Sentencia Interlocutoria Nº 119/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoCONTIENDA DE COMPETENCIA
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.


VISTOS Y CONSIDERANDO:


I.- En autos contienden negativamente para continuar conociendo en las presentes actuaciones los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia de 12º y 13º Turno.


En lo que aquí interesa de esta causa que se inició en el año 2008, y a los meros efectos de decidir la presente contienda, corresponde señalar los siguientes hechos relevantes:


a) el día 17 de noviembre de 2008 se presentó ante el Juzgado Letrado de Familia de 13º Turno, la Sra. AA y peticionó rendición de cuentas y depósito por concepto de alimentos. En tal sentido, argumentó ser titular del 50% de la indivisión post comunitaria de la que fuera sociedad conyugal mantenida con el demandado BB.


b) Avanzado el trámite procesal, por interlocutoria Nº 6199/2009 la Sra. Jueza, Dra. A.M.B., se apartó del proceso y declinó competencia para ante el subrogante.


c) El Juzgado Letrado de Familia de 12º Turno asumió competencia y tramitó las actuaciones hasta que el día 25 de marzo de 2011, mediante interlocutoria Nº 1146/2011 dispuso que, advertido del retiro jubilatorio de la patrocinante de la parte actora que hace cesar las razones que motivaron la inhibición de oficio de la titular de la Sede, corresponde devolver las actuaciones a la sede de origen.


d) Tramitadas las actuaciones nuevamente ante el Juzgado de Familia de 13º Turno, por interlocutoria Nº 4831/2016 (a fs. 792, que los contendientes parecen olvidar), el titular de dicha Sede, Dr. R.S. se declaró inhibido de oficio para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.


e) El día 6 de septiembre de 2016, por interlocutoria Nº 4523, el entonces señor Juez Titular del Juzgado Letrado de Familia de 12º Turno, Dr. G.M., asumió competencia.


f) Las actuaciones siguie-ron su curso y, la nueva titular de la Sede, Dra. A.B.M., por sentencia interlocutoria Nº 847/2022, tuvo por incumplida la intimación a rendir cuentas efectuada en autos, estándose a las que presente la contraria, en todo cuanto el obligado a rendir cuentas no probare ser inexacto, las que se discutirán en proceso ordinario de conformidad con el art. 333 párrafo final del CGP.


g) Ejecutoriada la sentencia que antecede, compareció la parte actora a los efectos de peticionar se libre oficio al BROU en forma urgente y sin más trámite. Es allí que, puestos los autos a estudio, la Sra. jueza expresó que: “no encontrándose en funciones en la actualidad en el juzgado referido, la mencionada jueza [refiere a B. cuando en realidad de la lectura del expediente debió referirse a la última inhibición del Dr. Souto] corresponde la devolución de los expedientes al competente originario” (fs. 1096).


h) El actual titular del Juzgado de Familia de 13º Turno no asumió competencia conforme fundamentos brindados en la interlocutoria Nº 6174/2023.


i) Devueltas las actuaciones, el Juzgado de Familia de 12º Turno...

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