Sentencia Interlocutoria Nº 101/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: AVIAGA LEGUIZAMO, G.S. Y FILICAR S.A. C/ TERRACOTA POINT S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 432-522/2016.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia Nº 50 de 3.X.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3º Turno falló: “Declárase la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre F.S. y T.P.S. (fs. 37 a 39), el día 19 de julio de 2023, como así también, de la modificación de dicha contrato celebrado entre las mismas partes el día 12 de marzo de 2014 (fs. 33 y 34), conforme lo expresado en el Considerando número `4´, ordenándose la entrega de los inmuebles objeto del contrato en un plazo de 30 días. Condénase a T.P.S., a abonar a G.S.A. y F.S., la suma de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil), más reajustes e intereses desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago. Desestímase la reconvención. Sin especial condenación en la instancia. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Previo los desgloses que hubiere lugar y que se solicitaren, archívense” (fs. 3.589/3.616).


2.- Por sentencia Nº 181 de 23.VIII.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, falló: “Confírmase parcialmente la Sentencia Definitiva Nº 50/2022 dictada en autos solo en cuanto desestimó la reconvención, revocándola en lo restante, Sin especial condenación en costas y costos de la instancia. Oportunamente, devuélvanse” (fs. 3.750/3.765 vta.).


3.- A fs. 3.770/3.780 C.B. interpuso recurso de casación.


4.- A fs. 3786/3.790 vta., el Cr. J.B.–. de Terracota Point Sociedad Anónima-, y la parte actora a fs. 3.791/3.808 al evacuar el traslado conferido adhirieron al recurso de casación deducido por C.B..


5.- Por providencia Nº 267 de 1º.XI.2023 el ad quem concedió el recurso de casación y las adhesiones al mismo para ante la Corporación (fs. 3.832).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.B. y las adhesiones al mismo deducidas por el Cr. J.B.–. de Terracota Point Sociedad Anónima- y la parte actora.


2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes...

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