Sentencia Interlocutoria Nº 196/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 12-04-2023

Fecha12 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.......O..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECÍFICAMENTE AGRAVADOS. TESTIMONIO DE IUE: 2-56842/2022” (IUE: 593-342/2022); venida del Juzgado Letrado de Florida de 4º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa privada (Dras. J.F. y S.C.) contra la Res. 1521/2022 dictada por la Dra. Ma. Victoria A. en AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental. de Florida 1er Turno (Dra. D.R.).



RESULTANDO


I) La hostilizada, no obstante la oposición de la Defensa a su admisión, tuvo por formalizada la investigación con dicha imputación.


II) Al apelar fuera de audiencia (fs. 35/44), dicha parte sostuvo:


- la impugnada admitió la formalizada la investigación sin considerar que ninguna de las supuestas actividades presuntamente llevadas a cabo por el imputado fue alegadas ni descritas por el Ministerio Público, siendo justamente la existencia de elementos objetivos suficientes lo que habilita a solicitar la formalización de su presunto responsable y al Juez, en base a su constatación, a decretarla.


- En audiencia, Fiscalía dijo contar en su carpeta investigativa con: 1) Pericia de ITF de 6/10/2021; 2) Informe de P.. BB de Sanidad Policial de 23/11/2021; 3) declaración de CC (denunciante y progenitor de la presunta víctima) de 21/4/2022; 4) declaración de GG (denunciante y abuela paterna de la presunta víctima) de 21/4/2022; y 5) declaración de la P.. BB en Fiscalía el 27/9/2022. - No obstante, al evacuar el traslado en audiencia oponiéndose a la solicitud de formalización, fue señalado por esta Defensa que dicha evidencia: 1) en clara contradicción con el principio de objetividad al cual está sujeto el M. Público, éste omitió señalar en la solicitud de formalización, lo cual ratificó en audiencia, que en la carpeta de investigación fiscal existían declaraciones de los testigos DD (tío materno de EE) y FF (abuelo materno de EE), oportunamente fueron propuestos por esta parte, quienes declararon en Fiscalía el 6/6/2022. Dicha omisión no fue accidental, sino deliberada. Y ello por cuanto dichas declaraciones pertenecen a dos de las cuatro personas que convivían con la menor (además del imputado y la progenitora de la misma) dando cuenta que la presunta víctima EE jamás quedaba al cuidado de su padrastro, echando por tierra la relación de los hechos y la participación atribuida al imputado. 2) Respecto al informe de la P.óloga BB, no es forense, sino psicóloga clínica, careciendo de especialización alguna (post grado ni diplomado) siendo ello importante para evaluar no solo su idoneidad sino incluso la objetividad de sus dichos por la escasa posibilidad de herramientas e indicadores científicos que puede aportar. Lo reseñado hace eco en el hecho de que dicha psicóloga pese a que hace varios meses que trata a la menor EE (desde septiembre de 2021 de forma quincenal), según ella misma reconoce, jamás relevó el relato de la presunta víctima ni promovió el desarrollo y la encuesta del mismo, por: cuanto señala que “implícitamente” la menor sabía que ella sabía y ella, a su vez, sabía que había pasado algo. Siempre se trató que los hechos no fueran parte del relato, manifestó. Esto es totalmente inferencial, distando muchísimo de un asesoramiento a la justicia. Aun así, más adelante, consultada por la Fiscal actuante respecto a cuáles eran los indicadores de abuso, señaló “el relato”, ese que no relevó ni promovió. Por su parte, en cuanto al objetivo de la terapia, señaló que “es espacio para reparación del daño”, ¿qué daño? Y ¿cómo estableció el nexo causal entre ese daño que no menciona y un hecho que no relevó? El daño psíquico se tiene que relevar con determinadas herramientas no es a ojo de buen cubero, no se visualiza que se haya utilizado ninguna herramienta (ni clínica ni forense), tampoco se visualiza cuál es la conceptualización de daño psíquico, es decir, la teoría científica que maneja la psicóloga, en definitiva, aun si existiera el daño ¿qué nexo causal se puede establecer con un presunto abuso sexual infantil? Se está terapizando algo que todavía no se constituyó y no se sabe si existió, es decir, hay una terapia sobre algo que no sabemos si existió con lo cual se puede co-construir el relato y dar elementos justamente para ello. Por su parte, respecto a los adultos referentes, señala la licenciada que “estos son su abuela paterna y padre”, que con la madre tuvo una sola entrevista, que no recuerda su nombre y no recuerda cuando ¿acaso no sería esencial la participación de la progenitora de la menor? Al respecto, cabe resaltar que, llama poderosamente la atención que psicóloga clínica BB atienda a la menor en Sanidad Policial cuando esta: última no tiene ningún derecho de recibir dicha asistencia siendo el único nexo el que su abuela sea funcionaria policial a la vez que denunciante. Por, ende teniendo la menor asistencia a través de la Mutualista Médica Uruguaya ¿por qué estaría siendo atendida en sanidad policial cuando únicamente a los hijos y cónyuges de funcionarios policiales les asiste tal derecho sino es por una especial relación de la psicóloga con la denunciante GG? En tal sentido, es de tener presente que por interlocutoria Nº 2001/2021 dictada en audiencia de fecha 5/11/2021 en autos "EE - SU SITUACIÓN” IUE: 259-259/2021, se intimó al denunciante CC (progenitor de la menor y quien actualmente detenta su tenencia provisoria) el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y al efectivo cumplimiento del derecho a la educación y alimentación balanceada a su hija, debido a las condiciones en la que se encontraba. Así también se ordenó oficiar a la psicóloga tratante de la menor a los efectos de que informara si el discurso de la menor pudo haber estado manipulado por alguno de los adultos referentes. Intimación que a la fecha no se ha cumplido. 3) Respecto a la pericia realizada por el ITF el 6/10/2021, ni de la misma ni de la declaración de la psicóloga tratante surge por qué motivo habría ocurrido la develación de la menor, cuestión fundamental tratando de un aparente abuso crónico. En efecto es de resaltar que dicho develamiento habría ocurrido -según declaraciones del progenitor y abuela paterna de la menor- mientras esta se encontraba en el hogar paterno y momentos antes de ser reintegrada al hogar materno, sin constatarse científicamente cual fue el detonante de dicha develación. Respecto a los indicadores de abuso sexual, la perito del ITF señala “brinda una narrativa detallada, ubicada en el tiempo y espacio. No obstante, respecto al contexto temporal y espacial en que habrían ocurrido los hechos la presunta víctima señala -según la propia perito- que los hechos ocurrían “de día, cuando mamá no estaba”. Resulta menester a efectos de considerar la formalización del imputado, las circunstancias que los propios denunciantes (padre y abuela paterna de la menor), su tío y abuelos maternos en declaraciones efectuadas ante la Fiscalía actuante, su progenitora en Sede Policial, así como y sobre todo la menor EE, pusieran de manifiesto. A saber: que según las mencionadas declaraciones la menor EE vivía -hasta el momento de la denuncia- con su madre, la pareja de su madre (el imputado), su hermano menor, su tío materno y su abuelo materno. Ciertamente resulta relevante tomar en cuenta el hecho de con quienes convivía la mencionada, en qué contexto y bajo qué circunstancias, dado que no solo en ningún momento la referida quedaba sola en. el hogar con el indagado, sino que incluso cada habitación del inmueble en el que vivía se encuentra comunicada a excepción de la habitación del abuelo que se sitúa en el frente de la casa. Incluso nótese en el relato ante el ITF que en ningún momento la menor menciona a su abuelo y/o tío paterno, sino que simplemente se limita a expresar “fui a vivir con papá porque cuando mamá no estaba o iba a trabajar, yo estaba usando el celular o estaba acostada y CC abusaba de mi”, “era de día cuando mamá no estaba”. Ahora bien, la progenitora de la menor, Sra. HH, declara en Sede Policial con fecha 29 de agosto de 2021 “yo trabajo como docente en el Paraje El Dorado, en el Jjardín N° 307, Departamento de Canelones. Viajo a las 11:00 en Cita y regreso a Florida a las 18:30, dejando a EE en la escuela a las 10:00”. La menor por su parte concurría a la escuela en el horario de 10:00 a 17:00 horas, retirándola el abuelo, la cuñada o familiares por parte de su padre por cuanto según la propia progenitora “CC no puede retirarla porque está cuidando del bebe II”, entonces, ¿En qué momento el imputado permanecía solo en el día con la menor? La propia progenitora de EE señaló al ser interrogada en Sede Policial respecto a si “el Sr. AA comparte tiempo solos en su domicilio”, contestando "no, siempre hay gente en casa”, lo cual surge acreditado asimismo de la declaración del tío y del abuelo materno, con quienes la menor convivía. De la relación circunstanciada de los hechos efectuada por Fiscalía y de la prueba con la que dice contar no realizó un análisis de la línea de tiempo, circunstanciando la posibilidad de que el delito pudiera efectivamente concretarse y omitiendo que la menor concurría a la escuela de tiempo completo por lo que no quedaba al cuidado del imputado, Asimismo, es relevante mencionar que, según la pericia del ITF, la menor señala que estaba con el celular cuando ocurrían los hechos, el celular es un elemento relevante, por cuanto surge presente en diferentes oportunidades en las declaraciones vertidas hasta el momento. En efecto, el tío materno de la menor, declaró ante Fiscalía con fecha 6/6/2022 ser amigo del progenitor de la misma y que llegó a pelear a golpes de puño con el imputado porque éste le sacó el celular a la menor (el mismo que declaró que la menor jamás quedaba a cuidado del imputado). El mencionado suceso generó un gran distanciamiento familiar y fue...

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