Sentencia Definitiva Nº 9/2024 de Juzgado Ldo.Civil 5º Tº, 08-02-2024

Fecha08 Febrero 2024
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “AA c/ MEDICA URUGUAYA COORPORACIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-39282/2023:


RESULTANDO:


I. A fojas 41 y ss comparece la parte actora, iniciando acción por daños y perjuicios.-


II. En síntesis expresa el accionante que estuvo vinculado contractualmente con la mutualista MÉDICA URUGUAYA, estando todos sus registros médicos en la mencionada institución. En el año 2018 sufrió un accidente de tránsito con discopatía de columna, se le taparon varias arterias, es hipertenso y paciente con E.. En el año 2021, deja de ser socio de la mutualista, pasando a ser atendido en ASSE. Debió realizarse varios estudios porque su HC fue extraviada en la MÉDICA URUGUAYA. Los médicos de ASSE debieron realizarse nuevamente todos los estudios, lo que generó que por más de 6 meses no tuviera la medicación necesaria para su tratamiento médico, porque no le diagnosticaron las enfermedades, ni recetaron medicamentos hasta no tener los resultados de los exámenes. La consecuencia del extravío de la HC originó responsabilidad contractual lo que le causa daño moral y pérdida de chance.-


III. Por auto Nº 1040/23 se confirió traslado de la demanda, la que fue debidamente notificada (fojas 54), siendo evacuada en tiempo y forma.-


IV. A fojas 90 y ss, MUCAM contesta la demanda, abogando por su rechazo. Manifiesta que no es veraz que su HC completa se haya extraviado. Al solicitar su HC para ser presentada al BPS, sólo se pudo obtener un tramo incompleto que abarcaba el período comprendido entre el mes de octubre de 2020 y su egreso en febrero de 2021, así como otras partes relacionadas con la intervención quirúrgica a la que se sometió en el año 2016 y controles ulteriores. Los exámenes pedidos y estudios por ASSE no tienen relación con la pérdida de la HC, estando relacionados con sus patologías, todo lo que determina la inexistencia de responsabilidad. Controvierte los daños y sus montos.-


V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1518/23 (fojas 97) lo cual fue debidamente notificado, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 100, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-


VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.20 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-


CONSIDERANDO:


1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-


A) HECHO ILÍCITO


2- En la causa petendi, el thema decidendum está centrado en la existencia de responsabilidad por parte de la demandada, y en su caso, las consecuencias materiales del injusto.-


3- Ha de tenerse en cuenta que de principio, el médico está compelido a satisfacer una obligación de medios, puesto que sólo promete observar una conducta diligente para la obtención de un resultando, con independencia de que éste se verifique (BUERES, A.J.R. civil de la médicos Tomo II, 2ª edición, H., Buenos Aires, 1994, pág. 77).-


4- Aquí cobra relevancia que la culpa profesional será fuente de responsabilidad si se han contravenido las reglas propias de la actividad, o sea si hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia, las que determinarán la existencia de culpa (YUNGANO-LÓPEZ BOLADO-POGGI-BRUNO Responsabilidad profesional de los médicos, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1986, pág. 148).-


5- Sobre el particular, la conducta debida del profesional, no es la de un buen padre de familia, sino la de un «buen profesional» en relación a los conocimientos existentes en el medio sobre su materia y a las circunstancias de tiempo y lugar. Amén de ello, en relación a la impericia profesional, se acentúa la severidad para eximirse de culpa, dado que el profesional se encuentra en una situación ventajosa respecto del deudor (ORDOQUI CASTILLA, G.R. civil del profesional liberal, Fcu, Montevideo, 1993, págs. 34 y 38).-


6- Con arreglo a ello, en el marco específico del deber de conservar la HC, sólo podrá destruirse con el paso del tiempo y con el consentimiento del paciente, ya que, se resguarda para su asistencia sanitaria.-


7- El punto crucial consiste en que el médico e institución de asistencia como “persona de confianza” (V.) tienen un deber de diligencia debida (Sorgfaltspflichten) en las anotaciones y conservación de la historia clínica (Krankengeschichte) lo que permite una atención adecuada (BLECKMANN, M.M. recht als patient 3º Auflage, VKI, W., 2023, págs. 109 y 116).-


8- En este plano, debe estar garantizada su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información; encontrándose su custodia bajo la responsabilidad de la Dirección. Se exige una custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información, todo lo que garantiza su mantenimiento y su seguridad para poder asistir correctamente al paciente el tiempo que sea necesario. En concreto, los procesos asistenciales justifican el mantenimiento de la documentación clínica bajo el prisma de un principio de calidad (CRAVIOTTO VALLE, P.R. por el tratamiento indebido de los datos personales de salud: la historia clínica como eje vertebrador, R., Madrid, 2023, págs. 202 y 203).-


9- El foco de interés está centrado en que durante mucho tiempo el registro era considerado simplemente como una memoria para el médico, algo subsidiario que, actualmente desempeña un punto de partida y papel central en la atención, por eso se impone un deber de preservarlo (duty to preserve) (STAUCH, M.T. law of medical negligence in England and Germany, H.P., Oxford, 2008, pág. 69).-


10- Bajo este escenario, conviene detenerse en el hecho que la reclamación de daños y perjuicios por la falta de cuidado en la guarda y custodia de la historia clínica supone una presunción de culpa contra el centro médico (F.H., J.M.S. de responsabilidad médica, 3ª edición, Comares, Granada, 2000, págs. 629 y 630). En efecto, la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, asumiendo un “compromiso demostrativo”, atendiendo a la real posibilidad de hacerlo (vid ampliamente T.J., J.P. de la culpa y nexo causal en la responsabilidad médica, L., Bogotá, 2022, pág. 283).-


11- Así pues, el extravío de la historia clínica por parte del establecimiento asistencial puede ser valorado como una presunción en su contra. El no aportarla, determina que se objetiviza la versión subjetiva, generando una presunción judicial en su contra (AA.VV Historia Clínica 2ª edición, D.C.A.G. y C.W., Nova Tesis, Santa Fe, 2017, págs. 105 y 106).-


12- Desde otro ángulo, se sostiene que la obligación de conservar y restituir la cosa, configura una obligación de resultado, con la consiguiente prueba de cumplimiento de cargo del deudor (TORRE DE SILVA Y LÓPEZ DE LETONA, J. La presunzione di colpa nella responsabilità contrattuale, E.B., Bolonia, 2023, pág. 228).-


13- Estas reflexiones dan pie para considerar el agravamiento de la responsabilidad del centro sanitario en la custodia y conservación de la HC, dado que, se tratan de datos sensibles, produciendo un daño a un derecho fundamental por la irresponsabilidad en el tratamiento de la información (GIL MEMBRADO, C. La historia clínica. Deberes del responsable del tratamiento y derechos del paciente, Comares, Granada, 2010, pág. 204).-


14- Corresponde traer a colación que la valoración del comportamiento del profesional debe realizarse en relación con un criterio unitario de tutela de los intereses del acreedor y al mismo tiempo, examinar si se cumplió con una actividad diligente como objeto de la obligación, o hubo una ignorancia de la lex artis, falta de diligencia o la no previsión de un evento contrario a los intereses la víctima (YZQUIERDO TOLSADA, M. La responsabilidad civil del profesional liberal, hammurabi, Buenos Aires, 1998, pág. 359).-


15- En la quaestio facti sometida a decisión, surge con meridiana claridad en que incurrió en culpa la parte demandada a través de su dependiente (art. 1555 del Código Civil), conforme la probanza diligenciada.-


16- En este contexto, se ha acreditado suficientemente la negligencia o impericia en la actuación de conservación de la HC, lo que determinó la demora en la atención médica y padecimientos sufridos.-


17- Particularmente, se verifica culpa por la ausencia de historia clínica (SZAFIR, D.C., Santiago Responsabilidad médica, Fcu, Montevideo, 2015, pág. 146), lo que es valorado en detalle por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA acerca de la importancia de la falta de documentación del paciente que origina culpa de la institución médica (ADCU Tomo XXXVI caso 664 pág. 324).-


18- Ha de tenerse en cuenta que, la propia demandada, a fojas 6, 8 y 10,...

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