Sentencia Interlocutoria Nº 222/2024 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2024

Fecha12 Marzo 2024
Tipo de procesoPROCESO INCIDENTAL
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro.


VISTOS:


Estos autos caratulados: “PEÑALVA COLOMINAS, MARTÍN C/ BARBOZA SIERRA, CAROLINA Y OTRO COBRO DE PESOS - INCIDENTE DE RECUSACIÓN” – IUE: 2-56898/2020.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 30/2022, de fecha 21 de octubre de 2022, el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 8º Turno falló: Recepciónase la demanda de fs. 29 y en su mérito condénase a la parte demandada (plural) a abonar a la parte actora la suma de U$S 5100 más IVA, con más los intereses legales, sin especial condenación. Honorarios Fictos $ 2000. Ejecutoriada, cúmplase, efectúense los desgloses que se solicitaren dejando copia en el expediente y oportunamente archívense” (fs. 197-199).


II) En segunda instancia, por sentencia Nº 83/2023, de fecha 7 de setiembre de 2023 (luego de sucesivas prórrogas, ver fs. 227-234), el Juzgado Letrado Civil de 9º Turno falló: “REVOCANDO LA APELADA, Y EN SU LUGAR RECHAZANDO LA DEMANDA. CON COS[T]AS Y COSTOS DEL GRADO POR EL ORDEN CAUSADO. Y OPORTUNAMENTE, VUELVAN A LA SEDE DE ORIGEN” (fs. 235-236).


III) Devuelto el expediente a la sede de primera instancia, el día 22 de setiembre de 2023, la parte actora presentó demanda incidental de nulidad contra la sentencia de segunda instancia y recusación (fs. 238-243).


IV) Por decreto Nº 3.263/2023 (fs. 244) la Sede ordenó a la actora aclarar “la vía y pertinencia de la vía” solicitada. Ante esta resolución, la parte presentó escrito obrante a fs. 245-246 vto., que recibió como respuesta del Juzgado de Paz la reiteración del decreto Nº 3.263/2023 (Resolución 3.413/2023). Contra esta última, la parte interpuso recursos de aclaración y ampliación (fs. 249) por entender que dio cumplimiento a lo solicitado. La Sede aclaró y/o amplió, por decreto Nº 3.806/2023 que “la parte actora deberá aclarar la vía y la pertinencia de la vía que fuera presentada ante esta Sede de Paz Departamental de la Capital” (fs 251). La actora se presentó a fs. 252, y expresó que se presentó ante el Juzgado de Paz Departamental por encontrarse en dicha Sede el expediente y solicitó que se expida respecto a lo solicitado.


V) Por decreto Nº 3.947/2023, de fecha 8 de noviembre de 2023, el tribunal dispuso: “Vistos y atento al estado de las actuaciones evitando cuidadosamente incurrir en cualquier tipo de prejuzgamiento que pudiera lesionar los Altos Intereses de los litigantes y con el tenor del art. 110 y sgts. y 325 y sgts. del Código General del Proceso, Se Dispone: Ocúrrase ante la Sede correspondiente. N. en forma personal sin más trámite” (fs. 254).


Ante esta resolución, la actora opuso recurso de ampliación (fs. 257), solicitando que se remitan los autos al tribunal competente, esto es, el Juzgado Letrado Civil de 9º Turno. Por la providencia Nº 4.058/2023, de fecha 15 de noviembre de 2023, el Juzgado de Paz reiteró que Vistos y no correspondiendo el recurso de ampliación respecto al auto Nº 3947/2023 y sin perjuicio y a los efectos de evitar mayores dilaciones, Se Dispone: E. al tenor del artículo 328.1 del C.G.P. debiendo solicitar la parte demandada lo que por...

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