Sentencia Interlocutoria Nº 127/2022 de Suprema Corte de Justicia, 09-06-2022

Fecha09 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

I 127/2022


Montevideo, nueve de junio de dos mil veintidós.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.


Ministra R.: Dra. M.B..


Ministros Firmantes: Dr. Á.F..


Dr. G.L.M..

AUTOS: “IRAZUSTA, J. y otra c/ SERVICIOS AGROPECUARIOS DEL PLATA S.A. y otro. -COBRO DE PESOS-.” IUE: 157-243/2016.

I) A fs. 1589 y sig., comparecieron las actoras, Sras. J.I. y M.E., a denunciar un hecho nuevo y solicitar la agregación de prueba al respecto.


Expresan en síntesis, que el día 27/8/2021 recibieron la citación a conciliación solicitada por la parte codemandada REVIR S.A., previa al proceso para la constitución de una servidumbre de paso forzosa, en los padrones Nº 7006 y 5814 (autos IUE 159-137/2021) y adjuntaron el respectivo cedulón.


Sostienen que el hecho nuevo denunciado tiene una clara trascendencia procesal en tanto confirma la ilicitud/ilegitimidad del accionar de la demandada de autos, y que legalmente debieron oportunamente haber iniciado el proceso que pretender ahora iniciar, no habiendo previamente constituido la servidumbre de paso, por lo que pretenden ahora sanear su ilegítimo accionar.


En suma solicitan que se acoja el hecho nuevo y se tenga por agregada la prueba acompañada, cedulón de citación a audiencia de conciliación. Fundaron el derecho en el Art. 253.2 nal. 2 y Art. 118.3 del C.G.P.


II) Conferido el traslado de rigor, el mismo no fue evacuado por la parte demandada.


III) Oportunamente se pasaron los autos para estudio (fs. 785 y sig.), dictándose la presente resolución.


IV) La Sala hará lugar al hecho nuevo denunciado en segunda instancia y a la agregación de prueba correspondiente solicitada por la parte actora - agregación del cedulón de citación a audiencia de conciliación previa al juicio por imposición de una servidumbre de paso forzosa en los padrones Nº 7006 y 5814.


El Art. 253. 2 del C.G.P. regula el diligenciamiento de prueba en segunda instancia previendo varias hipótesis a dichos efectos.


La referida norma permite en esta etapa de las actuaciones, la producción de prueba en determinadas circunstancias: agregación de documentos de fecha posterior a la conclusión de la causa, o anteriores, de los que no se hubiere tenido conocimiento, y cuando se pretende acreditar hechos nuevos.


En cuanto a éstos últimos, el Art. 121.2 del C.G.P. consigna que si después de contestada la demanda sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado, el mismo podrá ser alegado y probado...

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