Sentencia Definitiva Nº 78/2022 de Suprema Corte de Justicia, 01-09-2022

Fecha01 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

M.. Red. Dr. J.M.G.F.


VISTOS


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. DOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA” (IUE 177-158/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sentencia N° 114/2014 dictada el 5 de agosto de 2014 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 4º Turno, Dra. A.G..


Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público el Sr. Fiscal Letrado Departamental de Ciudad de la Costa de 1er. Turno Dr. F.V. y la Sra. Defensora Pública Dra. S.C..


RESULTANDO:


I.- Por Sentencia N° 114/2014 de 5 de agosto de 2014 se condenó a AA como autor penalmente responsable de dos delitos de Violencia doméstica especialmente agravados en reiteración real, a la pena de 24 meses de prisión.


Como circunstancias alteratorias de la responsabilidad se relevaron las agravantes específicas de tratarse las víctimas de una mujer y de un niño menor de 16 años, así como el abuso de la superioridad del sexo y de la fuerza (fs. 92-95).


II.- Contra la referida sentencia se alzó la Defensa que interpuso recurso de apelación sosteniendo, en muy apretada síntesis, que la conducta del encausado no puede ser subsumida en la figura legal del art. 321 bis del C.Penal por carecer las violencias o amenazas de prolongación en el tiempo y por la falta de pruebas que permitan sustentarlas fehacientemente.


En este sentido afirmó que no existe prueba que logre vincular las lesiones que presentaba el menor o su esposa con la conducta del imputado, apareciendo los dichos de la denunciante en sede penal como contradictorios con los efectuados en la órbita de la justicia de Familia.


Concluyó, luego de traer a colación diversas citas doctrinarias, que si la versión de la víctima no es respaldada por otros medios de prueba, la acusación no debe prosperar y en caso de duda corresponde la aplicación del principio “in dubio pro reo” y absolverse al imputado (fs. 99-100v.).


III.- Conferido traslado al M.isterio Público lo evacuó abogando muy escuetamente, “evitando vanas reiteraciones”, por la confirmación de la atacada (fs. 102vto.-103).


IV.- Localizado el encausado, designó Defensa en la alzada conforme a lo que fuera dispuesto en providencia 1794/2020 de fs. 199 y constituyó domicilio real (fs.223).


Por mandato verbal de fecha 18 de noviembre de 2021 se dejó sin efecto la requisitoria ordenada y se mandó a cumplir el despacho 2584/2014 de fs. 103 vto, elevándose las actuaciones para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal correspondiente


V.- Llegados los autos al Tribunal, se asumió competencia, pasando a estudio por su orden, se acordó sentencia en legal forma


CONSIDERANDO:


I.- Desde el punto de vista adjetivo el recurso de apelación interpuesto era el que legalmente correspondía lo fue en tiempo y forma tramitándosele con total observancia de las garantías del debido proceso.


II.- En cuanto al fondo, con la voluntad coincidente de los Miembros del Cuerpo, se habrá de confirmar la sentencia hostilizada que no se vio conmovida por la batería de agravios introducida en el aquejamiento.


En recapitulación de los hechos historiados dable es resaltar que tanto la denunciante Sra. BB (fs. 6-6v.) como el imputado AA (fs. 8-9) fueron contestes en que mantuvieron una relación afectiva de pareja, que databa de ocho años de antigüedad.


El 29 de marzo de 2009 se produjo un incidente de violencia física en el ámbito intrafamiliar por la venta por parte de la mujer de un equipo de audio. En dicho escenario AA agredió a BB quien relató el episodio en los siguientes términos: “… cuando llego del almacén me agarra del pelo, me empuja contra la puerta, rompió las cosas que había en la casa, salí...

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