Sentencia Definitiva Nº 62/2023 de Suprema Corte de Justicia, 12-04-2023

Fecha12 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia No. 62/2023 12/4/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:


Para Sentencia definitiva en Segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB. Daños y perjuicios” IUE: 2-16361/2021, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 46 del 19 de julio de 2022, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. F.W.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 430-450), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la demandada a restituir a la actora lo pagado en virtud del contrato celebrado entre las partes, conforme lo indicado en su Considerando 5º, debidamente reajustado conforme Dec. Ley No. 14.500 e intereses legales desde la demanda. Desestima los rubros lucro cesante y daño moral, así como la reconvención. Todo sin especial condena.


II.- Contra la misma se alza la pretensora y expresa agravios a fs. 455-469; en síntesis, manifiesta que se valora erróneamente la prueba, en tanto por virtud del incumplimiento contractual fallado, debe condenarse a la accionada a restituirle todo lo abonado por los contratos de sus familiares, a resarcirle el lucro cesante de la empresa familiar (emprendimiento -bodega- que entiende acreditado) y a repararle el daño moral por los disgustos y molestias -angustia e incertidumbre- padecidos, siendo innecesario según su criterio, llegar a situaciones extremas para obtener indemnización por dicho rubro.


III.- No se contestaron los agravios y se franqueó la alzada (No. 2358/22 de fecha 6/IX/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar en parte la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- En autos la Sra. AA promueve demanda por cobro de pesos, daños y perjuicios contra BB. (“CC”). Manifiesta que el 25 de octubre del 2012, celebró con la demandada; seis contratos de afiliación por los cuales la contraria tenía la obligación de prestar servicio de acompañante en sanatorio por personal capacitado, durante las 24 horas y por el tiempo que durara la internación. Por su parte la accionante debía abonar las cuotas mensualmente, conformando una relación de consumo, de acuerdo con lo preceptuado por la ley 17.250. La actora, durante 7 años pagó, el servicio que contrató para sí y para DD, EE, FF y GG y HH y II.


Agrega que el 6 de junio del 2019, fue operada en el Banco de Prótesis; por lo cual al día siguiente; 7 de junio, solicitó el servicio de acompañantes de CC, concurriendo ese mismo día, dos asistentes al sanatorio, pero al requerir el servicio por el resto de la internación y convalecencia, no enviaron más asistentes, incumpliendo las obligaciones contractuales asumidas. Según la historia clínica agregada, la actora estuvo internada hasta el 9/6/2019.-


Dice además que la demandada, no sólo incumplió en prestar el servicio, sino que también dio de baja al mismo, rescindiendo el contrato en forma unilateral respecto de la actora y todos los demás afiliados por ésta.


Que previo a iniciar la acción, presentó su reclamo ante la contraria, la que le ofreció pagarle $400 por cada día de internación en la que no se le dio cobertura, lo que no fue aceptado por su parte, ya que dice que sus gastos fueron mayores, debiendo ser cuidada por familiares que perdieron días de trabajo, lo que también reclama en estos obrados.(lucro cesante).


Funda su pretensión en lo preceptuado por el art. 33 de la ley 17.250 literal c, pretendiendo se le reintegre lo pagado por ella y los demás familiares por ella afiliados, durante los años de vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que la vinculó con la contraria, ascendiendo este rubro a la suma de $U 390.000; también solicita se le indemnice por daños compensatorios: atento a las pérdidas que padecieron las personas que la tuvieron que acompañar en sustitución de CC; durante su post operatorio, lo que dice asciende a la suma de $ 120.000; y por ultimo pretende el daño extrapatrimonial padecido, por la aflicción que todo esto le generó, lo que determina en la suma de $U 200.000. Todo debidamente reajustado, más intereses costas y costos.


Por su parte la accionada, BB. contesta y reconviene. En primer lugar, cuestiona la pretensión de la accionante por los otros afiliados incomparecientes, pues dice que celebró seis contratos con seis personas diferentes, y que la actora se encargaba de pagar las cuotas, pero no se celebró un solo contrato con un núcleo familiar, sino que se trataron de distintos contratos y diferentes vínculos. Por lo cual cuestiona la legitimación de la pretensora para reclamar por los otros afiliados que no comparecen en autos.


Con respecto a los hechos acaecidos en junio del 2019, admite que cuando se solicitó el servicio el 7/6/2019, se le enviaron las acompañantes a la accionante; pero posteriormente no se enviaron más, pues se constató que la...

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