Sentencia Definitiva Nº 96/2022 de Suprema Corte de Justicia, 18-05-2022

Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO COMERCIAL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 96/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 18 de mayo de 2022


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “M.V., VALENTINA C/ MAPFRE URUGUAY SEGUROS S.A. - DEMANDA CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL MAS DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 305-273/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 107-122 vto., contra la sentencia definitiva Nº 33/20021 del 5 de octubre de 2021 de fs. 86-95, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dra. M.J.A..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la demanda promovida y en su mérito se condenó a MAPFRE URUGUAY SEGUROS S.A. al cumplimiento del contrato de seguro de vida de autos, condenando a la empresa aseguradora al pago de la indemnización debida correspondiente al 100% del capital asegurado, esto es, la suma de U$S 50.000 a la beneficiaria, más intereses legales desde la constitución en mora de la obligación. Asimismo, desestimó la demanda respecto de la indemnización de daños y perjuicios a la actora. Finalmente, condenó a la demandada al pago de los gastos del proceso (costas y costos), por la conducta que desplegara en estas actuaciones.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 107-122 vto. manifestó que le agravia que se califique al suicidio como supuesto accidente que da lugar a la cobertura del 100% del capital asegurado. Así, sostuvo que la Sede erróneamente entendió que esta parte expresó que el contrato era nulo cuando ello no emerge de los actos procesales cumplidos, agregando que en la contestación claramente se expuso que el suicidio no es un hecho accidental por lo que no corresponde el pago. En esta línea, agregó que le agravia que la S. no advierta la finalidad del contrato de póliza que regula a las partes, porque el “producto” de MAPFRE es un seguro de vida por riesgos accidentales, por lo que solo se brinda cobertura a fallecimientos acaecidos accidentalmente o a incapacidades permanentes resultantes de un accidente. Afirma que existe un seguro de vida adicional accesorio al de accidentes para los casos en que el asegurado se haya suicidado pero ha estado vigente la póliza por más de tres años; pero en ningún caso es posible concebir en un seguro de vista por riesgos accidentales una cobertura del 100% en caso de suicidio.


Sostuvo que el contrato de autos expresamente excluye el suicidio de la cobertura, y que la S. ha interpretado incorrectamente el término “salvo”. Como en el caso de autos la póliza tenía más de tres años de vigencia, corresponde el pago de un 10% y no de un 100%.


Agregó que también le agravia que se haya rechazado la excepción de prescripción extintiva por considerar que la comunicación al abogado patrocinante de la actora no es suficiente para el comienzo del cómputo del plazo, calificando la hipótesis de autos como un rechazo a la cobertura. Sostuvo que el letrado patrocinante en Sede administrativa es el mismo que en estas actuaciones, por lo que la comunicación que se le hizo respecto a que sólo correspondía abonar el 10% del capital asegurado fue válida y determina el comienzo del cómputo del plazo. Así, es de aplicación la teoría de los actos propios, en tanto la actora pretende desconocer la validez de la comunicación final del procedimiento administrativo que utilizó para consultar sobre el trámite. Sostuvo que negar la validez de la notificación al abogado es negar su rol como defensor y representante en el procedimiento administrativo. Por otro lado, en el caso de autos no existió un rechazo, los que generalmente son comunicados mediante telegrama colacionado o similar, sino que hubo una comunicación de que correspondía el pago del 10%, como ya se expresara; todo lo que determina que en el caso de autos se configuró la prescripción extintiva por el plazo de un año el 24 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 2021 del Código de Comercio.


Asimismo, le agravia que se hayan dispuesto los intereses desde la constitución en mora de la obligación, afirmando al respecto que no fue lo solicitado por la parte actora y que los mismos se deben desde la demanda conforme al artículo 1348 del Código Civil.


Finalmente se agravió en la condena en costas y costos pese a que en autos se ha litigado en base a diferentes posiciones existentes, máxime teniendo presente que hay una reciente sentencia que acoge la posición sostenida por esta aseguradora demandada. Le agravia que se entienda que ha litigado en base a una inconducta por oponer excepción de prescripción de la acción estando en pleno conocimiento de la ausencia de comunicación, cuando ello es objeto de agravio porque esta parte entiende que no es así.


3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 126-128 manifestando que el demandado se limita a reiterar los fundamentos ya expresados en la contestación de demanda, por lo que no desarrolla agravios que sean una crítica razonada a la sentencia.


Agregó que la mala fe y la conducta desleal han sido elementos reiterados en el proceder de la aseguradora y que se reiteran en esta apelación. Sostiene que los mails agregados no prueban más que el hecho de la comunicación entre la Dra. P., abogada de MAPFRE, y un empleado de dicha aseguradora, porque carece de total valor probatorio respecto a las fechas, contenidos, y todo lo que involucre a terceras personas.


Sostuvo que debe tenerse en especial consideración la declaración testimonial de la Sra. C., a quien MAPFRE abonó el 100% de la liquidación cuando en 2017 su esposo falleciera a causa de suicidio.


En cuanto a los intereses, manifestó que la doctrina más recibida y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR