Sentencia Definitiva Nº 70/2023 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT, 04-05-2023

Fecha04 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO LABORAL
MateriaDERECHO LABORAL

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras.
L.F.L., G.
.S.M. y M.P.A..-
MINISTRA REDACTORA: Dra.
M.P.A..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados:
“M.T., J.c.O., R. y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 2- 18125/2022, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N°57/2022 de 13 de diciembre de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrada de Trabajo de 7° Turno, Dra. E.S..
RESULTANDO:
1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por R.G., desestimando la demanda a su respecto.
Y desestimó la demandada.
2) A fs. 518/525 comparece el representante de la parte actora en el juicio interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia, deduciendo agravios porque se desestimó la demanda, por no haberse considerado acreditada la existencia de la relación laboral.
3) Por auto N°48/2023 se confirió traslado del recurso interpuesto, siendo evacuado por el representante de la parte demandada a fs.
530/543, solicitando se desestime el recurso de apelación.
4) Por Providencia N°232/2023 se concedió la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por Turno corresponda.

5) Recibidos los autos en el Tribunal, pasaron a estudio de las Señoras Ministras de modo sucesivo, ante la imposibilidad material por no contarse con medios técnicos adecuados para efectuar estudio conjunto como está dispuesto legalmente (art. 17 ley 18.572).

Cumplido lo cual, una vez reunido el número de voluntades legalmente exigidas (artículo 61 Ley 15.750), se acuerda el dictado de la presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales, adopta solución confirmatoria de la sentencia recurrida, por los fundamentos y con el alcance que a continuación se expresan.

2) La parte actora se agravia porque se desestimó la demanda, por no haberse considerado acreditada la existencia de la relación laboral.
Expresa en síntesis que hubo acreditación de los indicios de la existencia de la relación laboral invocada, así manifiesta que no quedan dudas sobre la onerosidad de la relación y que surge acreditada la habitualidad y permanencia del vínculo. Respecto de la subordinación dice que, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, si una empresa manifiesta que tiene a una persona trabajando como gestor, implícitamente está reconociendo la existencia de órdenes, indicaciones y control. Respecto de la ajenidad que no quedan dudas de que todas las tareas realizadas por el actor eran por cuenta...

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