Sentencia Definitiva Nº 96/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO – COBRO DE PESOS - CASACIÓN”, IUE 2-36141/2020, venidos a conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la codemandada Ministerio de Educación y Cultura contra la sentencia definitiva Nº 45/2023, de 17 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno.


RESULTANDO:


I.- Por la referida decisión, el citado Tribunal, integrado por las Sras. Ministras Dras. R.M.(.r), G.O. y B.P., falló: “Confirmando parcialmente la sentencia definitiva apelada, revocando la condena por concepto de daño emergente (honorarios profesionales en vía administrativa), sin especiales condenas procesales en la instancia...” (fs. 1279-1287 vto.).


II.- Por sentencia definitiva Nº 38/2022, dictada el 6 de junio de 2022 por el Dr. A.M. de las Heras, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º turno había fallado: “I) Declarar la falta de legitimación pasiva en la causa de la Fiscalía General de la Nación y, en su mérito, desestimar la demanda a su respecto, desestimando la falta de legitimación pasiva invocada por el Ministerio de Educación y Cultura. II) Amparar parcialmente la demanda instaurada y en su mérito, condenar al Ministerio de Educación y Cultura a pagar a la Dra. AA los rubros de lucro cesante por reajuste e interés legal de las sumas retenidas como sanción, daño emergente por honorarios profesionales generados en vía administrativa y daño moral conforme lo estipulado en los Considerandos VII, VIII y IX. III) Desestimar la demanda en lo demás. IV).- Adicionar a la condena el reajuste del decreto ley 14500 de acuerdo con lo previsto en la citada norma en lo pertinente y los intereses legales según lo establecido en el Considerando X...” (fs. 1181-1197).


III.- En tiempo y forma, el Ministerio de Educación y Cultura interpuso recurso de casación (fs. 1306-1308 vto.), en el que expuso los siguientes agravios.


a) Con relación a la condena por daño moral, denunció una incorrecta aplicación de las normas sobre valoración de la prueba. En tal sentido, aseguró que ninguno de los actos de la Administración puede ser reputado arbitrario, sino que todos ellos se dictaron en cumplimiento de la normativa vigente. El sumario administrativo fue anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por razones de forma (omisión de valorar una de las pruebas propuestas por la sumariada), por tanto, no ingresó al estudio del mérito o parte sustancial del acto impugnado en vía administrativa. Ello determina que, de no haber mediado un error formal en el procedimiento sumarial, en etapa probatoria, el acto hoy estaría firme y, con ello, firme la sanción dispuesta.


Además, sostuvo, la sola anulación de un acto administrativo no conlleva, necesariamente, el derecho a la reparación de daños.


Agregó que la prueba relativa a las aflicciones padecidas por la actora no resulta suficiente, no surgiendo elementos de convicción suficiente que permitan afirmar la verificación de tales padecimientos espirituales. Las declaraciones testimoniales no son determinantes y, menos lo es el informe elaborado por la médica tratante de la actora, de cuya lectura nada concluyente puede extraerse. No se probó fehacientemente que la conducta desplegada por la Administración haya generado en la accionante angustia, incertidumbre espiritual ni sensaciones disvaliosas, sentimientos tipificantes de la aflicción moral.


b) Asimismo, cuestionó por exorbitante la cuantificación del daño moral amparado. Manifestó que una condena a pagar U$S 5.000 más interés legal desde el 12 de abril de 2016 (fecha de interposición de la demanda anulatoria), sin fundamento alguno, se encuentra viciada por tal endeblez, que corresponde a derecho su revocación. Indicó que el monto referido no se compadece con los parámetros fijados por la jurisprudencia mayoritaria.


c) Finalmente, planteó agravio contra el cómputo del reajuste. Al respecto, cuestionó la fijación del adicional desde el mes de abril de 2016, por cuanto de la interpretación conjunta de los arts. 1348 in fine del Código Civil y el art. 1º del Decreto-Ley Nº 14500, no surge de modo alguno que los intereses se deban calcular desde la fecha de interposición de la demanda anulatoria, sino desde la fecha de interposición de la demanda reparatoria, es decir, desde el 24 de agosto de 2020.


IV.- Conferidos los traslado de rigor, fueron evacuados por la actora (fs. 1313-1315) y por la co-demandada Fiscalía General de la Nación (fs. 1320–1320 vto.), quienes abogaron por el rechazo del recurso de casación interpuesto.


V.- Por decreto Nº 258/2023, de 28 de junio de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno franqueó el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 1316).


Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia, fueron recibidos el 8 de agosto de 2023 (fs. 1329).


Luego del correspondiente estudio de admisibilidad, por auto Nº 1186, de 12 de septiembre de 2023, se ordenó el pase del expediente a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 1331).


VI.- Culminado el estudio de rigor, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto, de acuerdo con los argumentos que se expondrán.


II.- La actora, en su calidad de Fiscal, fue sancionada con diez días de suspensión y detracción de medio sueldo por resolución dictada por el Ministerio de Educación y Cultura (en adelante, “MEC”) recaída en el sumario iniciado por la entonces Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.


Contra dicha resolución interpuso recursos administrativos y promovió exitosa-mente acción de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


Tras ello, entabló demanda de reparación de daños y perjuicios contra Fiscalía General de la Nación y MEC, por la que reclamó la indemnización de lucro cesante pasado por reajuste e interés legal de las sumas retenidas como sanción, así como las sumas no percibidas por no haber podido ejercer la docencia en UDELAR; el daño emergente (gastos médicos y costas y costos de diversos trámites forenses) y el daño moral (causado por el acto anulado en sí mismo, así como por la lesión a su carrera administrativa y académica).


Por sentencia definitiva de primera instancia, se declaró la falta de legitimación pasiva de la Fiscalía General de la Nación y se amparó en parte la demanda, habiéndose condenado al MEC a indemnizar a la actora el lucro cesante...

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