Sentencia Interlocutoria Nº 235/2024 de Suprema Corte de Justicia, 14-03-2024

Fecha14 Marzo 2024
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, catorce de marzo de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Para resolución sobre la admisibilidad, el presente recurso de revisión interpuesto por los Sres. Á., A. y D.C.L. que se tramitan en los autos caratulados: “CARSÍN LARROSA, ÁLVARO DANIEL Y OTROS C/ SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3/2023 DE FECHA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS Y SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº 15/2023 DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS EN IUE: 503-192/2015”, IUE: 1-171/2023, tramitados ante esta Suprema Corte de Justicia.


RESULTANDO Y CONSIDERANDO QUE:


I.- En autos, los antes individualizados se presentaron y peticionaron la revisión de las sentencias antes mencionadas las cuales fueron dictadas en el expediente: “ARIAS DUTRA, S.L.. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, IUE: 503-192/2015.


II.- Que de la mera lectura del recurso de revisión se desprende su inadmisibilidad.


En efecto, si bien se invocó la causal de fraude a la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 numeral 6 del CGP, de la plataforma fáctica que describe se desprende que los hechos que se invocan se encuentran lejos –muy lejos- de encuadrarse (aún si fueran ciertos) en la causal antes mencionada.


En otras palabras, de la lectura e interpretación del escrito presentado se colige, sin necesidad de mayores esfuerzos, que el recurrente cuestiona la incorrecta valoración efectuada en el grado, tanto por la “A Quo” como por la “Ad Quem” (Dra. C., de la prueba obrante.


En tal sentido, realiza diversos planteos a este Colegiado con la finalidad de demostrar que, si la prueba hubiese sido correctamente valorada –esto es, en forma individual y en su conjunto- jamás podría haberse llegado a la decisión adoptada.


Sin embargo, olvida por completo que las causales de revisión son taxativas y los hechos descriptos no configuran –ni por asomo- la causal de revisión invocada.


III.- Así, de la lectura del escrito se desprende que, a su juicio, la valoración de la prueba de autos lleva a una conclusión diferente y opuesta a la que surge del fallo recurrido” (fs. 151 vto.) y, acto seguido dedica su escrito a destacar los elementos probatorios más relevantes, los cuales nos conducirán a sostener la existencia de lo que parecería ser fraude a la ley, que a nuestro criterio son causal de nulidad” (fs. 152).


Sin embargo, acto seguido se limitó a analizar la supuesta prueba obrante en el expediente en que recayeron las sentencias cuya revisión se pretende y concluye que la misma fue erróneamente valorada. Así, hace especial hincapié en la prueba que acreditaría la falta de legitimación activa de la parte actora (fs. 152-155). R. seguido, se pronunció sobre la supuesta confesión que realizó la actora en la audiencia complementaria y que las señoras magistradas actuantes habrían incorrectamente valorado (fs. 155-156 vto.).


A su juicio, la valoración de la prueba testimonial que realiza la sentencia determina un actuar fraudulento (fs. 157). A continuación, repasó lo declarado por los vecinos linderos, los propuestos por la parte actora y los de la parte “opositora”. Luego, bajo el rótulo de “otras coherencias y coincidencias entre declaración de parte, prueba testimonial y prueba documental”, continuó analizando el cúmulo probatorio.


Para luego concluir que, de la valoración de la prueba, en forma individual y en su conjunto, la misma permitiría llegar a conclusiones...

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