Sentencia Interlocutoria Nº 103/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.


VISTOS:


Estos autos caratulados: H.S., MARÍA C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR OMISIÓN - CASACIÓN – IUE: 2-30852/2021.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia Nº 186 de 28.VIII.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Confírmase la Sentencia Definitiva impugnada, sin especial condenación en la instancia. N. personalmente y oportunamente devuélvase con copia en la forma estilo” (fs. 750/759).


2.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 762/764).


3.- Por providencia Nº 252 de 20.X.2023, el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 771).


4.- Recibidos los autos por providencia Nº 1.719 de 5.XII.2023 la Corte dispuso: “Pasen a estudio y autos para sentencia” (fs. 777).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.


2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.


En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal, lo que hace aplicable la norma transcripta.


3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”-; lo que determina la suerte del planteo.


4.- A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $ 6.103.873 (fs. 43); valor U.R. julio/2021: $ 1.337,06. Lo que da un total de 4.565,145 U.R.


En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y...

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