Sentencia Definitiva Nº 75/2022 de Suprema Corte de Justicia, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Tipo de procesoREGULACION DE HONORARIOS
MateriaDERECHO PROCESAL

D 075/2022


Montevideo, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.


Ministra R.: Dra. M.B..


Ministros Firmantes: Dr. G.L.M..


Dr. Á.F..

AUTOS: “RODRIGUEZ CORREA, R. c/ RACING CLUB DE MONTEVIDEO. -REGULACIÓN DE HONORARIOS-.” IUE: 34-17/2021.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 42/2021, de fecha 9 de Agosto de 2021, por la cual el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dr. F.T., reguló los honorarios profesionales del letrado R.R.C., generados en el proceso ordinario tramitado en autos IUE: 2-46576/2014, en la suma de 640,18 UR (seiscientos cuarenta con dieciocho unidades reajustables) y condenó al demandado Racing Club de Montevideo a abonar los mismos, sin especial sanción procesal en la instancia.


II) La parte actora interpuso recurso de apelación conforme surge a fs. 58 y sig., formulando agravios.


Le agravia la recurrida en primer lugar porque en la misma se adhiere a la posición jurisprudencial que entiende que no corresponde al objeto del proceso de regulación de honorarios imponer el pago del I.V.A al condenado a pagarlos, lo que lleva a que no se contemple el precio de costumbre, recogido por el Art. 1834 del C.C, que no es otro que el valor de la cosa o servicio más el traslado del I.V.A al consumidor final.


En segundo lugar le agravia que haya abatido en un 65% el honorario calculado en la demanda regulatoria y sostiene que si bien el justiprecio de los honorarios profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias no es vinculante para el juez, como se sostuvo en la recurrida, el apartamiento del A. debe ser razonable y no arbitrario. Señaló que en la recurrida se aclaró expresamente “que los servicios profesionales fueron correctos y adecuados para el caso, resultando exitosos” y que en suma la conclusión en cuanto al abatimiento de los honorarios reclamados resulta infundada, subjetiva y discrecional.


Solicita se revoque la impugnada en cuanto desestima adicionar el I.V.A al monto del honorario determinado y justipreciando el honorario reclamado con adecuación razonable a las pautas arancelarias, las que según la propia sentencia asciende a UR 1.829,10.


III) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S. y previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada.


IV) La Sala arribará a decisión parcialmente confirmatoria del fallo apelado, en virtud de las razones que se habrán de explicitar a continuación.


V) En el subexámine se promueve demanda de regulación de honorarios contra el demandado en los autos principales en el marco por daños y perjuicios entablado contra Racing Club de Montevideo, el letrado firmante citó en garantía a quien fuera su representado en aquellos autos, G.A..


VI) El actor, está legitimado para pretender la regulación y el cobro de honorarios sin necesidad de intervención de sus patrocinados.


El Tribunal ha sostenido en anterior pronunciamiento (Sent. 100/04) que ratifica en actual integración que “la pretensión deducida contra los condenados en costos, como sucede en la especie... importa el ejercicio de una subrogación legal y no genera un proceso trilateral, razón por la cual la eventual no convocatoria al cliente no perjudica la relación procesal limitando simplemente la eficacia de la sentencia definitiva a recaer (T., en R.U.D.P., Nº 2/84, p. 191, 192, 198, etc.; de la S. Sents. Nos. 50/99; 181/00; 37/02, etc.).”


“Precisamente, porque el abogado tiene un crédito por honorarios...

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