Sentencia Definitiva Nº 83/2022 de Suprema Corte de Justicia, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. B.T..

MINISTROS FIRMANTES: D.. E.E., Mª. C.C. y


B.T..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos


caratulados:.D.T., J. y Otros c/ H. y Cia. . Daños y


perjuicios. - IUE 2-1326/2019, venidos a conocimiento en alzada en


virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada


HENDERSON Y CÍA. S.A.contra la Sentencia Definitiva de Primera


Instancia No.56/2021 de fecha 24 setiembre 2021, dictada a fs. 140-143


por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de


11° turno, Dra. L.G..

RESULTANDO:

1) La sentencia definitiva dictada, N° 56/2021, cuya relación de


antecedentes útiles se tiene por reproducida por acompasarse en


general a las resultancias de autos, en su parte dispositiva, a fs.


143, falló de acuerdo a lo siguiente:

.A. parcialmente la demanda deducida y en su mérito,


condénase a HENDERSON y CIA a pagar a los actores la suma de U$S 500


(quinientos dólares americanos) en concepto de daño emergente y la


suma de U$S 13.000 (trece mil dólares americanos) en concepto de daño


moral, en ambos casos con más sus intereses desde la demanda.


Desestímase la demanda en lo demás. Desestímase la acción de regreso


deducida contra F.N.C. S.A.

Todo sin especial condenación..

2) A fs. 147-153. la parte demandada interpone recurso de


apelación contra la decisión recaída, y expresando agravios,


manifiesta, en síntesis:

No comparte la atribución de responsabilidad a su parte, la cual


debió ser atribuida a Fàbrica Nacional de Cervezas (FNC). El causante


del hecho fue perfectamente identificado y nada tiene que ver con


Tienda Inglesa. Se trató de F.R.D., trabajando para FNC,


que, si bien no pretendía dicho resultado, es quien debió hacerse


responsable del daño.

Quedó acreditado que Tienda Inglesa y FNC acordaron que sea esta


última la que realice la reposición con personal propio y siguiendo


sus criterios.

No existe ninguna acción u omisión de esta parte que haya


influido en el accidente.

Desde el comienzo de la filmación se ve claramente que quien está

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manipulando los cajones de cerveza lleva un uniforme azul con un logo


de PEPSI, perteneciendo a FNC. Su uniforme es muy diferente al de los


funcionarios de Tienda Inglesa, que visten remera bordó.

Se observa con claridad que la actitud del reponedor es de


expectativa y de preocupación, por el accidente que sin querer había


ocasionado. Este, permanece en la escena por varios minutos.

Desafortunadamente la filmación no capta el momento exacto del


accidente, pero ni bien se advierte que sucedió, la cámara de


seguridad se corre a filmar los momentos posteriores al mismo.

Agrega que en la audiencia de declaración de testigos de fecha


21.9.2020 (que la Magistrada no toma en consideración), tanto Marcelo


Barrios como M.S., empleados de Tienda Inglesa, declararon


que, en temporada, van todos los días los reponedores de FNC y que lo


hacen con su uniforme.

Le agravian los montos objeto de condena, que entiende son


exagerados y no guardan relación con los parámetros jurisprudenciales


para casos similares.

3) Conferido traslado a la parte actora del recurso interpuesto


por su contraria, fue evacuado mediante escrito obrante a fs. 158-160


vta., en el que abogó por el rechazo de la recurrencia ensayada y la


confirmación en alzada de la decisión hostigada.

4) Con fecha 7 diciembre 2021 (fs. 163) fue concedido el recurso


movilizado, con efecto suspensivo.

Designado este Colegiado para el conocimiento de la alzada,


fueron elevados los autos y recepcionados con fecha 22 de diciembre


2021 (fs. 168).

Una vez cumplida la etapa del pasaje a estudio, se decidió en el


acuerdo dictar la presente sentencia en calidad de decisión anticipada

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(art. 200.1 CGP).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus integrantes -art.


61 de la Ley 15.750-, habrá de confirmar la sentencia dictada, si bien


morigerando las sumas objeto de condena, por entender que no resultan


ajustadas a los parámetros jurisprudenciales en la materia.

II) El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que


caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más


efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso:


.tantum devollutum quantum apellatum. (E.J.C. .Fundamentos


del Derecho Procesal Civil., abril 1993, pág. 366/368).

El objeto de la alzada queda restringido, pues, a los concretos


agravios deducidos por la parte demandada en su libelo recursivo.

III) LA ESPECIE BAJO JUZGAMIENTO

A los efectos de una mejor intelección de esta decisión y sin


perjuicio de las resultancias de la sentencia apelada, a las cuales


nos hemos remitido, se efectuará una reseña del caso concreto.

A fs. 30-44, M.S.L. y J.P.D.T. por sí


y en representación de su menor hija H., promovieron demanda por


daños y perjuicios contra HENDERSON y Cia S.A. (Tienda Inglesa), por


concepto de responsabilidad extracontractual, con fundamento en lo


dispuesto por el art. 1324 C.Civil.

Expresaron que son de nacionalidad argentina, se domicilian en


dicho país y en oportunidad de las vacaciones de verano, concurrieron

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a Uruguay a pasar una semana de descanso con su pequeña bebé.


Ingresaron al país el 9.2.2018. Llegaron al departamento sito en calle


7 y 28, Atlántida, ese mismo día y abonaron el saldo de alquiler por


la semana del 9 al 12 de febrero de 2018, como surge de los recibos


que adjuntan.

Ese mismo 9 de febrero de 2018, aproximadamente a las 17-17:30,


mientras se encontraban haciendo compras en el supermercado Tienda


Inglesa- Atlántida eligiendo unas bebidas, se acerca un empleado de la


citada o al menos persona autorizada por la demandada a circular con


dicho vehículo en interior de la tienda, con una zorra llena de packs


de cerveza. La persona se encontraba con uniforme de Tienda Inglesa.

En dichas circunstancias y desconociendo la causa, se cae al piso


desde la zorra, un pack de cerveza que al impactar contra el suelo


explota, saliendo despedidos trozos de vidrios para todos lados.

A raíz de ello, M.S.L. sufrió un corte profundo en


una de sus piernas, más precisamente por arriba del tobillo derecho y


a unos milímetros del talón, lo que derivó que la sangre comenzara a


brotar abruptamente.

Dados los gritos de dolor de M., se acercaron varias


personas y fue atendida primero por un cliente del lugar que era


médico y luego por la ambulancia del SAAP.

Le practicaron en la ambulancia, una sutura de 7 puntos.

La médica de la ambulancia les informó que M. no iba a poder


caminar por 72 horas y que no podría amamantar a su bebé, debido a la


medicación que se le debía administrar.

Tienda Inglesa les abonó los medicamentos que había prescripto la


médica y les abonó el alquiler de las muletas.

La actora se atendió en los consultorios médicos Camepa

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Atlántida, donde le realizaron curaciones, le cambiaron vendaje y le


limpiaron la herida, indicándole medicamentos que adquirió en


Farmashop.

Con fecha 13 de febrero de 2018, retornaron a su país.

Luego continuaron las atenciones en Buenos Aires en el sanatorio


Finochietto, donde le quitaron los puntos de sutura en dos etapas, ya


que no estaban del todo cicatrizados.

Reclaman en concepto de daño moral U$S 10.000 en el caso de la


Sra. L., U$S 5.000 en el caso del Sr. D.T. y U$S 5.000 en el


caso de la pequeña H..

En concepto de daño emergente, la Sra. L. reclama la suma de


U$S 1.000 y en concepto de lucro cesante, pretende la suma de U$S

1.000 en concepto de los días no trabajados por su lesión o


tratamiento.


A fs. 59-67, H. y C.I.A. S.A., contesta la demanda y cita


en calidad de tercero a FÁBRICA NACIONALES DE CERVEZA S.A. . en lo


sucesivo FNC. Aduce que es cierto que el lamentable accidente se


produjo en un supermercado de Tienda Inglesa y que el mismo ocurrió


por el hecho de un tercero, más precisamente, un reponedor externo de


Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.

Tienda Inglesa no incumplió con ninguna normativa respecto a las


condiciones y mantenimiento del local y no tuvo ninguna participación


en el hecho.

Asimismo, los rubros y montos reclamados carecen de fundamento y


justificación.

Según los relatos del personal del local, sobre las 17 hs. cuando


la actora estaba realizando compras en la zona de bebidas, un


reponedor externo enviado por FNC y ajeno a Tienda Inglesa, de nombre

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F.R.D., llevaba un carro de carga lleno de bebidas.

Cuando estaba cerca de la Sra. L., se resbalan algunas


botellas; una de ellas explota y lesiona a la actora en su miembro


inferior derecho.

La señora es asistida por personal de Tienda Inglesa y por la


emergencia móvil SAPP, que arriba al local minutos después.

Luego de ser asistida se le efectúan las curaciones y cinco


puntos de sutura.

Tienda Inglesa en ese momento adquiere medicamentos por un costo


de $ 1.807 recetados por los médicos.

No se corresponde con la realidad, que el accidente haya sido


responsabilidad de Tienda Inglesa. Sus locales son grandes


superficies, lo cual implica una gran cantidad de clientes y de venta


de mercadería, lo cual genera la necesidad de reponer constantemente


productos en las góndolas.

En algunos casos, la reposición la hace personal del


supermercado, pero en otros, generalmente en productos de venta masiva


y de reposición casi constante, son los propios proveedores los que


realizan la tarea de reposición. Es el caso de FNC importadora y/o


productora de varias líneas de cerveza. Tienda Inglesa y FNC acordaron


que...

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