Sentencia Interlocutoria Nº 156/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: ”TESTIMONIO DE IUE 87-285/1985 – AA – SU DESAPARICIÓN – BB – CC – DD – EE – FF – SUS SITUACIONES – CASACIÓN PENAL” – IUE: 547-62/2023.


RESULTANDO:


1.- Por interlocutoria Nº 217 de 23.II.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “Al escrito de fs. 1970: T. presente. No hacer lugar a la requisitoria fiscal por falta de elementos de convicción suficientes en cuanto a que los indagados DD, EE, CC y BB participaron en el hecho ilícito imputado y, en su mérito, archívense a su respecto las presentes actuaciones, sin perjuicio. Consentida o ejecutoriada, déjese sin efecto el cierre de fronteras dispuesto respecto de los referidos imputados, oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones. Cítese a FF, con asistencia letrada para el 20 de abril de 2023 a las 14:00 horas y, en su mérito, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de disponer la apertura de fronteras a su respecto, exclusivamente para su ingreso al país. Notifíquese” (fs. 2.020/2.036).


2.- A su vez, por interlocutoria Nº 586 de 20.IV.2023 la Sede a quo resolvió: “No hacer lugar a la requisitoria fiscal por falta de elementos de convicción suficientes en cuanto a que el indagado J.L.P.A. participó en el hecho ilícito imputado, por ahora y sin perjuicio. Consentida o ejecutoriada, déjese sin efecto el cierre de fronteras dispuesto respecto de los imputados, oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones. Por los fundamentos expuestos en resolución 217/2023, que no se ven desvirtuados por la recurrencia impetrada, mantiénese la resolución impugnada y, en su mérito, habiéndose interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación en subsidio contra la misma, expídase testimonio de estas actuaciones y franquéase la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno, con las formalidades de estilo. F., ofíciese como se solicita en num. 3 y 6 de fs. 2030. Notifíquese” (fs. 2.406/2.409).


3.- Por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 656 de 16.XI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Revócase las interlocutorias recurridas Nº 217/2023 del 23 de marzo de 2023 y Nº 586/2023 del 20 de abril de 2023, disponiéndose en su lugar: I) Decrétase el procesamiento con prisión de CC: BB; DD; EE; FF, imputándoles `prima facie´, la comisión en calidad de coautores de un (1) delito de homicidio muy especialmente agravado, comunicándose. II) Puesta la constancia de encontrarse los prevenidos a disposición de la Sede `a quo´, téngaseles por sus defensores a los ya designados. III) Con citación de la fiscalía y de la defensa, téngase por ratificadas e incorporadas al presente sumario las actuaciones presumariales que anteceden. IV) Ofíciese solicitando planillas prontuarial y...

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