Sentencia Interlocutoria Nº 1038/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022

Fecha02 Agosto 2022
Tipo de procesoCONTIENDA DE COMPETENCIA
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, dos de agosto de dos mil veintidós


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA - CNA. LEY 17.823 - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 435-325/2020, venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Letrados de Familia Especializados de 3º y 5º Turno.


RESULTANDO:


I) Surge de los autos venidos a estudio, que con fecha 19 de junio de 2020, en el marco de la competencia de urgencia a los efectos de la protección de los derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes, enterado el Juzgado Letrado de Familia Especializado de 3º Turno por la autoridad policial de la situación de la menor de autos, dispuso “Atento a lo que la menor solicita, que de ingreso al INAU por amparo y que INAU trate de recomponer el vínculo entre la familia para que la menor pueda volver lo antes posible a su casa” (fs. 4).


II) Posteriormente, con fecha 24 de junio de 2020 por Decreto Nº 2404/2020, la mencionada S. resolvió “Atento a que en la situación de autos, previno el homólogo de 5to. Turno en el expediente de dicha S. individualizado en Ficha IUE 499-1275/2012 (fs. 12) que se encuentra en trámite, declínase competencia ante dicho tribunal al que se le remitirán los autos, cumpliendo con las formalidades de estilo, sin otro trámite y con carácter de urgentísimo diligenciamiento” (fs. 13).


III) Recibidos los autos por el homólogo de 5º Turno, por Decreto N° 4405/2020 de fecha 17 de julio de 2020 ordenó “O. al Dispositivo de Protección de 24 horas A. a fin de que en el plazo de treinta días perentorios informe el abordaje realizado respecto de AA y posibilidades de retorno al hogar materno” (fs. 14). Y la misma S., el 2 de setiembre de 2020 por providencia Nº 5687/2020 resolvió “Atento a que a la fecha de la denuncia (19/06/2020) recepcionada por el homólogo de 3º Turno, esta Magistrada no se encontraba de turno y los autos I.U.E. 499-171/2013 fueron remitidos a esta S. el 3 de agosto de 2020 provenientes del Juzgado de Familia de 11º Turno, córtese la cuerda y vuelvan los autos al Juzgado de Familia Especializado de 3º Turno que debe, tratándose de hechos nuevos-proceder a adoptar las medidas cautelares correspondientes y celebrar audiencia dentro de las 72 horas, la que deberá tomar personalmente so pena de nulidad, (art.120 del C.N.A. en la remisión que realiza a los arts. 59 a 64 de la ley 19.580). Solo una vez que se ha celebrado la audiencia puede remitir los autos a esta S. de acuerdo con lo dispuesto por el art. 8º de la Acordada 8071” (fs. 20).


IV) Recibidos nuevamente los autos por el Juzgado Letrado de Familia Especializado de 3º Turno, por Decreto Nº 3999/2020 de fecha 10 de setiembre de 2020 (fs. 21), se convocó a audiencia, y se designó defensor de oficio para la menor. La audiencia se celebró el día 1º de octubre de 2020, y en la misma por resolución N° 4431/2020 se dispuso “1) Mantiénese la situación de la niña AA al amparo provisorio de INAU en régimen de 24 hs. en el hogar A. quien le deberá seguir proporcionando a la menor atención integral a efectos de restablecer sus derechos, oficiándose. Asimismo previénese a INAU de la importancia de que la menor tenga visitas con sus hermanos y que se adopten medidas para incluirla a la brevedad en una familia amiga o con referente adulto que pueda hacerse cargo en debida forma de la menor garantizando el ejercicio integral de sus derechos. 2) habiendo prevenido en la situación de autos el homónimo de 5to. Turno en expediente IUE 499-1275/2012, declinase competencia ante dicha sede a la que se le remitirán los autos en forma urgente cumpliendo con las formalidades de estilo” (fs. 28).


V) Recibidos los autos por el Juzgado Letrado de Familia Especializado de 5º Turno, por Decreto Nº 6968/2020 de fecha 16 de octubre de 2020, resolvió “Atento a que el expediente I.U.E. 499-1275/2012 se encuentra archivado, sin asumir competencia, vuelvan al remitente. Se deja constancia de que por las mismas razones se remite al homólogo de 9º turno los autos I.U.E. 640-547/2020 que se encuentran en trámite” (fs. 31).


VI) Surge además de las presentes actuaciones, que devueltos los autos al Juzgado de 3º Turno, por resolución N° 4897/2020 de fecha 23 de octubre de 2020, se ordenó “O. al homónimo de 5to. Turno a efectos de que remita el antecedente que se encuentra en su S. relativo a la menor de autos, con carácter urgente” (fs. 33). Asimismo, el 8 de febrero de 2021 se cometió a la Oficina Actuaria de dicha S. a requerir el expediente solicitado (fs. 35), y con fecha 19 de febrero de 2021, se solicitaron los autos IUE 499-171/2013. El 24 de enero de 2022, se cometió, nuevamente, a la Oficina a requerir el último expediente mencionado (fs. 38).


VII) Finalmente, por Decreto Nº 950/2022, de fecha 14 de marzo de 2022, el Juzgado Letrado de Familia Especializado de 3º Turno declaró la incompetencia de la S. para conocer en este proceso, planteando la presente contienda negativa de competencia ante esta Corporación por entender que de los expedientes antecedentes tramitados ante el homónimo de 5° Turno surge que los mismos incluyen a AA y sus hermanos y ambos comenzaron ante dicha S.. Por lo cual surge claramente que la S. que previno en la situación de la niña de autos y de su núcleo familiar fue la S. de 5° Turno, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Acordada N° 8071 (fs. 39 a 43), por lo que no le corresponde al Juzgado de 3° Turno asumir competencia para conocer en el presente proceso.


VIII) Elevada la causa para ante este Cuerpo (fs. 43), fue recibida el día 23 de marzo de 2022 (fs. 45), y por providencia N° 386, de fecha 31 de marzo de 2022, se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y autos para resolución (fs. 46).


CONSIDERANDO:


I) En primer lugar, la Corporación releva el tiempo que insumió el trajinar del expediente entre las distintas S.s intervinientes.


En efecto, el 23 de octubre de 2020 (fs. 33) se solicitó la remisión del primer antecedente al Juzgado de 5º Turno, el oficio fue enviado el 29 de octubre de 2020 (fs. 34), y el 8 de febrero de 2021 ante la falta de respuesta, se cometió a la Oficina Actuaria requerir nuevamente el antecedente.


El 19 de febrero de 2021, con el primer antecedente a la vista, se solicitaron los autos IUE 499-171/2013, y surge de obrados que el oficio fue enviado el 1 de marzo de 2021 (fs. 37), y el 24 de enero de 2022 (fs. 38),...

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