Sentencia Interlocutoria Nº 1601/2022 de Suprema Corte de Justicia, 16-12-2022

Fecha16 Diciembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO DE FAMILIA

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: B.L. de las Carreras
Ministras Firmantes: C.D.A.
M.D.: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “BB
C/ AA – INCIDENTE DE NULIDAD POR
INDEFENSIÓN”, IUE 508-229/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al
recurso de Apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria No 2879/2021 de fecha
7/10/2021 de fojas 48/50, dictada por el Sr.
Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia de
3er.
Turno. Dr. G.R.R..
RESULTANDO:
1.- Por la recurrida se resolvió: “Desestímase la nulidad absoluta por indefensión solicitada por
el promotor (incidental).”

2.- El actor interpone recurso de apelación a fojas 53 y siguientes. Manifiesta en síntesis que le
agravia la resistida en cuanto resulta contraria a derecho y desecha en forma liminar la
pretensión deducida por esta parte, única vía posible para hacer valer su derecho.
Señala que
el incidente de nulidad fue planteado en tiempo y forma, en cuanto tomó conocimiento
fehaciente de la medida el 7 de diciembre de 2021 cuando percibió los haberes
correspondientes a noviembre de 2020.

En el caso, se verificaron los dos requisitos necesarios para utilizar válidamente la vía
incidental a fin de reclamar la nulidad de un acto procesal viciado; es decir, que no haya sido
posible hacerlo por la vía de recurso o excepción, y que la demanda sea deducida dentro de
los 20 días siguientes al del conocimiento del acto nulo.

Estima mayor el agravio en tanto que el demandado no negó ni controvirtió de manera
categórica y fundada el incorrecto emplazamiento a esta parte practicado en un domicilio que
no corresponde al actor, solo se limitó a señalar que la empresa debió rechazar tal citación,
instancia que depende de un tercero y que es de imposible cumplimiento, mas cuando el
cedulón es dejado bajo la puerta.

Como señala el art. 318 del CGP, en materia incidental solo se dirimen cuestiones diferentes
de lo principal.
El a quo descarta por completo el incidente planteado entendiendo que esta
parte debería haber desplegado una conducta más allá de la exigida por la estructura procesal,
exacerbando el objeto del proceso incidental, exigiendo un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto que el proceso no exige, postura que extralimita el objeto del proceso y en definitiva
culmina ratificando un provecho indebido a quien desde un principio actuó de mala fe,
promoviendo un emplazamiento nulo.

Solicita en consecuencia que se revoque la resistida, ordenándose continuar con las etapas
procesales pendientes.

3.- La demandada evacua el traslado conferido, fojas 57 y siguientes. Aboga por la
confirmatoria de la recurrida y señala que, con la notificación, la empresa reconoció que al
menos accidentalmente podía el contrario ser habido y en ese sentido no rechazó recibir el
cedulón que a la postre recibió.
Señala que nunca pudo haber habido nulidad en el
emplazamiento en tanto el actor incidental se enteró del contenido de las actuaciones y por
tanto no hubo indefensión ya que se presentó en tiempo y forma.

Sostiene que en autos existe sentencia ejecutoriada, por lo que la vía para reclamar la nulidad
es mediante recurso.
El incidente de nulidad es un medio impugnativo residual, cuando por la
naturaleza del acto es imposible recurrir.

Entiende, asimismo, que el actor tomó conocimiento
...

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