Sentencia Definitiva Nº 71/2022 de Suprema Corte de Justicia, 18-05-2022

Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO


MINISTRO REDACTOR: DRA V.S.B.


MINISTROS FIRMANTES: DR JULIO POSADA XAVIER, DRA S.G.D., DRA V.S.B.

Montevideo, 18 de Mayo de 2022.

VISTOS EN EL ACUERDO:


Estos autos caratulados “CONTI ROCHA, M.G.C.C., M. Y OTROS – DEMANDA LABORAL, PROCESO ORDINARIO, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0356-000229/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 95/2021 de fecha 16 de Noviembre de 2021, dictadas por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de S. de 5º Turno, Dra. V.B.C..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 95/2021 (fs. 693), dictada con fecha 16 de Noviembre de 2021, se dispuso “Desestimando el excepcionamiento opuesto de falta de legitimación pasiva respecto de A. y M.C.. Amparando parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar de forma solidaria la suma de $ 434.527 (Pesos Uruguayos cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos veintisiete) más multa y daños y perjuicios preceptivos del 15 %, reajustes legales e intereses desde la interposición de la demandada hasta el efectivo pago. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Expídase testimonio si se solicitare, efectúese los desgloses a que hubiere lugar y oportunamente archívese. Honorarios fictos 3 B.P.C.”.


3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de diferencia de salario y horas extras y quantum de las condenas por licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido, solicitando sea revocada (Fs 710 a 726 vuelto).


4) Por Decreto 3492/2021 de fecha 23 de Noviembre de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 743 a 750 vuelto, abogando por la confirmatoria.


5) Por auto 3795/2021 de fecha 10 de Diciembre de 2021 se franqueó la alzada (fs 751).


Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y acuerdo (760).


6) Se deja constancia que el Tribunal está desintegrado por haberse amparado al beneficio de la jubilación la Dra. N.C.G., por lo que se procedió a realizar sorteo de integración, recayendo la designación en el Sr Ministro del Tribunal de Apelaciones de 1er. Turno Dr. J.P.X..


CONSIDERANDO:


I) La Sala debidamente integrada procederá a confirmar parcialmente la sentencia recurrida por entender que los agravios introducidos contra la misma resultan de recibo.


II) Comparece la parte actora Sr. M.C., quien formula agravios contra la Sentencia Definitiva dictada, en lo que refiere a la desestimatoria de los rubros diferencias de salario y horas extras, y por el quantum de la condena por licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido.


Analicemos separadamente cada uno de ellos.


III) Diferencias de salario.


Como punto de partida debe consignarse que la diferencia salarial en función del desempeño en otra categoría requiere acreditar de cargo de la parte actora el marco regulador que sirve de supuesto a la categoría que se invoca, con la descripción consiguiente de la misma y consecuentemente probar que las tareas realizadas encuadran en aquella descripción.. De allí que el razonamiento que debe realizarse por el juzgador es: cuales son las tareas alegadas, cuáles de éstas están acreditaron y comparar las tareas alegadas y acreditadas con aquellas que describen la categoría invocada conforme la normativa objetiva aplicable, a efectos de ver si existe o no coincidencia primordial entre unas y otros, porque como ya enseñaba P. a los efectos de determinar cuándo corresponde a un trabajador ser contemplado en determinada categoría, no se requiere una coincidencia absoluta, bastando que exista una coincidencia primordial importante, mayoritaria, de las funciones realizadas con las inherentes a la categoría respectiva (P.R., El Salario en el Uruguay T. 2 p.201 el resaltado me pertenece ).


El Sr. C. señala que la empresa de los demandados gira en el ramo del transporte de pasajeros suburbano (Grupo 13 Subgrupo 06), siendo su categoría principal la de chofer, sin perjuicio que en algunas oportunidades realizó la tarea propia de mecánico en forma secundaria. Describe la distribución de las tareas a las que estaba afectado. Desde su ingreso al año 2016 inclusive, trabajaba lunes, miércoles y viernes como chofer y martes, jueves y sábados como mecánico. Durante el período 2017 y 2019 principalmente trabajaba como chofer y “...debía trabajar algunas horas en el taller -2 horas- y después de eso salir al recorrido como CHOFER”.


Sin perjuicio de ello, denuncia que no se le abonó ni como mecánico ni como chofer. El salario era muy inferior al mínimo para la categoría realmente desempeñada.


Los demandados controvierten el reclamo alegando que no es cierto que desempeñase como tarea principal la propia del chofer, sino que su categoría era la de ayudante de mecánico, que consistía en tareas de mantenimiento de la higiene de los vehículos, cambio de cubiertas, mantenimiento liviano, sin perjuicio de realizar ocasionalmente la tarea de conductor de ómnibus realizando traslados en el trayecto Cerro de Vera hasta P.V., que le insumía 2:30 horas. Los referidos traslados eran realizados 8 veces al mes y se abonaron conforme al Laudo para la categoría de chofer.


El recurrente se agravia porque entiende que la Sentencia realiza una deficiente valoración probatoria, concluyendo que si bien ha quedado probado que el trabajador realizaba la función de chofer y de ayudante de mecánico, no logró acreditarse la predominancia de la primera de las categorías sobre la segunda, que era en definitiva por la que se le abonaba el salario.


Sobre esta base resulta un hecho no controvertido que el actor realizaba en ocasiones tareas de chofer, de allí que toda la fundamentación del agravio respecto a que no se toma en consideración la declaración de...

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