Sentencia Definitiva Nº 72/2022 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºT, 15-06-2022

Fecha15 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO DE FAMILIA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministra Redactora: Dra.
A L. de las Carreras
Ministros Firmantes: Dras.
M.d.C.D.S.; C.D.A.
M.D.: No
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos: “AA
C/BB – PENSIÓN ALIMENTICIA CONGRUA”, IUE 175-
386/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia definitiva Nro.
73 de fecha 23/8/2021 de fojas 235/248, dictada
por el Sr.
Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 3er. Turno. Dr. P.T. de la
Hanty.

RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se falló: “I.C. al demandado a servir a su cónyuge una pensión
alimenticia mensual equivalente al 18% de sus ingresos líquidos mensuales, oficiándose al
empleador a los efectos de la retención.

A los efectos de cubrir la deuda generada por concepto de pensión alimenticia desde la
promoción de la demanda, se fija condena al pago de un 2% adicional al monto antes
dispuesto, a ser abonado en iguales condiciones hasta cubrir la deuda aquí referida.”

Por resolución n° 4568/2021 del 4/11/2021 se corrigió un error material padecido en el fallo,
revocándose el segundo párrafo antes transcripto, que se tuvo por no escrito (fs.
260-261).
2.- El demandado interpone recurso de apelación a fojas 250 y siguientes. Manifiesta en
síntesis que le agravia la recurrida en cuanto no hace lugar a su oposición de condena, no
hace lugar a la condena alternativa de 10% y debido a la condena a un adicional por pago
desde la promoción de la demanda sin que se hubiera fijada una pensión provisoria.
Señala
que de las pruebas diligenciadas surge que la Sra.
AA pretende una pensión congrua que
no refiere a su situación personal, sino que vincula a todo su grupo familiar ya que vive con tres
hijos mayores de edad, los que están en condiciones de abonar los gastos que ellos mismos
producen en el hogar común; asimismo convive con su madre, la que también puede colaborar
con su cuota parte dado que cobra una pensión de BPS, como lo hacía cuando convivía con el
demandado.
Expresa que no surge de obrados que la Sra. AA padezca alguna enfermedad
o limitación física para el desempeño de trabajo alguno.

La ocurrencia de hechos nuevos no refleja ninguna mejoría en la situación económica de
ambas partes, sino que resulta una limitación mayor de ingresos en el demandado cuando se
compara su situación actual con la anterior a estos obrados.

La actora no sufrió empeoramiento en su situación económica en referencia a la que disfrutaba
en el matrimonio y en relación a la posición que se encuentra el dicente ya que goza en
exclusividad de un inmueble que fuera el hogar conyugal mientras que el recurrente tuvo que
salir a buscar un inmueble digno donde vivir y sustentarse únicamente con el Seguro de Paro,
sin ayuda de sus hijos mayores.

Solicita en consecuencia que se revoque la resistida y en su lugar se fije los alimentos en el
10% de los ingresos líquidos mensuales, sin condenación respecto de deuda generada por
concepto de pensión desde la promoción de la demanda.

3.- La actora evacua el traslado conferido y adhiere al recurso en traslado, fojas 254 y
siguientes.
Se agravia en cuanto se condena al demandado a una suma muy inferior a la
solicitada en su demanda.
Señala que surge demostrado la situación de vulnerabilidad en todo
sentido en la cual la actora queda con más de 30 años de convivencia y matrimonio con el
demandado con una total dependencia económica durante esos años.
El ingreso de la actora al
mercado laboral fue de unos meses ya que sus servicios dejaron de ser requeridos y pasando
al seguro de desempleo.
Mientras que el demandado fue siempre el sustento y soporte
económico de su familia.

La compareciente se agravia en cuando a pesar de fijarse un importe a fin de recuperar la
deuda generada desde la demanda, el mismo resulta irrisorio, no alcanzando a cubrirse las
necesidades más básicas de la actora.
En los presentes la sede no había dispuesto congruos
provisorios, pero no por ello el demandado comienza a deberlos desde el fallo de primera
instancia.
Contrariamente a lo que manifiesta el demandado, no por quedar viviendo en la casa
la actora mantuvo su situación.
Así como resulta incongruente que manifieste el contrario que
los alimentos se piden para mantener al núcleo familiar y luego señala que la actora debe vivir
del aporte y colaboración de sus hijos y de la pensión que cobra su madre.

Ha quedado demostrado que los ingresos fijos del contrario y los variables, las necesidades de
la actora, quien carece de trabajo y dedicó su vida a matrimonio y la familia que construyeron
con una total dependencia económica.

Solicita que en definitiva se revoque la sentencia y se fije la pensión alimenticia congrua en
suma equivalente a 6 BPC.

4.-El demandado evacua el traslado de la adhesión señalando que no se observa en el escrito
en traslado una manifestación de agravio determinado e identificable en la sentencia, por lo
que debe el dicente realizar una oposición genérica.

Entiende que la situación personal y económica de la Sra.
AA fue ampliamente considerada
en la sentencia, por lo que no da lugar a agravio.
Si bien se reconoce que la situación de las
partes durante la convivencia no era la de una holgada economía, se observan las mismas
carencias actualmente.
Reitera el dicente que la contraria oculta su convivencia con sus tres
mayores hijos y su madre; que no surge de obrados que la Sra.
AA padezca de limitación
alguna para trabajar y que de la ocurrencia de hechos nuevos o resulta ninguna mejoría en la
situación económicas de las partes.
Agrega que la contraria no sufrió un empeoramiento en su
situación económica.

Solicita que no se haga lugar a la adhesión interpuesta.

5.- Por resolución N° 4568/2021 de fecha 4/11/2021 se corrigió error material del fallo -ya
explicitado en resultando n° 1- y se franqueó la alzada con efecto suspensivo y con las
formalidades de estilo.
El expediente fue recibido por...

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