Sentencia Definitiva Nº 83/2022 de Suprema Corte de Justicia, 06-06-2022
Fecha | 06 Junio 2022 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
Materia | DERECHO CIVIL |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..
MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., Mª. C.C. y
B.T..
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos
caratulados:.D.T., J. y Otros c/ H. y Cia. . Daños y
perjuicios. - IUE 2-1326/2019, venidos a conocimiento en alzada en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
HENDERSON Y CÍA. S.A.contra la Sentencia Definitiva de Primera
Instancia No.56/2021 de fecha 24 setiembre 2021, dictada a fs. 140-143
por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de
11° turno, Dra. L.G..
RESULTANDO:
1) La sentencia definitiva dictada, N° 56/2021, cuya relación de
antecedentes útiles se tiene por reproducida por acompasarse en
general a las resultancias de autos, en su parte dispositiva, a fs.
143, falló de acuerdo a lo siguiente:
.A. parcialmente la demanda deducida y en su mérito,
condénase a HENDERSON y CIA a pagar a los actores la suma de U$S 500
(quinientos dólares americanos) en concepto de daño emergente y la
suma de U$S 13.000 (trece mil dólares americanos) en concepto de daño
moral, en ambos casos con más sus intereses desde la demanda.
Desestímase la demanda en lo demás. Desestímase la acción de regreso
deducida contra F.N.C. S.A.
Todo sin especial condenación..
2) A fs. 147-153. la parte demandada interpone recurso de
apelación contra la decisión recaída, y expresando agravios,
manifiesta, en síntesis:
No comparte la atribución de responsabilidad a su parte, la cual
debió ser atribuida a Fàbrica Nacional de Cervezas (FNC). El causante
del hecho fue perfectamente identificado y nada tiene que ver con
Tienda Inglesa. Se trató de F.R.D., trabajando para FNC,
que, si bien no pretendía dicho resultado, es quien debió hacerse
responsable del daño.
Quedó acreditado que Tienda Inglesa y FNC acordaron que sea esta
última la que realice la reposición con personal propio y siguiendo
sus criterios.
No existe ninguna acción u omisión de esta parte que haya
influido en el accidente.
Desde el comienzo de la filmación se ve claramente que quien está
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manipulando los cajones de cerveza lleva un uniforme azul con un logo
de PEPSI, perteneciendo a FNC. Su uniforme es muy diferente al de los
funcionarios de Tienda Inglesa, que visten remera bordó.
Se observa con claridad que la actitud del reponedor es de
expectativa y de preocupación, por el accidente que sin querer había
ocasionado. Este, permanece en la escena por varios minutos.
Desafortunadamente la filmación no capta el momento exacto del
accidente, pero ni bien se advierte que sucedió, la cámara de
seguridad se corre a filmar los momentos posteriores al mismo.
Agrega que en la audiencia de declaración de testigos de fecha
21.9.2020 (que la Magistrada no toma en consideración), tanto Marcelo
Barrios como M.S., empleados de Tienda Inglesa, declararon
que, en temporada, van todos los días los reponedores de FNC y que lo
hacen con su uniforme.
Le agravian los montos objeto de condena, que entiende son
exagerados y no guardan relación con los parámetros jurisprudenciales
para casos similares.
3) Conferido traslado a la parte actora del recurso interpuesto
por su contraria, fue evacuado mediante escrito obrante a fs. 158-160
vta., en el que abogó por el rechazo de la recurrencia ensayada y la
confirmación en alzada de la decisión hostigada.
4) Con fecha 7 diciembre 2021 (fs. 163) fue concedido el recurso
movilizado, con efecto suspensivo.
Designado este Colegiado para el conocimiento de la alzada,
fueron elevados los autos y recepcionados con fecha 22 de diciembre
2021 (fs. 168).
Una vez cumplida la etapa del pasaje a estudio, se decidió en el
acuerdo dictar la presente sentencia en calidad de decisión anticipada
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(art. 200.1 CGP).
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes -art.
61 de la Ley 15.750-, habrá de confirmar la sentencia dictada, si bien
morigerando las sumas objeto de condena, por entender que no resultan
ajustadas a los parámetros jurisprudenciales en la materia.
II) El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que
caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más
efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso:
.tantum devollutum quantum apellatum. (E.J.C. .Fundamentos
del Derecho Procesal Civil., abril 1993, pág. 366/368).
El objeto de la alzada queda restringido, pues, a los concretos
agravios deducidos por la parte demandada en su libelo recursivo.
III) LA ESPECIE BAJO JUZGAMIENTO
A los efectos de una mejor intelección de esta decisión y sin
perjuicio de las resultancias de la sentencia apelada, a las cuales
nos hemos remitido, se efectuará una reseña del caso concreto.
A fs. 30-44, M.S.L. y J.P.D.T. por sí
y en representación de su menor hija H., promovieron demanda por
daños y perjuicios contra HENDERSON y Cia S.A. (Tienda Inglesa), por
concepto de responsabilidad extracontractual, con fundamento en lo
dispuesto por el art. 1324 C.Civil.
Expresaron que son de nacionalidad argentina, se domicilian en
dicho país y en oportunidad de las vacaciones de verano, concurrieron
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a Uruguay a pasar una semana de descanso con su pequeña bebé.
Ingresaron al país el 9.2.2018. Llegaron al departamento sito en calle
7 y 28, Atlántida, ese mismo día y abonaron el saldo de alquiler por
la semana del 9 al 12 de febrero de 2018, como surge de los recibos
que adjuntan.
Ese mismo 9 de febrero de 2018, aproximadamente a las 17-17:30,
mientras se encontraban haciendo compras en el supermercado Tienda
Inglesa- Atlántida eligiendo unas bebidas, se acerca un empleado de la
citada o al menos persona autorizada por la demandada a circular con
dicho vehículo en interior de la tienda, con una zorra llena de packs
de cerveza. La persona se encontraba con uniforme de Tienda Inglesa.
En dichas circunstancias y desconociendo la causa, se cae al piso
desde la zorra, un pack de cerveza que al impactar contra el suelo
explota, saliendo despedidos trozos de vidrios para todos lados.
A raíz de ello, M.S.L. sufrió un corte profundo en
una de sus piernas, más precisamente por arriba del tobillo derecho y
a unos milímetros del talón, lo que derivó que la sangre comenzara a
brotar abruptamente.
Dados los gritos de dolor de M., se acercaron varias
personas y fue atendida primero por un cliente del lugar que era
médico y luego por la ambulancia del SAAP.
Le practicaron en la ambulancia, una sutura de 7 puntos.
La médica de la ambulancia les informó que M. no iba a poder
caminar por 72 horas y que no podría amamantar a su bebé, debido a la
medicación que se le debía administrar.
Tienda Inglesa les abonó los medicamentos que había prescripto la
médica y les abonó el alquiler de las muletas.
La actora se atendió en los consultorios médicos Camepa
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Atlántida, donde le realizaron curaciones, le cambiaron vendaje y le
limpiaron la herida, indicándole medicamentos que adquirió en
Farmashop.
Con fecha 13 de febrero de 2018, retornaron a su país.
Luego continuaron las atenciones en Buenos Aires en el sanatorio
Finochietto, donde le quitaron los puntos de sutura en dos etapas, ya
que no estaban del todo cicatrizados.
Reclaman en concepto de daño moral U$S 10.000 en el caso de la
Sra. L., U$S 5.000 en el caso del Sr. D.T. y U$S 5.000 en el
caso de la pequeña H..
En concepto de daño emergente, la Sra. L. reclama la suma de
U$S 1.000 y en concepto de lucro cesante, pretende la suma de U$S
1.000 en concepto de los días no trabajados por su lesión o
tratamiento.
A fs. 59-67, H. y C.I.A. S.A., contesta la demanda y cita
en calidad de tercero a FÁBRICA NACIONALES DE CERVEZA S.A. . en lo
sucesivo FNC. Aduce que es cierto que el lamentable accidente se
produjo en un supermercado de Tienda Inglesa y que el mismo ocurrió
por el hecho de un tercero, más precisamente, un reponedor externo de
Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.
Tienda Inglesa no incumplió con ninguna normativa respecto a las
condiciones y mantenimiento del local y no tuvo ninguna participación
en el hecho.
Asimismo, los rubros y montos reclamados carecen de fundamento y
justificación.
Según los relatos del personal del local, sobre las 17 hs. cuando
la actora estaba realizando compras en la zona de bebidas, un
reponedor externo enviado por FNC y ajeno a Tienda Inglesa, de nombre
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F.R.D., llevaba un carro de carga lleno de bebidas.
Cuando estaba cerca de la Sra. L., se resbalan algunas
botellas; una de ellas explota y lesiona a la actora en su miembro
inferior derecho.
La señora es asistida por personal de Tienda Inglesa y por la
emergencia móvil SAPP, que arriba al local minutos después.
Luego de ser asistida se le efectúan las curaciones y cinco
puntos de sutura.
Tienda Inglesa en ese momento adquiere medicamentos por un costo
de $ 1.807 recetados por los médicos.
No se corresponde con la realidad, que el accidente haya sido
responsabilidad de Tienda Inglesa. Sus locales son grandes
superficies, lo cual implica una gran cantidad de clientes y de venta
de mercadería, lo cual genera la necesidad de reponer constantemente
productos en las góndolas.
En algunos casos, la reposición la hace personal del
supermercado, pero en otros, generalmente en productos de venta masiva
y de reposición casi constante, son los propios proveedores los que
realizan la tarea de reposición. Es el caso de FNC importadora y/o
productora de varias líneas de cerveza. Tienda Inglesa y FNC acordaron
que...
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