Sentencia Definitiva Nº 73/2022 de Suprema Corte de Justicia, 23-05-2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia N.º 73/2022 – IUE 290-213/2014

Montevideo, 23 de Mayo de 2022


Ministra Redactora: Dra. Analía García Obregón


Ministros Firmantes: Dra. Cecilia Schroeder


Dra. Loreley B. Pera


Dra. A.G.O.

VISTOS:



Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “XX c/ BB y otro- Daño moral y daños y perjuicios”; IUE N° 290-213/2014, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la Sentencia número 42/2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de M. de 6º. Turno, Dra. G.T..



RESULTANDO:



I.



Por el referido pronunciamiento definitivo de primer grado, se desestimó la demanda, sin especial condenación en costas y costos del proceso.



II.



A fs. 602/642 la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, agraviándose, en lo medular, por considerar que la recurrida no valora adecuadamente la prueba documental; el actuar ilícito y el daño quedaron acreditados; la contraria incurrió en abuso de derecho; el archivo de las causas penales no fue por falta de interés público en la investigación; la valoración de la prueba no siguió las reglas de la sana crítica. Finalmente, reitera la plataforma fáctica plasmada en su demanda y alegato final, expresando su disconformidad con la decisión de primera instancia.



III.



Sustanciada la recurrencia, a fs. 646/654 comparecen los codemandados Sres. B.V. y BB Orlandi, evacuando el traslado conferido, abogan por la confirmatoria, expresan, en síntesis, que la parte recurrente no formula agravios sino que reitera su demanda; existen elementos de la misma que no tienen relación con el objeto de la pretensión; la denuncia penal fue un ejercicio legítimo del derecho de acción; el actor no cumplió con la carga de la prueba; los comparecientes carecen de legitimación pasiva en el reclamo de daño emergente; se acreditó que el lucro cesante reclamado era infundado.


A fs. 656/664 vta. comparece el codemandado Sr.DD, evacua el traslado conferido, aboga por la confirmatoria de la recurrida, y expresa en síntesis, que en la apelación se reitera la demanda sin formular agravios; no se dedujo agravio respecto a la ponderación del derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información que se plasma en la recurrida; no existió el daño reclamado. Las diferencias entre el actor y el compareciente no duraron más de cuatro meses en el año 2013; éste relata hechos en los que el compareciente no participó; en su demanda y en el interrogatorio de testigos utilizó expresiones agraviantes y en la impugnación de la providencia Nº 1030/2015 utiliza términos amenazantes contra la Sede. Los mails enviados por este codemandado no eran "cadenas", sino comunicaciones privadas cuya publicidad no autorizó; explica el funcionamiento de la página web; el proceso de rendición de cuentas deducido por el compareciente tuvo lugar en el año 2013 en función de dudas legítimas; no se acreditaron los daños alegados.



IV.



Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en el Tribunal y pasaron a estudio sucesivo de las Sras. Ministras con fecha 17 de febrero de 2022, cumplido el cual, se celebró acuerdo y se resolvió emitir sentencia anticipada, designándose redactora.



CONSIDERANDO:



I.



La Sala confirmará la sentencia apelada en virtud de las razones que se expondrán seguidamente, en régimen de decisión anticipada, adoptada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.



II.



El subjúdice fue movilizado por el Dr.XX (abogado), quien en su calidad de Administrador del Edificio de C.T.A., señala que fue víctima de lesiones a su honor, dignidad, prestigio profesional y trabajo como administrador, inferidas por difamaciones e injurias vertidas de manera pública y masificada por los demandados, Sres. BB , CC yDD (autos acumulados IUE 290-225/2014, FS. 172).


En su pretensión, el actor reclama:


- Daño emergente: por gastos de timbres, juegos de fotocopias "para el demandado y sus secuaces", certificaciones notariales, etc. en los que tuvo que incurrir en un expediente de rendición de cuentas.


- Lucro cesante por pérdida de oportunidad de administrar otros tres edificios.


- Daño moral por la difamación e injurias contra su persona, dañando el honor, la dignidad y honradez contra su profesión de abogado, con el escarnio sufrido ante la Justicia, en su hábitat de trabajo y como administrador ante los administrados y terceros.



III.



De manera preliminar, corresponde precisar que la Sala comparte las manifestaciones vertidas por los demandados al evacuar el traslado del recurso de apelación, al observar la ausencia en el escrito de apelación de un embate crítico, puntual y concreto contra las premisas de la recurrida.


En efecto, el impugnante reitera las expresiones vertidas en su demanda, estableciendo una comparación entre los Considerandos y los hechos invocados al interponerse aquélla, acompañándose con alguna adjetivación o queja contra lo decidido, que no llega a ser más que una mera expresión de disconformidad, y no la fundamentación de un agravio.



IV.



Los pretensos agravios- si así pudieran calificarse- no logran conmover la decisión de la Sra. Jueza a quo, que se confirmará en todos sus términos.


El accionante no logró probar la configuración efectiva de un daño a su honor y reputación, ya sea en la esfera patrimonial como extrapatrimonial.


Los hechos de los demandados no tuvieron impacto ni siquiera en la continuidad de su trabajo como administrador de T.A., ni en el concepto que de él tenían el resto de los integrantes de la Copropiedad, como el mismo indica a fs. 96, donde afirma: "También quiero resaltar que en toda la Asamblea de Abril de 2012, posterior a ello [se refiere a las resultancias de procesos iniciados en su contra] se resaltó mi trabajo como abogado (ver subrayados), del acta que agregué en su denuncia en el referido expediente penal (DOCUMENTO A), sin que se levantara una sola voz en contra, e incluso cuando alguien postuló mi salida de la administración por discrepancias con mi persona o mi forma de ser, siempre se dejó a salvo que igualmente querían que siguiera siendo el abogado del edificio por los logros obtenidos, lo que habla a las claras que la asamblea toda, aprobó mi actuación como abogado y el cobro de los honorarios efectuado...". Así se reitera a fs. 103/104, y a fs. 110: "En ese mismo sentido de tender un evidente desprestigio a mi persona y profesión se dice en el libelo ante el Ministerio de Turismo y Deporte, que varios copropietarios iniciaron acciones judiciales (civil y penal) en el Juzgado de M.. A la fecha de presentación de su escrito la situación era ésta, una demanda de rendición de cuentas sin fundamentos ni prueba ante la Sede que contesté en todos sus términos poniendo la cuestión en el lado de la verdad y no del invento falso que quisieron hacer creer a la Sede, promovida por 7 personas o propietarios de un total de 205, que en el resto apoyan mi gestión y me reeligen durante 7 años seguidos y una acción penal promovida por el Sr.

C.T. que ya había sido desestimada y archivada a esa fecha."


V.



A lo que viene de exponerse, se debe agregar la circunstancia de que no se probó el daño moral alegado, resultando insuficiente la prueba testimonial y las invocadas patologías cuyo nexo causal no puede determinarse puesto que no se propuso medio probatorio idóneo...

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