Sentencia Definitiva Nº 85/2023 de Suprema Corte de Justicia, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.


MINISTROS FIRMANTES: DRA. C.K., DR. FERNANDO TOVAGLIARE,


DRA. LORELEY OPERTTI.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AAc/ BB. Daños y perjuicios”; IUE 289-98/2016, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva Nº 23/2022, dictada el día 8 de junio de 2022, por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 5º turno, Dra. C.V..


RESULTANDO:


1 – Que, por la sentencia impugnada, el juzgado a quo, desestima la acción impetrada en todos sus términos, sin especial condenación.


2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, en escrito de fs. 371 y sigtes.


Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado conferido en escrito de fs. 382 y sgtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de su contraria.


3 – Franqueada la recursiva interpuesta y asignada competencia a este Tribunal de Apelaciones, se reciben los autos (30 de diciembre de 2022), se pasa a estudio de los Sres. Ministros y completado el mismo, se acuerda la decisión y se designa a la Dra. O., para la redacción del presente pronunciamiento.


CONSIDERANDO:


1 - El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 1º LOT) -en la oportunidad por unanimidad de sus miembros-, habrá de revocar la sentencia impugnada, condenando al demandado a pagar la suma de USD 7.000 más intereses legales desde la demanda.


2 – El caso.


La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales y sustanciales realizado por la Magistrada actuante, por lo que a ellos se remite. No obstante, para una correcta intelección de


la presente, se reseñarán los hechos relevantes al grado.


2.1 - La pretensión.


El 6/8/12 la actora consultó en la clínica del demandado por adiposidad abdominal, piel floja y estrías. El 17/8/12 fue sometida a liposucción abdominal de 1000 cc. En la Historia Clínica -en adelante HC-, no consta descripción operatoria que dé cuenta de complicaciones del acto realizado. Entre la consulta y la intervención no se le realizó valoración clínica o paraclínica alguna, limitándose el demandado a preguntarle si era alérgica.


Fue dada de alta con indicación de usar faja y de tomar P.. A la semana concurre a consulta para retiro de la faja y se constata la presencia de un abultamiento a cada lado del abdomen y por debajo del ombligo (seroma). En esa oportunidad le manifiesta al demandado un dolor agudo en la zona de la operación, quien le contestó que era normal. De esta consulta tampoco se dejó constancia en la HC.


Posteriores consultas:


El 17/09/12: Recién en esta oportunidad se anota en la HC la persistencia del “edema en rodete supraumbilical”.


En las consultas del 1º y 29 de octubre: recién en estas oportunidades se le prescribe ultrasonido para el tratamiento del “rodete transversal edematoso”. Se reforzó la faja con polyfon lo que aumentó la presión en la zona y causó mayor dolor.


El 7/11 se le realiza intervención por la cual se remueve piel seca (dermolipectomía) y se le conecta un drenaje aspirativo. Tampoco se le recabó consentimiento informado de este procedimiento.


Desde el 10/11 en adelante se suceden una serie de consultas diarias en las que se tomaron muestras de pus para cultivo y se mantuvo la herida drenando. La actora comenzó a hacer episodios de fiebre.


El 19/11 se informa en la HC que presenta necrosis en la piel, el 22/11 se le hace una resección de la misma. Esto le dejó una cicatriz vertical desde el ombligo hasta la pelvis de 2 cm de ancho. La herida luego de la operación se mantuvo abierta durante todo el mes de diciembre, realizándose curaciones, lo que le producía dolor severo.


El 11/1/13 en oportunidad de drenar la herida se le informó que debía someterse a tratamiento de ultrasonido para el dolor.


R.ecto a la cicatrización de la herida, afirma que, a mediados de febrero, presenta fibrosis en la zona, la cual -según el demandado- solo es solucionable mediante abordaje quirúrgico.


La actora consultó ante su prestador de salud y fue sometida a una cirugía exploratoria el 06/12/14, donde se halló un pequeño fragmento de gasa en la zona, el cual fue retirado.


Entiende que existió apartamiento de la lex artis.


Por falta de consentimiento informado en ambas intervenciones realizadas: la liposucción del 17/8/12 y la dermolipectomía del 7/11/12.


En el acto médico: por el olvido de la gasa dentro del cuerpo de la actora.


Por la demora en el diagnóstico y abordaje post operatorio: ante las complicaciones verificadas recién se empezó a tomar medidas a los dos meses de la operación de liposucción. A su vez de la HC solo surgen dos anotaciones sobre administración de antibióticos, ambas de noviembre 2012 (no dice qué antibiótico ni dosis). También se omitió realizar suficientes cultivos, lo que configura una presunción de culpa, debiendo tener en cuenta que no hay descripciones operatorias de ninguno de los procedimientos realizados.


Por la inexistente valoración de la paciente, previo al procedimiento quirúrgico e insuficiencia de las indicaciones post operatorias (se limitaron a analgesia por perifar, faja y masajes, sin indicación de antibióticos).


Reclama: Daño emergente por el costo de la liposucción, por USD 1200, gastos médicos indocumentados por medicamentos, estudios, consultas, transporte, masajes, curaciones, por un total de USD 1926; daño emergente futuro por el costo de una eventual cirugía de corrección de la cicatriz y costos asociados a la misma: US$ 5.331; lucro cesante pasado y futuro, porque es profesora de inglés que había instalado un instituto propio que no pudo atender más, desde el cierre hasta los 70 años, por un total de USD 97.785; lucro cesante pasado por clases en otros institutos de enseñanza por el período 11/12 a 03/14, por un monto de USD 2.109 y USD 30.000 por daño moral.


2.2 – La defensa.


Afirma el médico demandado que, en la consulta previa a la operación, se realizó una valoración de la paciente a través de interrogatorio a la misma. También se verificó en la misma, el consentimiento informado, explicándosele cabalmente el procedimiento, características y eventuales riesgos, habiendo consentido ella someterse al mismo, todo de forma verbal en la misma consulta.


No hay constancia de complicaciones en la liposucción en la HC porque no hubo complicaciones de ningún tipo.


En el post operatorio, la actora recibió curaciones entre la operación y la primera consulta alegada (a la semana) y no es cierto que estuviera una semana sin cambiarse la faja.


No se constataron seromas, sino edema, lo cual es normal y fue debidamente tratado primero con los masajes y luego con ultrasonido.


Ante la persistencia del dolor y no mejoría del edema se plantea el procedimiento de dermolipectomía en consulta del 29/10 y que se realizara el 7/11, con consentimiento informado (verbal) recabado a la actora.


La dermolipectomía, fue realizada correctamente. Es el procedimiento adecuado para tratar la complicación de la actora ante la falta de resultado con los abordajes anteriores.


El 10 de noviembre, el drenaje que se le había dejado es retirado a solicitud de la actora. Le fue explicado que el drenaje debía dejarse mientras saliera líquido a efectos de prevenir una infección, pero la actora insistió en que le fuera retirado por motivos estéticos ante un compromiso laboral al que no quería asistir con el sistema aspirativo colocado. Su actitud - hecho de la víctima- de no permitir el mantenimiento del drenaje es la causa directa de la infección padecida entre noviembre y enero y la persistencia del seroma (acumulación de líquido), que apareció en consecuencia de la misma.


En relación a los controles post operatorios afirma que las consultas prácticamente diarias hasta el 26/11/12, fueron todas anotadas en la HC. Ya el 12/11 se constató la infección de la herida, la que le fue drenada, se tomaron muestras para cultivo y antibiograma y se le suministró antibióticos contra estafilococos.


Durante diciembre y enero la actora siguió concurriendo a realizarse curaciones y drenajes, evolucionando hacia la mejoría, hasta que finalmente dejó de concurrir a las consultas a partir


del 11/01/13. La evolución favorable de su herida resulta admitida por la actora que alega la cicatrización.


Controvierte la responsabilidad imputada.


No hubo apartamientos de la lex artis: se recabó consentimiento informado, la actora fue puesta al tanto de los procedimientos y los riesgos.


El médico asume una obligación de medios y la falta del resultado querido se erige en responsabilidad profesional.


La dermolipectomía fue necesaria a efectos de tratar una complicación (seroma) causado por la propia actora al insistir en el retiro del drenaje.


No hubo demora ni omisión en el tratamiento y abordaje de las complicaciones derivadas de la liposucción realizada.


2.3 – La impugnada desestima la demanda, sin especial condenación justificando el rechazo, en que el médico asume obligaciones de medios, el consentimiento informado (descripción el procedimiento e indicaciones) surge de la prueba testimonial (enfermera y recepcionista que acreditan que a los pacientes se les daba la literatura agregada con la contestación (fs. 141 y


sgtes.) respecto a las indicaciones, ayuno, medicación, etc. En la HC surgen dibujos que resultan ser explicativos del procedimiento, conforme alegó el demandado y respaldó la pericia.


El consentimiento informado se presta en forma libre y en todo caso su incumplimiento no es fuente autónoma de responsabilidad. El cumplimiento o no de la obligación debe valorarse conforme a las reglas de experiencia: no es razonable que se dejara hacer el procedimiento sin explicación del mismo y sus riesgos.


Entiende que surge de la pericia y declaración del perito que los dibujos de fs. 1 de la Historia Clínica, podrían...

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