Sentencia Interlocutoria Nº 200/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºTº, 30-11-2022

Fecha30 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO

Sentencia No 200/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno


Ministra redactora: Dra. Marta Gómez Haedo Alonso


Ministras firmantes: Dras. M.G.H.A., M.A. De Simas,


Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 30 de noviembre de 2022

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados “ARAÚJO, Silvia C/ RODRÍGUEZ, G.. Responsabilidad Extracontractual.” I.U.E 412-5/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de primera instancia No 1902/2022 del 19/5/2022 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º Turno, Dra. I.M.C.S.

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, resolvió “En virtud de lo informado por la oficina actuaria no se ha cumplido en forma la notificación de la demanda, por lo cual se la declaran nulas las actuaciones de fs. 254 a 256.Téngase por contestada la demanda, por denunciado domicilio real y constituido domicilio procesal físico y electrónico.


Convócase a las partes a audiencia a celebrarse el día 11 de Agosto a las 14.30 horas. N. personalmente.” (fs. 278).


II) Contra dicha providencia, la parte demandada interpuso recurso de reposición y apelación (fs. 284 y sgtes.), invocando como agravios:


a) Por la providencia Nº 1902/2022 se acogió la nulidad puesta de manifiesto por el demandado, declarando nulas todas las actuaciones comprendidas entre las fs. 254 a 256, las que abarcan la notificación del traslado de la demanda y su respectivo emplazamiento. Asimismo, se tuvo por contestada la demanda y convocó a las partes a audiencia.


b) En estos obrados se promovió demanda de nulidad del emplazamiento, ello conlleva la ineficacia o nulidad de todo lo actuado posteriormente, razón por la cual, se debió declarar nulo el emplazamiento y todo lo actuado, ordenando el cumplimiento de dicho acto procesal nuevamente, de manera de no vulnerar los derechos a la defensa completa por parte del demandado.


De conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del CGP se establece el principio de conservación de los actos procesales, pero no de todos, sino que dice “la nulidad de un acto no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos, que son independientes de aquel”, en ese sentido se pronuncia destacada doctrina. En el caso que nos ocupa, claramente se afecta a todo lo posterior, en la medida que no se cumplieron con las garantías que la normativa reclama y ello obviamente afectó la defensa, la que no pudo acceder a toda la documentación, ya que no se agregaron copias, por ej.


Se trata de una hipótesis de inexistencia del acto, directamente por no ser un acto debidamente autorizado por el Tribunal.


Esa carencia no es remediable: la inexistencia no puede ser convalidada ni necesita ser invalidada porque implica un no acto y, por lo tanto, debería volver al último acto válido. Un acta notarial no autorizada no existe, ni como notificación ni mucho menos como emplazamiento, y no hay dudas que la contestación de la demanda lo fue para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad planteada, pero nunca ello puede convalidar un acto inexistente, que vulnera el derecho a la defensa desde todo punto de vista, el emplazamiento es, casi, el acto más importante del proceso.

III) A fs. 289 y sgtes., compareció la accionante, abogando por la confirmatoria de la atacada.

IV) Sustanciado el recurso, por providencia No 2700/2022 del 24/6/2022 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo (fs. 292/293). Posteriormente, el demandado interpuso recurso de queja y apelación contra la providencia Nº 2700/2022, por lo que por resolución Nº 3295/2022 del 10/8/2022 se revocó la providencia Nº 2700/2022 en cuanto al efecto dado al recurso, disponiéndose el mismo con efecto suspensivo y ordenando elevar los autos con las formalidades de estilo (fs. 306). Recibidos los autos por el Tribunal (fs. 312 vto.), se pasaron a estudio de las Sras. Ministras por su orden (fs. 313). Completado éste, se acordó decisión anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200.1 del CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con el número de voluntades requerido en la ley (art. 61 inc. 3º de la L.O.T.), habrá de confirmar la sentencia interlocutoria impugnada, con costas a cargo del vencido.

II) El “thema decidendum” en el grado queda delimitado por los agravios esgrimidos por el impugnante, por lo que el contenido de éstos, delimitará el presente pronunciamiento.

III) El caso de autos

A) En el caso, compareció la parte actora promoviendo demanda por responsabilidad extracontractual contra G.R. (fs. 243 y sgtes.).

Indicó que el 15/02/2018, siendo aproximadamente las 16:30 horas, se trasladaba conduciendo la motocicleta de su propiedad matrícula DAO 765 padrón 48529, portando casco y a velocidad reglamentaria por la calle D.A. de oeste a este, cuando al llegar a la intersección con T.E. (ambas arterias con doble sentido y amplia visibilidad), fue embestida violentamente por el automóvil matrícula DAA 7878, Camioneta, Padrón DAA 7878, marca Nissan, año 2010, propiedad de Scotiabank Uruguay SA, conducido por el Sr. G.R., quien se desplazaba por su derecha por la última de las nombradas, no respetando la preferencia de paso, dispuesta en la Ley Nº 18.191,ocasionando el evento dañoso.


P. daño emergente, lucro cesante-pérdida de chance y daño moral.

Solicita que se confiera traslado de la demanda, autorizando a notificar mediante notario que su parte proporciona, a la E.V.D., por estar próximo el plazo de prescripción (febrero de 2022) (pet. 2° de fs. 250 vto.) y que en defintiva, se condene a la demandada al pago de las sumas reclamadas, reajustadas, con más intereses legales, costas y costos.

B) Por auto Nº 103/2022 del 04/2/2022 (fs. 253) se dispuso el traslado de la demanda incoada.

C) A fs. 253 vto. emerge la constancia manuscrita en donde se puede leer: “Treinta y Tres, 8 de febrero 2021.


En la fecha la Esc. V.D. retira copia del decreto que dispone el traslado de la demanda y copia del escrito, dejándose constancia que no surge agregada la prueba que se adjuntara en el expediente, situación que declara conocer y asume la carga de adjuntar a su notificación la misma bajo su exclusiva...

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