Sentencia Interlocutoria Nº 139/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 21-04-2023

Fecha21 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia No. 139/2023 21/4/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:


Para Sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB. Daños y perjuicios” IUE: 289-203/2019, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 15 del 23 de mayo de 2022, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de M. de 5º Turno, Dra. C.V..

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 509-519), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la accionante la suma de $335.000 más reajustes desde la fecha del insuceso e intereses desde la demanda y hasta su pago efectivo.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 522-537; en síntesis, manifiesta que no se valora correctamente la prueba, por cuanto entiende que no corresponde condena por lucro cesante, que en su caso el monto fijado no está motivado y es desmedido al alza, que el reajuste y el interés del lucro cesante debe correr mes a mes, que tampoco corresponde condena por daño emergente, que respecto del justiprecio del perjuicio extrapatrimonial debe detraerse lo percibido por la víctima en concepto de S.O.A. y por último, que la cifra establecida también es desajustada al alza.


III.- No se contestaron los agravios y se franqueó la alzada (No. 3064/22 de fecha 11/VIII/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- AA promueve demanda por responsabilidad extracontractual, en virtud de los daños y perjuicios sufridos, a consecuencia del accidente de tránsito padecido el 13 de febrero de 2019, a la hora 09:00, en calle Río Negro próximo a su intersección con V.A., ciudad de M., contra BB. En la oportunidad la actora circulaba en su moto, cuando fue embestida por la camioneta matrícula B 600.795, provocándole diversas lesiones en pierna y tobillo. Dice que debió ser operada en tres oportunidades, quedándole secuelas permanentes, que camina con muletas, padece dolores fuertes, etc. Alega que el siniestro ocurrió por culpa del demandado que actúo en forma negligente e imprudente, violando leyes y reglamentos, existiendo nexo causal entre el ilícito y los daños padecidos. Reclama daño emergente, lucro cesante y daño moral, todo debidamente reajustado, intereses, costas y costos de corresponder.


El accionado por su parte alega que la contraria circulaba con exceso de velocidad, lo que impidió que la pudiera ver, que hubo hecho de la víctima, en el resultado accidente. Controvierte la existencia y los montos de los daños reclamados. En punto al daño emergente pretendido en virtud a la supuesta perdida del trabajo del marido de la accionante por cuidarla, el demandado alega la falta de legitimación activa de la actora para reclamarlos, entiende debió comparecer el propio perjudicado, agrega además que no se produjo prueba del vínculo de la actora con su marido, ni la pérdida del trabajo de aquel. Respecto a los gastos médicos se desconocen, pues no se aportó historia clínica, no hay recetas, ni tickets que avalen la existencia de dichos gastos. En punto a los trabajos que la actora dice haber perdido, y/o el dinero que dejo de percibir, (lucro cesante) alega que no hay prueba de ninguno de los extremos respecto de estos. Invoca que no probó que trabajos perdió, tampoco el trabajo que hacía y cuanto ganaba, ni probo la incapacidad permanente que dice que tiene. Por último, considera que el daño moral reclamado, es excesivo.


Por Sentencia No. 15 del 24 de mayo del 2022. (fs.509 a 519), se amparó parcialmente y condenó a parte demandada a pagar a parte actora; la suma de $ 180.000 por indemnización daño moral, habiendo deducido lo percibido en concepto SOA, la suma de $ 140.000 por indemnización por el lucro cesante padecido y $ 15.000 por daño emergente.- Todo con reajuste desde fecha del accidente e intereses desde la demanda.-


La demandada se agravia respecto a la condena impuesta, pues considera que no se probó en autos ni la existencia, ni la cuantía del daño emergente, que no se agregó un solo recaudo al respecto, que la actora tenía mutualista y fue atendida en la misma sin sufrir costo alguno. Que tampoco se probó el lucro cesante, pues se desconoce que trabajos hacia la actora y dejo de hacer o cobrar, en subsidio se agravia por el monto impuesto pues considera que no se justifica dicha cuantía, y que los reajustes e intereses corresponde se imponga mes a mes desde que dejo de percibirlos. Por último, le agravia el daño moral impuesto, que no se haya descontado el SOA, con sus correspondientes reajustes e...

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