Sentencia Definitiva Nº 73/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Tipo de procesoREGULACION DE HONORARIOS

D 073/2022


Montevideo, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.


Ministro Redactor: Dr. G.L.M..


Ministros Firmantes: Dra. M.B..


Dr. A.F..

AUTOS: “ALBINO SFORZA Y OTRO C/ R.C.A. S.A. -REGULACIÓN DE HONORARIOS-.” IUE: 34-22/2018.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva No 51/2021 de fecha 3 de setiembre de 2021 (fs. 165) por la cual el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8vo Turno Dr. F.T., amparó parcialmente la demanda sin especial sanción procesal en el grado.


El A Quo consideró que el monto del asunto está dado por el valor del reclamo formulado en la demanda, esto es $ 6.370.000 equivalente a UR 6.279, que según se tomó en la demanda regulatoria a valor de octubre de 2017, significa una cifra de $ 1.014, 49 por lo cual ese es el monto que se erige en base de cálculo del presente honorario profesional.


El decisor de primer grado sostuvo que del análisis del proceso monitorio por entrega de la cosa, surge que el trámite judicial insumió casi cinco años hasta la conclusión de la causa en primera instancia, el transcurso del proceso determinó la concurrencia de múltiples instancias. La labor profesional desplegada por los letrados reclamantes fue la normal obteniendo un pronunciamiento que amparó su pretensión, demostrando una preparación adecuada del juicio y un estudio correcto y cuidadoso de las cuestiones debatidas en autos. La eficacia del servicio prestado fue total en virtud de haber logrado el objetivo planteado.


El sentenciante consideró que de acuerdo a lo relacionado precedentemente el monto del presente asunto es de UR 6.279 aunque el mismo no fue actualizado por el reclamante, por lo que ese es el valor de importancia económica del asunto que debe tomarse en esta instancia. Conforme lo dispuesto en el art. 9 literal b del A. del CAU en los procesos monitorios cuando hay excepciones se aplicará la E.ala Básica a la primera instancia, ante lo cual corresponde acudir al art. 8 en donde el monto de UR 6.279 se ubica en la franja que dispone que para los asuntos de entre 4.200 a 8.200 UR, les corresponde 596 UR más un 10 % sobre el excedente de 4.200 UR, lo que arroja la cifra de UR 803,9 monto que se traduce en el honorario a la primera instancia. Procede determinar el honorario correspondiente a la segunda instancia equivalente al 50 % de lo que correspondió por la primera, lo que arroja la cifra de UR 401,95. Ante ello, el honorario profesional por ambas instancias asciende a UR 1.205,85. Conforme lo dispuesto en el art. 9 literal f del A., la vía de apremio sin excepciones genera 50 % de la escala básica, lo que arroja la cifra de UR 401,95, y por el mandamiento de desapoderamiento y su cumplimiento corresponde un 25 % de la escala básica, lo que arroja la cifra de UR 200,9. Por tanto el monto total del honorario asciende a UR 1.808,7 más intereses previstos en el DL 14.500 desde la presentación de demanda hasta la fecha de efectivo pago.


En la impugnada se señala que sin perjuicio de lo expuesto, las pautas establecidas en el A. del CAU no son obligatorias ni vinculantes para el Tribunal, por lo que en la especie el cálculo matemático que resulta de la aplicación del A. resulta excesivo. Ante ello se procede a estimar los honorarios profesionales en el equivalente a un 50 % de la cifra resultante de la aplicación estricta del A., fijándose el mismo en la suma de UR 904,35. En cuanto a la solicitud de condena en COSTAS al no resultar controversia alguna por parte demandada, y de acuerdo a lo que resulta de obrados, se accederá a la suma dineraria impetrada.


En definitiva en la impugnada se regularon los honorarios profesionales de los letrados reclamantes (COSTOS) en la suma de UR 904,35 y condenó a la demandada a abonar los mismos más ilíquidos y a abonar la suma de $ 19.624 y U$S 300 en concepto de COSTAS.


II) La parte demandada interpuso recurso de apelación formulando agravios (fs. 171 ).


Expresó que causa agravios que se hayan regulado honorarios por la tramitación de la segunda instancia y por la vía de Apremio. En relación a la segunda instancia debe decirse que la misma no existió y así emerge de los autos principales que si bien se presentó recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva de primera instancia, el mismo se tuvo por no presentado conforme providencia No 2763/2015 de fecha 5 de octubre de 2015. En relación a la vía de apremio, hay que señalar que la misma no existió, ya que la ejecución de la sentencia dictada en los autos principales se efectúa a través del desapoderamiento de la cosa que fue precisamente lo que aconteció.


Señaló que no corresponde regular dos etapas de ejecución (vía de apremio y desapoderamiento) cuando como viene de verse la primera no está prevista y por tanto no se llevó a cabo en el proceso que nos convoca. No corresponde regular honorarios por la tramitación de segunda instancia y vía de apremio, debiendo revocarse la sentencia en tal sentido.


Manifestó que también casa agravios la cuantía del monto de los honorarios regulados. Las pautas del A. profesional no son obligatorias ni vinculantes. El asunto objeto de la presente no revistió mayor complejidad, no encontrándose elementos destacados en la labor profesional desempeñada por letrados patrocinantes de los actores. Los honorarios fijados en primera instancia deberán abatirse en más de la mitad de los montos resultantes de la aplicación de las pautas arancelarias.


Peticionó se revoque la impugnada en los términos que surgen de los agravios articulados.


III) La parte actora evacuó el traslado conferido abogando por la confirmatoria de la impugnada (fs. 177).


IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S. y previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada.


V) R. interpretada la demanda presentada el día 11 de mayo de 2018, movilizada por A.S. en nombre y representación de TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A., y por E.R. en nombre y representación de MALVINAS SRL, ambos asistidos por los Dres. E.U. y M.A.L., de conformidad con los criterios de aplicación en la materia (Odriozola, en Judicatura, año I, No 10. P. 244 y ss), debe de concluirse que en la misma se pretende regulación de honorarios como consecuencia de la condena en costas y costos resuelta en Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada en los autos...

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