Sentencia Definitiva Nº 85/2022 de Suprema Corte de Justicia, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

M.. Red. Dr. P.M.S.D.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. JUICIO”(IUE 2-52797/2019) venidos a conocimiento ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa respecto de la Sentencia definitiva de primera instancia N° 16 de 17 de marzo de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de R. 7° Turno Dra. O.I.B..


Intervinieron en el juicio por la Fiscalía Departamental de R. de 1er. Turno la Dra. S.C. y la Defensa de particular confianza a cargo del Dr. H.L..


RESULTANDO:


1.- Que se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidas en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-


2.- Por la citada sentencia se condenó a AA como autor penalmente responsable por la comisión de reiterados delitos de Violación en grado de tentativa en reiteración real con reiterados delitos de Atentado violento al pudor, a la pena de seis (6) años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias legales de rigor previstas en el art. 105 literal d del C. Penal.


Se computaron como circunstancias alteratorias, la atenuante de la primariedad absoluta en vía analógica y la agravante genérica del abuso de las relaciones domésticas y el abuso de confianza (fs. 202-210).


3.- Contra el referido fallo la Defensa interpuso recurso de apelación señalando como extremo en disenso que le causa agravio el no haberse valorado adecuadamente la prueba pues de cada uno de los medios en sí mismos así como del cúmulo probatorio en su conjunto, no se confirman las afirmaciones que se hacen en la impugnada.


Cuestionó la llamativa laxitud en la valoración probatoria en materia de abuso sexual, con la argumentación de la clandestinidad de esas conductas, la vulnerabilidad de las presuntas víctimas y el visceral rechazo que las mismas causan a cualquier persona.


Para la Defensa no se puede tomar como sacrosantas afirmaciones tales como “la principal prueba es el relato de la presunta víctima” puesto que ello haría innecesario realizar proceso alguno a lo que adiciona la circunstancia que XXfuera de los estrados judiciales brindó versiones diferentes.


Refirió que las pericias practicadas carecen de todo rigor científico, fueron hechas por profesionales sin experticia alguna en la materia, sin aplicar método científico reconocido por la Psicología Forense y cuyo margen de error es de un 50% según estudios internacionales.


Adunó que se ignora lo demostrado en cuanto a la total falta de idoneidad científica de los peritos quienes a su criterio carecen de solvencia técnica.


El Sr. Defensor en su batería de agravios enfatizó que la denuncia de XXobedece a motivaciones propias de una mujer de 21 años muy resentida con un padre que fue autoritario, influenciada por su pareja –no aprobada por el padre- en un contexto de una situación familiar conflictiva y que fue objeto de una denuncia de abuso de su hermano menor hacia ella, elemento que surge de la prueba documental agregada en autos, que la sentencia no mencionó.


Lo único que se puede concluir con cierto grado de certeza es que la relación familiar entre AA, su esposa y sus hijos estaba signada por episodios de violencia entre la pareja y que AA era un padre rígido, de una disciplina excesiva, controlador en exceso. De ahí inferir que por ello era un abusador hay una distancia que temerariamente se recorre porque se cree en el relato de la denunciante.


Citó sentencia N° 12/2021 del Juzgado Letrado de R. de 2° Turno, en la que se pone en evidencia las falacias de lo que dio en denominar pseudopericias que se aportan en la ciudad de R. a los procesos de esta naturaleza. Sumó a ello las dos veces que X. a terceras personas negó que su padre haya realizado las conductas que denunció, la grabación donde afirma “no me tocó” y los motivos por los que denunció a su padre, para concluir que no se ha arribado a la certeza necesaria para sustentar una condena por delito tan grave como el que se acusa.


Solicitó se revoque la sentencia de condena y en su mérito se absuelva al imputado de todos los cargos.


En subsidio se revoque la condena en cuanto condenó por reiterados delitos de violación en grado de tentativa, abatiéndose el monto de la pena en consonancia con la tipificación exclusiva de atentado violento al pudor (fs.216-244vto.).


4.- Por dispositivo Nº 466/2022, del recurso interpuesto corrió traslado a la Fiscalía, que lo evacuó fundadamente, abogando por el mantenimiento de la recurrida en todos sus términos y solicitando se comunique la condena al Registro Nacional de Violadores y Abusadores con las formalidades previstas en el art. 104 de la Ley 19889, oficiándose al M.isterio del Interior (fs.258-275).


5.- Por despacho Nº 686/2022 el 10/05/2022 la Sra. Juez franqueó la alzada con efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda (fs.276).


6.- Llegados los autos a la Sala se asumió competencia, se dispuso tramitación de la alzada con efecto suspensivo, pasando a estudio por su orden. Se acordó sentencia en legal forma y se procedió al dictado de la presente decisión anticipada por configurar los requisitos del art. 200.1 CGP.


CONSIDERANDO:


1.- En el aspecto formal se ha cumplido con todas las etapas del juicio, observándose las reglas del debido proceso en la totalidad del tracto; el recurso interpuesto, era el que correspondía como medio impugnativo ante el agravio de sentencia definitiva.


2.- La Sala por unanimidad de sus integrantes naturales confirmará parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, por las razones que se dirán.


3.- Los agravios movilizados por la Defensa, instaurados en cuestionamientos relativos a valoración probatoria con énfasis en que la denuncia de XXobedece a motivaciones propias de una mujer resentida con un padre autoritario, en contexto de violencia intrafamiliar, no logra decaer el acervo probatorio que se sopesó adecuadamente, de manera individual y en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica en la hostilizada.


4.- La sinopsis histórica familiar da cuenta que cuando los padres de XXse separaron, ella y sus hermanos permanecieron conviviendo con el imputado AA. En ese contexto, donde la víctima ocupaba el lugar de “la mujer de casa” para el victimario tenía que ser “mujer de él” y así comenzó a verificar los actos objeto de autos tratándose de actos obscenos diversos a la conjunción carnal.


En efecto, X. que el imputado, su padre, “me intentó violar tres veces cuando tenía quince años y una vez con dieciocho. La primera vez fue al mes y medio después que se separó de mi madre, yo estaba en la cocina, lavando los platos y él me llamó; yo le dije que no podía, él vino para arriba mío, me tiró contra la pared e intentó violarme y yo me defendí… Un tiempo después yo estaba en la sala estudiando, él me llamó, yo no le di bola, vino, tiró todas mis cosas lejos y me agarró con fuerza en él sofá… empezó a abusar todo mi cuerpo y era muy fuerte, intenté defenderme, no conseguía defenderme, me agarró los brazos hasta que conseguí mover la pierna y pegar en las partes íntimas de él… ahí el agarró y me amenazó que si yo contaba a alguien él iba a matar a mis hermanos. Yo tenía miedo, mis hermanos eran chiquitos, él es un hombre violento… Tres meses después de eso, era de madrugada, estaba todo el mundo durmiendo en casa, me dijo levántate,-le reclamó por el lavado de unas ollas- yo le dije estoy cansada, estuve estudiando y limpié toda la casa, me dijo no me importa, anda y lavá las ollas. Yo lavé todas las ollas y me quedé dormida en la mesa de la cocina… él me agarró por atrás, me agarró los brazos, yo no podía moverme y me dijo tu vas a ser mi mujer. Yo me intenté defender varias veces… Después cuando tenía dieciocho años, la pareja de él salió con los hijos de ella y mis hermanos y me dijo de regalo de cumpleaños vas a ser mi mujer; yo le dije que no y ahí me dio tremenda paliza y me dijo vos no quisiste tu primer regalo y este es tu regalo y las palizas eran continuas y las amenazas también, yo no pude hablar con nadie, yo tenía miedo ...”(la víctima lloró durante todo el relato).


Los hechos ocurrieron en tres oportunidades cuando tenía 15 años y una vez cuando tenía 18. Siempre fue en la casa, estaba sola.


La primera vez que contó todo “fue a mi esposo… fue a jugar conmigo, yo le pegué y empecé a llorar… él me decía contame que te pasa… yo le hablé y me dijo tenés que hacer la denuncia”.


Preguntada qué fue lo que le hizo AA cuando dijo “intentó abusarme”, contestó: la primera vez besó mi pescuezo y me quiso meter mano en los senos. La segunda vez él me besó por todo el cuerpo, intentó nuevamente ponerme la mano en el seno. La tercera vez me quiso meter las manos en el seno y me decía al oído que yo iba a ser la mujer de él en aquel momento y empezó a besarme el cuerpo, el pescuezo, intentó darme un beso en la boca. Y con la cuarta vez, yo estaba de short, me empezó a tocar las piernas, quiso desprender el botón del short… la primera vez en la cocina fue cerca de la una de la tarde.. el episodio de la sala fue en el año 2013 de tarde, al mes y medio de la separación de mis padres...intentó nuevamente… el tercer episodio fue también en 2013, tres meses después más o menos, casi 2014 y fue también de tarde porque mis hermanos estaban estudiando…. Yo dormía con mi hermana E. en las cuchetas, yo quedaba arriba y ella abajo...”.


5.- En los delitos adscriptos en la especie, el autor busca deliberadamente estar a cubierto de miradas extrañas para realizar sus actos, aspirando que, en caso que su accionar sea denunciado, todo quede circunscripto a dos versiones contrapuestas en donde casi siempre tratará de hacer valer su posición de poder –laboral, económico, familiar, etc.- frente a los solitarios dichos de las víctimas, máxime cuando éstas son menores...

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