Sentencia Definitiva Nº 1/2024 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºT, 07-02-2024
Fecha | 07 Febrero 2024 |
Tipo de proceso | PROCESO LABORAL |
Sentencia definitiva 7/2024 IUE: 2-88.140/2023
Montevideo, 09 febrero de 2024.
Ministra R.: Dra. G.R.M.
Ministras Firmantes: Dra. B.V.
Dra. Analía García Obregón
Dra. G.R.M.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA c / MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO”, IUE: 2-60.746/2022, venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de apelación deducidos por los demandados Fondo Nacional de Recursos y Ministerio de Salud Pública y ad eventum por el actor, contra la sentencia definitiva No. 85/2022, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, S., Dr. A.H..
RESULTANDO:
I.
Por el referido pronunciamiento de primera instancia dictado el 27 de setiembre de 2023, en lo que ahora interesa, se falló:
“HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A LA ACCIÓN DE AMPARO DEDUCIDA, Y EN SU MÉRITO, CONDENANDO AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA A SUMINISTRAR AL SR. AA EL MEDICAMENTO PEMETREXED, EN UN PLAZO DE 24 HORAS, CONFORME A LAS INDICACIONES DE SU MÉDICO TRATANTE Y POR EL TIEMPO QUE EL MISMO DETERMINE.
CONDENANDO, ASIMISMO, AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS A SUMINISTRAR AL SR. AA EL MEDICAMENTO PEMBROLIZUMAB, EN UN PLAZO DE 24 HORAS, CONFORME A LAS INDICACIONES DE SU MÉDICO TRATANTE Y POR EL TIEMPO QUE EL MISMO DETERMINE.
HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA INTERPUESTA POR EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS RESPECTO DE LA PRETENSIÓN DE SUMINISTRO DE PEMETREXED, Y EN CONSECUENCIA, DESESTIMANDO LA PRETENSIÓN EN SU CONTRA A DICHO RESPECTO.
HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA INTERPUESTA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESPECTO DE LA PRETENSIÓN DE SUMINISTRO DE PEMBROLIZUMAB, Y EN CONSECUENCIA, DESESTIMANDO LA DEMANDA EN SU CONTRA A DICHO RESPECTO.
DISPONIENDO QUE, UNA VEZ QUEDE FIRME ESTA SENTENCIA, EL MÉDICO TRATANTE DEBERÁ INFORMAR, EN FORMA TRIMESTRAL Y POR INTERMEDIO DE LA INSTITUCIÓN EN LA QUE SE ASISTE EL ACTOR (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA) LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE SALUD DEL SR. AA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL...”.
II.
Contra dicho pronunciamiento se alzó el Fondo Nacional de Recursos interponiendo recurso de apelación en escrito obrante de fojas 132 a 136, agraviándose en cuanto fue condenado a suministrar el medicamento P., habiéndose incurrido en errónea aplicación del derecho, dado que dicho fármaco no está incluido en el FTM para la situación clínica del accionante, cuyo PDL1 es inferior al 50 %, entendiendo que en consecuencia carece de legitimación pasiva.
Pide que se revoque la recurrida en cuanto lo condena a suministrar el fármaco P..
III.
Contra la misma decisión se alzó el Ministerio de Salud Pública en escrito obrante de fojas 138 a 144, en cuanto fue condenado a suministrar el medicamento P., agraviándose, en lo medular, por considerar que no incurrió en ilegitimidad manifiesta, habiendo cumplido con los cometidos que le ha impuesto la Constitución y la Ley, citando las normas jurídicas que regulan su actuación, destacando que dictó el marco normativo que asegura el acceso a los prestadores de salud y al elenco de prestaciones médicas determinadas por el Poder Ejecutivo, inició diversos procesos de actualización del PIAS y el FTM, estableció un régimen de financiación solidario, garantizando a toda persona la posibilidad de acceder a un prestador privado y creó un prestador de salud público (ASSE) encargado de proporcionar asistencia a quienes carecen de recursos suficientes para acceder a uno privado; la prestación reclamada no se encuentra incluida en el FTM para el tratamiento de la enfermedad del actor, citando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 18.335 y en los artículos 6, 45 y 46 de la Ley 18.211; no tiene atribuciones como órgano dispensador de medicamentos, no pudiendo suministrarlos directamente a la población; carece de potestades para definir por sí la inclusión de medicamentos en el FTM; la condena impuesta omitió considerar la escasez de recursos económicos y su necesidad de priorizar y racionalizar, garantizando la sustentabilidad del sistema.
Pide que se revoque la recurrida y se desestime la demanda en todos sus términos.
IV.
De fojas 146 a 149 comparece la parte actora interponiendo recurso de apelación ad eventum, para el caso que el Tribunal de Apelaciones considere que corresponde revocar la condena impuesta al Fondo Nacional de Recursos respecto al medicamento P..
En definitiva, solicita que se revoque parcialmente la recurrida y se condena a ambos demandados a suministrar dicho fármaco.
V.
Sustanciadas las recurrencias referidas, de fojas 155 a 166 comparece la parte actora, abogando el rechazo de las impugnaciones deducidas por los contrarios e interponiendo excepción de inconstitucionalidad y de fojas 168 a 173 comparece el Ministerio de Salud Pública evacuando a su vez los recursos deducidos por los demás litigantes, abogando por su rechazo.
VI.
Por sentencia No. 1130/2023 dictada el 7 de noviembre de 2023 la Suprema Corte de Justicia falló declarando inconstitucionales el inciso segundo del artículo 7° de la Ley No. 18.335 y 45 inciso final de la Ley No. 18.211, y por tanto inaplicables a la parte actora (fojas 182 y 183).
VII.
Franqueada la alzada, se elevaron los autos, que fueron recibidos en la Sala el 7 de febrero de 2023, pasando a estudio tras realizarse el sorteo correspondiente, atento a que este Tribunal se encuentra desintegrado en virtud de la licencia reglamentaria de la Dra. C.S., resultando designada la Sra. Ministra Dra. B.V., con quien se acordó la presente decisión por unanimidad, designándose redactora.
CONSIDERANDO:
I.
El Tribunal, confirmará la sentencia apelada, sin especiales condenas procesales, por los fundamentos que se pasan a exponer.
II.
Como reiteradamente ha sostenido la Sala, a la hora de resolver un accionamiento de la naturaleza del que se ventila infolios, deben valorarse principalmente las alegaciones y pruebas concretas de cada caso en particular, no la genérica consideración de medicamentos o tratamientos, ni la fundamentación abstracta en las normas y principios constitucionales generales sobre el derecho a la salud e igualdad, circunstancia que explica que no todas las decisiones deban ser monolíticas ni a favor ni en contra de una u otra de las partes en litigio, sino, adecuándose a las concretas circunstancias del caso a resolución.
III.
El accionante, Sr. AA, de 71 años de edad, quien padece adenocarcinoma de pulmón no a células pequeñas avanzado, brinda detalles de la patología, los estudios que se le han realizado y los tratamientos intentados desde su diagnóstico en el año 2019, no obstante los cuales en agosto del año 2023 se constata la presencia de enfermedad residual con PDL 1 de un 30 % y KRAS G12C mutado, por lo que su médico oncólogo tratante, D.S.F. (que lo asiste en la Asociación Española y luego de tratarse su caso en Ateneo Oncológico), le ha indicado tratamiento sistémico en base a la combinación de los fármacos P., P. y C., suministrándole su prestador de salud este último.
Señala el reclamante que carece de recursos económicos para solventar el costo del tratamiento (la financiación del P. asciende a U$S 7.102 cada 21 días y la del P. a $ 7.854, percibiendo un salario como dependiente de $ 69.000 y viviendo en un inmueble arrendado) y que formuló sin éxito peticiones ante los demandados.
El Ministerio de Salud Pública opuso su falta de legitimación pasiva en relación con el fármaco P., en virtud de que el medicamento fue incorporado al FTM bajo cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos para el tratamiento de la patología del actor por Ordenanza No. 173/2020 del 28 de febrero de 2020 y con respecto al medicamento P., señaló que el mismo no se...
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