Sentencia Interlocutoria Nº 1813/2023 de Suprema Corte de Justicia, 21-12-2023

Fecha21 Diciembre 2023
Tipo de procesoCONTIENDA DE COMPETENCIA
MateriaDERECHO DE FAMILIA

Montevideo, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: AA – POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO CIVIL – CONTIENDA DE COMPETENCIA, IUE: 2-10554/2023.


CONSIDERANDO:


I) A fs. 5 compareció AA, promoviendo demanda de posesión notoria de estado civil.


La demanda fue presentada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R..


II) Por decreto Nº 802, de fecha 13 de marzo de 2023, la Sra. Juez A.C.G., dispuso que la presente acción debía notificarse a: BB, CC y a quienes fueran los hermanos del causante individualizados a fs. 14” (fs. 15).


III) A fs. 48 compareció BB, a contestar la demanda.


IV) A fs. 54 compareció DD, a contestar la demanda.


V) A fs. 67 compareció la actora solicitando, en base a los artículos 324 y 411 del CGP, que se acumulen al presente expediente el de sucesión del causante EE, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de R. de 6º Turno (IUE: 2-34241/2023).


VI) Por resolución Nº 3739, de fecha 3 de octubre de 2023, la Dra. A.C.G., resolvió:


1.- Si bien la acumulación de autos debe solicitarse en el expediente respecto del cual ésta se pretende, art. 324.2 del C.G.P., según lo manifestado por la parte compareciente sería la IUE 2-34241/2023 del Juzgado Letrado de Sexto Turno.


2.- No obstante lo manifestado, atento al fuero de atracción, art. 411 del CGP, esta S. se declara incompetente para seguir interviniendo.


3.- Remítase el expediente al homólogo de sexto turno” (fs.

73)

VII) Recibido el expediente por la Sede de 6º Turno, la Sra. Juez Dra. G.D., por decreto Nº 4062, de fecha 9 de noviembre de 2023, dispuso:


La Sede Homóloga de 5º Turno ante la solicitud de acumulación de autos y basándose en el fuero de atracción dispuesto por el art. 411 del C.G.P., se declaró incompetente para seguir interviniendo en las presentes actuaciones.


Surge del escrito de demanda que se promovió la posesión notoria de estado civil, solicitando la Sra. AA se la declare hija natural del fallecido EE (fs. 5 a 9).


No surge que se haya promovido, acumulativamente, acción de petición de herencia, por lo que no resultan aplicables los Arts. 411 del C.G.P. y 69 Bis de la L.O.T., únicos casos donde el Juzgado Letrado en el que fue abierta la sucesión tiene competencia acumulativa.


Por lo expuesto y la normativa citada, se resuelve:


Declárase la incompetencia de esta Sede para la tramitación de estas actuaciones y elévense las presentes a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo, a fin de decidir la contienda negativa de competencia (Art. 331 del C.G.P.)” (fs. 79).


VIII) El día 28 de noviembre de 2023, los autos fueron recibidos por la Suprema Corte de Justicia (fs. 83).


IX) A partir del dictado del auto Nº 1690, de fecha 30 de noviembre de 2023, el expediente pasó a estudio (fs. 84). Concluido el estudio, se acordó dictar la presente resolución.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, con el “quorum” legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para seguir entendiendo en la presente causa, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 6º Turno, en base a los siguientes fundamentos. II) En el presente expediente, la Sra. AA promovió demanda de posesión notoria de estado civil, contra los sucesores del causante EE (fs. 5, 10, 13-15).


Conforme al instituto en cuestión, la accionante alega ser hija natural del mentado fallecido (art. 233 inciso 5 del CC).


La demanda se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 5º Turno.


Con posterioridad, en esta causa, AA solicitó la acumulación de las actuaciones al expediente sucesorio del fallecido EE, que tramita ante el Homólogo de 6º Turno (IUE: 2-34241/2023); petición que provocó la presente contienda negativa de competencia entre los Jueces Letrados nombrados y que ahora es objeto de decisión.


Pues bien, a juicio de la Corte, la pretensión de autos se encuentra alcanzada por el fuero de atracción, con lo cual, es el juez del...

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