Sentencia Interlocutoria Nº 108/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 21-06-2023

Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO PROCESAL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO


MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K.


MINISTROS FIRMANTES: DRA. B.V., DR. FERNANDO TOVAGLIARE, DRA. C.K.


VISTOS:


Para dictado de sentencia interlocutoria en segunda instancia los presentes autos caratulados: " AA (en autos caratulados “AA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-14226/2017”) - INCIDENTE DE NULIDAD-“ IUE 38-26/2020,en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora incidental contra la sentencia interlocutoria N°2341/2022, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º turno, Dra. A.F.


RESULTANDO:


I) Por la sentencia interlocutoria impugnada la Magistrada actuante desestimó el incidente de nulidad planteado, con costas y costos de la instancia de cargo de la parte actora.


Dictada la hostilizada en audiencia, la parte perdidosa interpuso recurso de apelación como consta en acta (fs.394).


Por providencia N°2342/2022 (fs.394) el tribunal a quo tuvo presente el recurso de apelación anunciado y reservó los autos por el término legal para expresión de los agravios.


II) En tiempo útil compareció la actora y fundó el recurso de apelación, según surge del escrito que obra a fs.406-412 vto.


III) Por providencia N°2484/2022 (fs.413) se dio traslado del recurso a la parte contraria, el que fue evacuado en tiempo y forma por los demandados (fs.436-441, 446-447 vto., fs.452-455 vto., fs.460-463, fs.466-467, fs.469-470).


Por providencia N°2790/2022 (fs.471) se franqueó la alzada de la apelación con efecto suspensivo.


Los autos fueron recibidos por el Tribunal, pasaron a estudio por su orden.


La Sra. Ministra Dra. L.O. solicitó autorización para inhibirse según motivos expuestos, lo que fue autorizado por los demás integrantes del Tribunal conforme al art.326.3 del C.G.P. (f.491), pasando a integrar el Colegiado la Sra. Ministra Dra. B.V., por ser quien resultó en primer lugar en el sorteo realizado según acta que obra a fs.493.


Culminado el estudio se acordó la presente decisión, designándose redactora a la Dra. C.K. (art.200 del C.G.P.).


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.2 de la L.O.T.), habrá de confirmar la sentencia interlocutoria impugnada en cuanto desestimó la demanda incidental de nulidad por los fundamentos que dará, revocará la condena impuesta en costos; todo sin especial condena en costas y costos de la segunda instancia.


II) Antecedente: En el proceso principal (IUE 2-14226/2017 acordonado a los presentes), la actora incidental promovió acción indemnizatoria contra varias reparticiones del Estado y otros, en virtud de un siniestro de tránsito que protagonizó con animales sueltos en la Ruta.


En el referido proceso actuó con el patrocinio letrado del Dr. BB, profesional que fue inhabilitado para el ejercicio de la profesión por Resolución de la Suprema Corte de Justicia notificada al abogado el 13 de agosto de 2019, pero, que jamás fue comunicada a su parte según manifestó en las presentes actuaciones. Como consecuencia, reclama la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en el principal a partir del 13 de agosto de 2019 (las que individualiza), y entre ellas pide la nulidad de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº3443/2019, que la tuvo por desistida de la pretensión en aplicación de lo dispuesto en el art.340.2 del C.G.P., ante su incomparecencia a la audiencia preliminar.


III) Fundamentos de la nulidad: En necesaria síntesis, la actora funda la nulidad por indefensión impetrada en el hecho de que, en el proceso principal continuaron las actuaciones acorde a su estado, y realizándose las notificaciones en el domicilio constituido por el profesional inhabilitado de las cuales nunca tomó conocimiento provocando tal hecho indefensión.


Como consecuencia, no se enteró de la convocatoria para la audiencia preliminar con el resultado referido en el Considerando anterior.


El incidente de nulidad lo promovió el día 15 de mayo de 2020 (fs.31 vto.). Afirma que es temporáneo (art.115.3 del C.G.P.), pues recién tomó conocimiento de la inhabilitación de su abogado cuando el citado profesional le cursó un mensaje por WhatsApp el día 3 de marzo de 2020 para comunicarle su situación y convocarla para una reunión el día 6 de marzo en Café Tribunales a la que asistió, y luego una segunda reunión el día 13 de marzo en el mismo lugar.


IV) La recurrida desestima el incidente de nulidad, entiende que los elementos de prueba ofrecidos no son suficientes para acreditar la oportunidad en que tomó conocimiento del acto cuya nulidad pretende (art.115.3 del C.G.P.). Señala que la existencia de una relación contractual entre la actora y el abogado es por si sola suficiente para determinar que el plazo para contabilizar cualquier nulidad es desde el momento que el profesional tuvo conocimiento del acto, siendo irrelevantes los problemas invocados por el abogado y no justifican la presunta omisión. Asimismo, considera que la actora tenía conocimiento oficial...

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