Sentencia Definitiva Nº 7/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: AA. HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA POR REINCIDENTE. JUICIO ORAL” (IUE: 2-65693/2020), venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34o. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado (D.. J.A.S. e I.A.) contra la Sentencia Definitiva No. 172/2022 dictada el 22.7.2022 por la Dra. Blanca Rieiro, con intervención del Ministerio Público (Dra. A.E..-


RESULTANDO


I) La decisión de primera grado (fs. 257-270), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente, a la pena de dieciocho (18) años de penitenciaría.-


II) La Defensa interpuso recurso de apelación con miras a lograr la absolución (fs. 275-285). Al expresar agravios, dijo en lo medular:


- El agravio de mayor relieve parte del error en el que incurre la recurrida de no considerar el testimonio del Sr. BB, quien a través de la estructura del juicio abreviado asumió la responsabilidad como la persona que conducía el vehículo FIAT, que según la teoría del caso de Fiscalía fue empleado para cometer el ilícito.-


- El Sr. BB realiza un relato detallado y minucioso de toda la cronología de los hechos y las personas que intervienen (AUDIRE, FECHA 29/06/22 - PISTA 5 INGRESA TESTIGO y PISTA 6 DIRECTO DEFENSA): “... quiero que quede presente que mejor que yo nadie sabe la versión de los hechos (...) Voy a dar la versión de los hechos como pasaron, porque mejor que yo no lo sabe nadie (...) - minuto 1:57 en delante de la pista ... Conozco aAA de vista (...) no tenemos amigos en común, compartí circunstancialmente un cumpleaños que hicimos una riña de gallos". Asimismo reconoce que no tiene ni amistad ni interés en el asunto deAA. A partir del minuto 2:53` de la pista 6: “... El 24 de diciembre yo iba, andaba con mí hermano en el auto, un auto FIAT rojo, de vidrios negros, era todo rojo el auto. Y andábamos haciendo las compras porque eran las fiestas (...) Y pasamos por la casa de la víctima y cuando veníamos llegando que nos vieron que veníamos llegando, CC y DD (...) DD sacó un arma y empezó a tirar; yo aceleré el auto y en eso que acelero el auto en eso que llegamos ma” o meno’ frente a la casa de ellos mi hermano sacó un arma y le tiró y pasó lo que pasó (…)". Asimismo confirma cómo se ubicaron en el vehículo, siendo el testigo el conductor y el hermano el acompañante. Entonces: Respecto a los vidrios traseros confirma que al tratarse de un FIAT 1, los mismos no se pueden abrir ni correr, son fijos (minuto 4:15´). Al minuto 5:25” confirma que los EE le habían matado a uno de sus hermanos: “... Pero ellos ya tienen la denuncia que mataron al hermano en cuarta Zona (...) Y ellos tienen denuncia en cuarta zona cuando le tiraron un tiro a mi madre el DD ...”. Minuto 7:17” “CC estaba parado en medio de la calle y DD estaba en la vereda de ellos. Cuando DD saca el arma y nos entra a tirar tiros al auto, DD fue corriendo para donde estaba su hermano; y ahí fue cuando pasamos nosotros mi hermano le tira y pasó lo que pasó. Después no había nadie ...” Minuto 943”: Respecto a la tonalidad de los vidrios negros (...)". Minuto 11/30: Respecto al arma utilizada “una milimetros ...” (...) Sacó el brazo pa fuera y tiró". Minuto 12: Respecto a si el testigo compartió celda corAA: “... Nunca ...” “... Cuando él llegó a los días me sacaron pal penal ...”.-


- El apartado anterior es emblemático en lo que refiere a la eventual atribución de responsabilidad del acusado ya que: Primero: BB reconoce su participación y responsabilidad en la muerte de EE (tal como fue considerado en oportunidad del juicio abreviado por el se lo condenó a a una pena de 8 años como coautor). Segundo: porque excluye aAA, con quien únicamente tuvo un contacto circunstancial en ocasión de una riña de gallos concertada y porque BB los cría. No tienen relación de amistad ni intereses comunes; tampoco compartieron celda en su reclusión en el COMCAR, lo que a todas luces debilita la suspicacia de la Fiscalía en cuanto a un concierto de encubrimiento. Tercero: del relato surge que no habían menores de edad en la escena del hecho, tal como arguyó la Fiscalía, lo que supone una errónea consideración del tipo de agravante. Cuarto: resulta paradigmático y contradictorio respecto a la descripción del vehículo por parte de Fiscalía y su testigo reservado con la descripción del mismo que realiza BB. Evidentemente, queda totalmente acreditado y probado de que el auto que BB conducía era un FIAT rojo sin detalles de macilla y con vidrios negros de intensidad superior a la media, lo que resulta en la dificultad de poder obtener detalles del interior, máxime que se encontraba en movimiento de huída.-


- En puridad, dijo, es imposible bajo las reglas del sentido común y sana crítica que se pueda identificar a un individuo o varios de ese vehículo en esas condiciones de tiempo, lugar, espacio y visibilidad.-


- Por otro lado, agregó, surge que el agresor primero fue DD y que los hermanos BB repelieron el ataque. También quedó probado con su testimonio que luego éstos atentaron contra la vida e integridad física mediante el uso de armas de fuego a la madre de BB y ultimaron a su hermano.-


- Sobre lo declarado por los cuatro testigos reservados, sostuvo que surge sin lugar a hesitaciones que todos mantienen un vínculo de amistad con los EE y enemistad conAA y su declaración tuvo un sesgo incriminatorio haciaAA.-


- AUDIENCIA 2 DE JUNIO DE 2022 - AUDIRE - PISTAS 11 A 14 - TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA 1: Minuto 440”: “No alcancé a ver de qué lado tiraban ...”. Minuto 615: “Sentí los disparos pero salí corriendo”. Minuto 720”: “Eran unos 25 o 30 disparos aproximadamente ...”. Minuto 8 respecto a eventuales incidentes en la casa de los EE: “No no, yo nunca lo vi, me lo contaron ...”. Minuto 1051”: “Del lado derecho ... de la parte del acompañante”. PISTA 12: a los 24 segundos y respecto a la pregunta formulada por el defensor de la víctima de si había algún menor en la escena responde de manera categórica que NO, siendo la Fiscal quien interviene dirigiendo la declaración y respuesta del testigo, debiendo tener presente que es la Sede quien dirige el proceso. Este punto no es menor ya que permite deducir que existió una influencia por parte de la Fiscalía en su versión de los hechos. En puridad, sin ese elemento la teoría y aplicación del agravante atribuido aAA caía por su propio peso. PISTA 13: Se deberá tener presente que ante las preguntas realizadas por la anterior Defensa de nuestro cliente el testigo protegido confirma: i) la tonalidad de los vidrios del auto -acercándose a un nivel 5 en polarizado, casi coincidente con lo declarado por BB- y; ii) que no logra ver de donde salen los disparos lo que, en puridad contradice lo que había declarado anteriormente tal y como se vio (supra 2.6.2.1.- 2.6.2.5.-). PISTA 14 EN AMPLIATORIA DE LA SEDE: Se debe tener presente que el testigo confirma que conoce a un individuo apodado el Mono que lo identifica comoAA y describe su indumentaria pero no lo ubica dentro del vehículo y, como corolario de ello, no se puede considerar su presencia en la escena y mucho menos su participación en el hecho. En definitiva, del interrogatorio de referencia se pueden extraer las siguientes conclusiones que deberán ser consideradas: En primer lugar, la declaración resulta contradictoria, puesto que en primer término el testigo no supo de qué lado salieron los disparos, para luego cambiar sus dichos al lado derecho del vehículo (lado del acompañante). En segundo lugar, ha sido una testigo de escuchas, verbigracia, sus vecinos le han dado la versión que han querido y, para el caso, con el afán incriminatorio para con nuestro defendido. En tercer lugar, llama poderosamente la atención que, ante el estado de intensa emoción y preocupación por la vida de su hijo, reporte con tanta claridad y detalle la escena (sin perjuicio de las contradicciones que hemos hecho notar) así como de las personas que se encontraban y escucha 25 ó 30 disparos, lo que contradice la evidencia científica aportada por Fiscalía y reafirma la descripción de la escena reseñada por BB en cuanto a que ellos también recibieron disparos que luego fueron repelidos siendo más cercana a la realidad la cantidad de disparos máxime cuando se trata de un arma cuyo cargador tiene una capacidad de 12 proyectiles. En conclusión, el discurso y testimonio del testigo protegido número 1 es falaz, contradictorio y contrario a la verdad material ventilada en este proceso más aún no lo sitúa dentro del auto, en la escena del hecho y mucho menos en la comisión del ilícito.-


- AUDIENCIA 2 DE JUNIO DE 2022 - AUDIRE - PISTAS 15 A 18 - TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA 2: PISTA DE AUDIO 15. Minuto 519”: “Eran 4 (...) Iba el gordo B. de chófer, NN en el lado del acompañante de copiloto, después (indescifrable) atrás y el Mono atrás de lado del acompañante ...". Minuto 6/25: respecto a los vidrios del vehículo: “Y estaban transparentes (...) No no (en referencia a si tenía dificultad de verlos los ocupantes) (...) “Los vidrios de atrás estaban abiertos por la mitad (...)". Minuto 7 59: respecto desde donde se escuchan los disparos: “Desde el auto. De la parte de atrás. O sea, del asiento del lado derecho ...”. Minuto 8/28: ante la pregunta de cuantos disparos había escuchado responde: Unos 25 o 30 fácil”. Como podrá apreciar el Tribunal, la declaración de este testigo reservado importa lo siguiente: En primer lugar, es el único testigo que habla acerca de que los vidrios del auto eran transparentes. Que ello importó que pudiese enumerar e identificar las personas que allí se encontraban. En segundo lugar, también es el que habló que los...

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