencia técnica cuando se incumple con la lex artis del buen hacer constructivo (GARCÍA CONESA, A.D. de la construcción, B., Barcelona, 1996, pág. 415).-


7- Con relación a la valoración del presunto daño por el quebranto a la diligencia debida, al haberse realizado una pericia, corresponde estar a sus resultancias, no pudiendo apartarse de la misma, salvo motivos fundados. Ello obedece a que no hay mayor hesitación que, a pesar de la prueba, documental y testimonial diligenciada, deviene fundamental para determinar el incumplimiento...

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