Sentencia Interlocutoria Nº 128/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024
Fecha | 22 Febrero 2024 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | DERECHO PROCESAL |
VISTOS:
Estos autos caratulados: SCIRGALEA GARCÍA, STEFANNIE C/ ANCAP – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 2-12567/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 158 de 5.IX.2023 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia interlocutoria apelada 1212/2022 y confírmase parcialmente la sentencia definitiva dictada en autos, la cual se revoca en cuanto declaró la existencia de acoso laboral y en cuanto dispuso la condena a ANCAP al pago por concepto de daño moral, por acoso laboral por la suma de 10.000 dólares, y en cuanto condenó al pago de gastos `indocumentados por atención psicológica´, absolviéndose a la demandada de la condena dispuesta por dichos conceptos y sus accesorios y en su lugar se dispone la condena a la demandada ANCAP a abonar a la parte actora por concepto de daño moral derivado del accidente laboral de 3 de abril de 2017 la suma de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil), asimismo condénase a ANCAP a abonar a la actora por concepto de daños emergentes por gastos de medicamentos, consultas, traslados, y fisioterapia, según detalle, montos, reajustes en su caso, e interés legal, todo según lo expresado en los Considerandos de la presente sentencia. Sin especiales condenas procesales en el grado. Las costas de oficio. Honorarios fictos a los efectos tributarios que correspondieren 10 BPC... Notifíquese, remítase copia por medio idóneo a la titular de la Sede de origen y oportunamente devuélvanse a la Sede de origen” (fs. 1.712/1.853).
2.- A fs. 1.857/1.882 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.
3.- A fs. 1.887/1.939, la parte demandada al evacuar el traslado conferido adhirió al recurso de casación deducido por la parte actora.
4.- Por providencia Nº 146 de 15.XI.2023 el ad quem concedió el recurso de casación y la adhesión al mismo para ante la Corporación (fs. 1.960).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1.857/1.882 vta y la adhesión al mismo deducida por la parte demandada a fs. 1.887/1.939.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos...
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