Sentencia Interlocutoria Nº 225/2024 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2024
Fecha | 12 Marzo 2024 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | DERECHO PROCESAL |
Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA Y OTROS C/ BB Y OTROS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL - CASACIÓN – IUE: 356-318/2013.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 200 de 8.IX.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno falló: “Declárase la falta de legitimación pasiva de CC, DD y EE. Revócase la recurrida y en su mérito, ampárase parcialmente la demanda, condenándose a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a pagar por concepto de daño moral sufrido por FF, la suma de U$S 40.000; a GG, la suma de U$S 35.000; a AA la suma de U$S 30.000; y a HH, KK y LL, la suma de U$S 5.000 a cada uno. Asimismo, condenándose a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a pagar por concepto de daño emergente la suma de $ 15.600, más reajustes desde el 9 de mayo de 2010. Todo, sin especiales condenas procesales. Establécese en la suma de $ 40.000 los honorarios por el patrocinio letrado de cada parte gravada en la segunda instancia, a los solos efectos fiscales. N. personalmente a las partes y devuélvase con copia para la Sra. Jueza actuante” (fs. 1.235/1.247 vta.).
2.- La co-demandada Administración de los Servicios de Salud del Estado interpuso recurso de casación (fs. 1.252/1.259 vta.).
3.- A fs. 1.278/1.293, la parte actora al evacuar el traslado conferido adhirió al recurso de casación deducido por la co-demandada ASSE.
4.- Por providencia Nº 545 de 6.XII.2023, el ad quem concedió el recurso de casación y la adhesión al mismo para ante la Corporación (fs. 1.310).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Administración de los Servicios de Salud del Estado a fs. 1.252/1.259 vta. y la adhesión al mismo deducida por la parte actora a fs. 1.278/1.293.
2.- El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. establece: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
En el caso, se tramita un juicio seguido contra una entidad estatal, lo que hace aplicable la norma transcripta.
3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia...
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